UNA USÍA… “PRETEXOSA”
{Ver la entrada del 27 de abril "... LE LLEGA SU... SAN MARTÍN"}
Una jueza buscó sobreseer a las hijas de Lázaro Báez en la causa de lavado por “perspectiva de género”
Según publica Clarín Es Gabriela López Iñíguez, que votó en minoría en las condenas por la Ruta del Dinero K. Su teoría justificaba a Melina y Luciana como víctimas del “patriarcado”.
Por: Lucía Salinas
Para los jueces no hubo dudas respecto a la responsabilidad de Lázaro Báez.
Lo condenaron a doce años de prisión por “pergeñar una maquinaria al servicio del blanqueo de los fondos espurios que detentaba”.
Dos jueces del Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), Néstor Costabel y Adriana Pallioti, además dijeron que ese dinero que fue blanqueado venía de la corrupción en la obra pública.
Pero su colega Gabriela López Íñiguez no estuvo de acuerdo.
Tampoco en la responsabilidad de las hijas de Báez en las maniobras de lavado de las que fueron beneficiarias, a quienes consideró que debían absolver porque eran parte “de un patriarcado” y que no se analizó su situación “bajo una perspectiva de género”.
En el famoso caso de la Ruta del Dinero K, Lázaro Báez recibió la mayor pena en un juicio por lavado de dinero que se recuerde en los tribunales de Comodoro Py.
Otro dato acompañó a esa sentencia a cargo del TOF 4: todos sus hijos también terminaron condenados.
A Martín Báez le dieron nueve años de prisión; a Leandro, como parte de la organización que se dedicó a las maniobras de blanqueo, le recayó una pena de cinco años, y la acusación más leve y en suspenso, fue para las hijas del empresario: Melina y Luciana fueron sentenciadas a tres años de cárcel.
Al referirse a la estructura investigada, a través de la cual se lavaron 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, los jueces indicaron que “la organización criminal dedicada a la administración de fondos ilícitos se valió de un universo de personas físicas y jurídicas que desplegaron su accionar tanto en el país como en el extranjero, contribuyendo de forma directa a la ingeniería del lavado orquestada, diseñada y ejecutada por Lázaro Antonio Báez y sus principales colaboradores”.
Pero esto tuvo otro punto determinante: las sociedades off shore usadas para lavar 55 millones de dólares tenían como beneficiarios económicos a los cuatro hijos de Báez a través de la Fundación Kinsky, "con las cuales se abrieron distintas cuentas bancarias que fueron utilizadas para llevar a cabo la maniobra de lavado de activos. Dinero que después se giró a Helvetic (firma radicada en Suiza)".
Sin embargo, al momento de evaluar la participación de cada uno de los cuatro hijos de Báez, los jueces difirieron respecto a Melina y Luciana.
Costabel y Pallioti le otorgaron una pena en suspenso de tres años en carácter de partícipes necesarias de las maniobras.
En cambio, para la magistrada Gabriel (sic) López Íñiguez les correspondía la absolución.
Sus argumentos introdujeron “algo que no era parte del entramado de corrupción y lavado de dinero que se investigó en el caso”, explicaron fuentes judiciales a Clarín.
Es que según la jueza “al abordaje del caso le faltó perspectiva de género, que lejos de ser una mirada antojadiza, constituye una obligación ineludible”.
Al momento de explicar su punto de análisis, López íñiguez (sic) indicó que “los problemas en relación al caso de ambas hermanas no se circunscriben sólo a lo dogmático, sino que se centran fundamentalmente, en el terreno probatorio, sesgado a mi entender, por la ausencia de cualquier referencia al contexto en el que estaban inmersas y que requería de un análisis con perspectiva de género de los elementos de prueba colectados en autos”.
Entonces relató que el juicio oral “fue acompañado desde sus inicios por una alta expectativa mediática” y que “sólo hubo dos mujeres entre aquéllos, a la sazón las hijas del principal acusado, que eran además muy jóvenes al momento de los hechos investigados”.
Es que la magistrada consideró que el análisis de Melina y Luciana Báez “exigía por parte de los operadores judiciales, un abordaje del caso que tuviera en cuenta el elevado riesgo al que estaban expuestas las imputadas por ser las hijas mujeres de Lázaro Báez de ser víctimas de violencia institucional y de género”.
Ello, a su criterio, podía recaer en una “gravitación concreta del peso de la “portación de apellido” no sólo sobre la formulación de la imputación sino también, y por sobre todo, en la valoración del magro plexo probatorio existente en su contra”.
La perspectiva de género -sostuvo la jueza- “estuvo ausente en este juicio respecto de las hermanas Báez” y que la misma “ofrece herramientas que habilitan una revisión de las prácticas jurídicas y de la dogmática penal una vez asumida la noción de que la igualdad formal alcanzada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos no ha sido suficiente para erradicar el patrón tácito de referencia que siguen siendo los varones”.
Hizo otro apartado en su voto, y se refirió al “patriarcado en el orden familiar y su incidencia respecto de Luciana y Melina Báez”, y dijo que al momento de condenarlas no se analizó “la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban las hermanas Báez en función del rol de pasividad y obediencia que subyace de la totalidad de la prueba recabada, frente a las decisiones que los varones de la familia, y en especial su padre, adoptaban en la esfera pública y económica de la familia y de la cual no participaban activamente”.
A su entender, la familia Báez “no es la excepción” de lo que se define como “patriarcado, gobierno de los padres” y bajo esa organización, funcionó bajo “un orden desigual entre los géneros, enmarcados en una ideología que conforma estereotipos acerca de qué es ser mujer y qué es ser hombre”.
Entonces, explicó que “para poder entender la relación directa que existe entre el lugar que las hermanas Báez ocupaban en el seno familiar y cómo un enfoque contextualizado se proyecta en la absolución”, y señaló que se debe prestar especial atención “al contexto de desigualdad general que estructura las relaciones de poder entre varones y mujeres y muy especialmente cómo ese dispositivo funcionaba en la familia Báez al momento de los hechos”.
Puso otro ejemplo: las hermanas Báez “debían pedir permiso para usar el avión particular, no poseían bienes registrables a su nombre y su desarrollo laboral dependía de la decisión paterna que les asignaba trabajos más o menos irrelevantes”, consideró López Íñiguez.
Agregó más, “No realizaban viajes al exterior, salvo acompañadas por su familia -padre o hermanos, por cierto- y manejaban dinero “propio” solo para gastos corrientes. Cuando el padre lo consideró necesario, Melina abandonó inmediatamente su residencia en Buenos Aires y volvió a Río Gallegos para realizar tareas de cuidado y sostén para con su madre y abuela paterna”.
Frente a este panorama, agregó la jueza, “parecería que lo que subyace por debajo de la acusación formal es un reproche por no haberse sublevado frente a esa estructura familiar opresora de la que formaban parte”. (Clarín)
fuente
"OPI Santa Cruz", 27.04.2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario