JUBILACIONES Y PENSIONES PESIFICADAS
No a la pesificación: deben pagarle en euros una pensión de Italia por viudez
Tiene 81 años. Sus derechos a la propiedad y a la subsistencia estaban afectados. Primer caso en Mendoza.
La titular del Juzgado Federal 2 de Mendoza, Olga Pura Arrabal, hizo lugar a un pedido de amparo presentado por una jubilada italiana contra el Estado Argentino por haberle pesificado el cobro de la pensión por viudez que desde Italia le giraba en euros el Instituto Nacional de Previsión Social.
La magistrada ordenó suspender por 90 días la resolución del Banco Central y de la AFIP respecto de la demandante, patrocinada por el abogado Víctor Ibáñez Rosaz, a fin de que perciba el beneficio de la pensión italiana en la moneda de origen.
También les ordena a los codemandados, el Ejecutivo Nacional y Banco Central en sus ámbitos de competencia, abstenerse de aplicar dichas resoluciones durante el trámite de la presente acción de amparo.
Por otra parte, ordena al Banco Central que comunique a la entidad pagadora del beneficio, el Banco Itaú Argentina SA sucursal Mendoza, lo dispuesto, “debiendo acreditar ese extremo el Banco Central en un plazo de 5 días de notificado”.
Los considerandos
La jueza Arrabal expresó que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificado por la República Argentina, establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Basa su fundamento haciendo hincapié en la Ley 22.861 del tratado bilateral entre Italia y Argentina firmado en Buenos Aires el 3 de noviembre de 1981, donde aprueba el Convenio de Seguridad Social entre ambos gobiernos y el Protocolo Adicional al convenio, aún vigente.
Este convenio señala que “el titular de una jubilación pensión o renta debida en virtud de uno de los Estados Contratantes, como también de sus familiares, que residan o habiten en el territorio del otro Estado, tiene derecho a recibir las prestaciones en especie de la institución de este último Estado”.
La magistrada insiste en que “la amparista pretende que se respete la integridad de su jubilación como pensionada de un ciudadano italiano y ello, prima facie, encuentra apoyatura legal en el convenio bilateral firmado entre Argentina e Italia en 1981”.
FUENTE
"UNO", 01.07.2014
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