En tanto, desde Jefatura de Gabinete de Ministros contestaron con la información completa, pero de forma desorganizada y en varias tandas. 
 
Primero contestó un área, después otra y al final enviaron toda la información junta en archivos PDF que incluían más archivos PDF adjuntos, en una especie de mamushka de la información.
 
Cabe destacar que el lenguaje utilizado en las notificaciones que llegan es poco claro, técnico y burocrático.  
 
Es
 un registro alejado del que utiliza la ciudadanía, lo cual se convierte
 en una barrera más a la hora de acceder a la información. 

El archivo embebido del Ministerio de Salud no pudo ser abierto.
 
Los ministerios que contestaron de forma satisfactoria fueron el Ministerio de Defensa, el de Economía, el Ministerio de Seguridad, y el de Justicia.
 
Es importante señalar que también se realizaron consultas a ex ministerios, pero ningún ente estatal respondió por
 las solicitudes enviadas al ex Ministerio de Obras Públicas, ex 
Ministerio de Transporte, ex Ministerio del Interior, ex Ministerio de 
Ciencia, Tecnología e Innovación y el ex Ministerio de Desarrollo 
Territorial y Hábitat. 
 
El trámite quedó en un limbo sin 
respuesta, ni notificación y sin ser derivado automáticamente hacia las 
carteras que absorbieron estas áreas.
 
¿Cómo funciona el trámite y cuáles son las barreras?
 
Si un ciudadano desea realizar un pedido de acceso a la información pública a nivel nacional debe entrar a la página de Trámites a Distancia desde AFIP con Clave Fiscal o con el número de DNI y el número de trámite. 
 
Al ingresar, buscando “Acceso a la Información Pública” entre los 
trámites disponibles, se puede iniciar la solicitud en tres pasos 
simples.
 
Una vez hecho el trámite, el organismo o institución tiene unos 15 días hábiles para responder y otros 15 días de prórroga. 
 
La respuesta llega a la plataforma y al mail indicado. 
 
Pero cuando llegan no siempre son accesibles. 
 
En muchos casos la información solicitada viene en formato PDF con información adjunta dentro del mismo archivo. 
 
Estos archivos dentro de otros archivos pasan desapercibidos a la vista y son difíciles de encontrar para quienes no saben utilizar la herramienta.
 
Para poder visualizar los archivos adjuntos en el PDF, es necesario contar con el programa Adobe Acrobat instalado, ya que no sirve la versión que se abre en Google Drive. 
 
Todo esto dificulta el acceso y crea una barrera para quienes no tienen
 herramientas digitales a su alcance, no las saben usar o no cuentan con
 el programa. 
 
Esta manera de enviar la información se vuelve confusa y poco intuitiva.
 
La
 situación se vuelve aún más compleja si el solicitante desea descargar 
la información, para eso es necesario pagar una suscripción en dólares a
 la plataforma Adobe Acrobat. 
 
De esta forma, se incumple el Artículo 1 de la Ley 27.275 que establece los principios de gratuidad y de apertura, mediante el cual “la
 información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que 
faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su 
reutilización o su redistribución por parte de terceros”. 
 
Estas falencias, se registran desde la gestión pasada.
 
Otros casos
 
En enero de este año, El Auditor.info solicitó a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) el informe realizado
 en el marco del Decreto 126/2023, sobre el estado de los organismos 
estatales al momento del cambio de gestión. 
 
Una vez realizado el pedido,
 al cumplirse el plazo para la respuesta, el organismo notificó que los 
archivos eran pesados y que para retirar la información era necesario dirigirse de manera presencial, llevando un pendrive a su edificio, ubicado en el centro de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Por otro lado, desde SIGEN comentaron que la información sólo podía ser retirada por el o la solicitante, lo cual imposibilita el acceso a la información a quienes residen lejos de Capital Federal. En este caso, se impone la presencialidad como otra barrera al cumplimiento de dicho derecho.
 
Dificultosa implementación
 
Recientemente, ante un pedido de acceso a la información a la ANSeS,
 la respuesta fue que para cumplir con la solicitud debían realizar un 
proceso de cruce de datos “de muy dificultosa implementación”. 
 
Desde el 
organismo citaron el artículo 5 de la Ley 27.275, que establece que la 
información “debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al
 momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto 
requerido a procesarla o clasificarla. El Estado tiene la obligación de 
entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en 
que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal 
desmedido (...)”.
 
Sin embargo, no enviaron ningún tipo de información, ni siquiera en el estado que la tenían al momento, tal como lo establece la Ley.
 
 Respuesta del ANSeS
 Respuesta del ANSeS
 
¿Cómo visualizar los archivos?
 
- Para poder visualizar los archivos adjuntos en los PDFs te mostramos estos pasos:
- Descargar el archivo de la plataforma TAD.
- Descargar ADOBE gratuito.
- Abrir el archivo.
- Si
 dice que contiene material adjunto dirigirse al ícono del clip, al 
seleccionar se abrirá otra pestaña de ADOBE con el archivo adjunto que 
contiene la información solicitada.
- Para descargar el archivo es
 necesario tener instalada la versión de ADOBE pago o la versión de 
prueba. Solo es posible imprimirlo. 
 
 
¿Cómo iniciar un reclamo?
 
Ante esta situación, es necesario realizar el reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), el organismo encargado de que la Ley se cumpla. 
 
El
 reclamo se puede iniciar ante la plataforma TAD o de forma presencial, 
dentro de los 40 días hábiles desde que recibiste la última respuesta 
del organismo.
 
Por consultas técnicas o administrativas, la AAIP dispone de un mail (accesoalainformacion@aaip.gob.ar) donde dan respuesta y acompañamiento con el trámite. 
 
Por su parte, la AAIP no gestiona las solicitudes sino solo los reclamos.
 
El acceso a la información pública es un derecho y está garantizado en el Pacto de San José de Costa Rica,
 en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de 
Naciones Unidas, en la Constitución Nacional y en la Ley 27.275. 
 
La ciudadanía tiene derecho a estar informada y las instituciones 
nacionales deben cumplirlo sin poner barreras garantizando la 
accesibilidad a quienes que deseen recibir información, de forma clara y gratuita. 
 
fuente
"el Auditor info", 25.07.2024