SERGITO…
EL PICARON
El presupuesto 2023 y el Caballo de Troya
De los 101 artículos que incorpora la ley de presupuesto para el ejercicio 2023, 55 no cumplen con la Ley de Administración Financiera
Por Eforo Data.
La historia del Caballo de Troya aparece por primera vez en la cultura occidental en la Odisea de Homero.
Artilugio de guerra y también una figura poética, en ella se narra cómo el ejército griego, ante la imposibilidades de ingresar a Troya, construye un monumental caballo de madera en cuyo interior se escondía un grupo selecto de soldados.
Los troyanos, que eran fervientes creyentes, cayeron en el engaño: lo vieron como una ofrenda de los griegos para rendir culto a los propios dioses.
Existen ilimitadas interpretaciones, ha sido utilizada en poemas, cine, literatura y canciones. Esta historia forma parte de nuestro universo simbólico y nos ayuda a comprender que cualquier gesto tiene siempre, por lo menos, dos caras.
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) asevera que 55 artículos de los 101 que dan cuerpo a la Ley de Presupuesto 2023 deberían ser tratados por otros mecanismo institucionales ya que no cumplen con la Ley de Administración Financiera nacional.
Y que en algunos casos, el tratamiento, regulación, normativa y legislación de estos artículos justifican debates parlamentarios individuales y sanciones de leyes específicas.
¿Se trata de un “Caballo de Troya normativo”?
En el informe “Descripción General de Contenido del Proyecto de Ley de Presupuesto 2023 (PP2023) de la Administración Pública Nacional”, publicado por la oficina técnica del Poder Legislativo, se presenta un detallado análisis sobre el Presupuesto 2023 enviado al Congreso, en el marco de lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 100 de la Constitución Nacional.
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La OPC efectúa un análisis pormenorizado de los 101 artículos que componen el proyecto de ley y detecta una contradicción normativa en 55 de ellos (54%).
Lo expresa en estos términos:
“Es importante mencionar que los artículos 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 41, 42, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 no cumplen con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.156, dado que no se relacionan directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. Las modificaciones propiciadas por dichos artículos deberían impulsarse a través de otras normas legales”.
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La ley 24.156
Es el marco legal que regula la administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
Entre sus principales objetivos se encuentra “garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”.
Y relacionado con el comentario general realizado por la OPC, el artículo 20 establece que las sucesivas leyes de presupuesto contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte.
En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.
La columna fue publicada originalmente en ElAuditor.Info
fuente
"EL ECONOMISTA", 24.10.2022
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