VILLA MASCARDI Y…
LOS VERICUETOS LEGALES
Ordenan restituir un lote privado usurpado por mapuches en Villa Mascardi
Así lo resolvió un juez de garantías de Bariloche que admitió un pedido de la fiscalía y la querella.
El terreno pertenece al Obispado de San Isidro y está ocupado desde el 1 de abril pasado.
La defensa impugnó.
Por eso, el desalojo quedó en suspenso.
Por Redacción octubre 22 DE 2020
Miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu ocupan desde el 1 de abril pasado el campamento Hueche Ruca, en Villa Mascardi. (Foto Archivo)
El juez de garantías Juan Martín Arroyo resolvió en la tarde del jueves restituir el lote del Obispado de San Isidro, donde funcionaba el campamente Hueche Ruca, que está usurpado por miembros de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi.
Arroyó tomó esa decisión tras admitir los cargos que la fiscal Betiana Cendón formuló, con la adhesión del abogado por la querella Ernesto Saavedra, contra María Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi , Joana Micaela Colhuan y Betiana Ayelén Colhuan a las que les atribuyó haber despojado el 1 de abril pasado del predio al Obispado de San Isidro.
Dijo que ordenaba la restitución del lote porque había que “hacer cesar un delito” y después avanzar en la pacificación.
Aclaró que restitución inmediata no significa desalojar ahora a la comunidad.
El juez solicitó que se proceda de acuerdo al protocolo que el Ministerio Público Fiscal aplicó el lunes, cuando desalojó a la comunidad mapuche Gallardo Calfu, que había usurpado tierras privadas en El Foyel.
Arroyo ordenó que a los fiscales controlar personalmente el procedimiento “para que no existan excesos”.
Y dispuso que se implemente un cerco perimetral para prohibir el ingreso de personas o de materiales o insumos al predio del Obispado de San Isidro.
De todos modos, la resolución de Arroyo no está firme porque el defensor oficial Nelson Vigueras impugnó y la revisará otro magistrado.
Por lo tanto, el desalojo queda en suspenso.
Vigueras había pedido rechazar la formulación de cargos en la audiencia, que se hizo este jueves por videoconferencia.
Advirtió que no se podía vincular a las cuatro mujeres con el hecho formulado por la fiscal y la querella.
Es que el hecho que Cendón les atribuyó a las mujeres lo cometieron cuatro hombres encapuchados, según el denunciante.
La prueba que la fiscalía presentó en la audiencia para vincular a las imputadas con la usurpación. (Foto Gentileza)
El hecho atribuido a las mujeres
La fiscal relató que la tarde del 1 de abril de 2020, un hombre que trabajaba en el predio Cabaña Hueche Ruca, ubicado en Villa Mascardi, se encontraba en una cabaña y escuchó que arrojaban piedras contra la vivienda.
El hombre salió y, según la acusación de la fiscal, “se encontró con 4 sujetos de sexo masculino encapuchados, portando resorteras y piedras, quienes con actitud amenazante le expresaron que eran de la comunidad mapuche”.
La fiscal relató que los cuatro hombres le habían dicho al trabajador que ese sector había sido tomado por ellos “y que no querían ver a nadie allí”.
Le aclararon que el problema era con los dueños y que provocarían daños en esas tierras porque les pertenecían a ellos.
Le dijeron que se vaya enseguida porque le prenderían fuego la camioneta y que no volviera.
Cendón presentó como prueba una fotografía donde se observaba una bandera con la leyenda: “territorio mapuche recuperado, Lafken Winkul Mapu” para vincular a las mujeres con la usurpación.
Advirtió los daños en el predio.
Señaló que hay destrozos en el techo del edificio, que funcionaba como albergue, y denuncio la tala de árboles.
Dijo que esas situaciones fueron constatadas por personal policial y pobladores de Villa Mascardi.
Observó que el modus operandis del grupo es siempre el mismo: “usurpo, robo y quemo”.
Sostuvo que no hay ningún legajo de recuperación de territorio iniciado por la comunidad Lafken Winkul Mapu ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) según le informó por oficio el abogado de ese organismo.
Tampoco en el Codeci.
Aclaró en varios tramos de la extensa audiencia, que había comenzado a las 14.30 y finalizó a las 18.30, que no había ninguna intencionalidad de avasallar derechos de comunidades indígenas.
Y solicitó al juez que ordene restituir el lote al Obispado de San Isidro, que presentó la escritura correspondiente que demuestra que lo adquirió el 22 de julio de 1986 a la Administración de Parques Nacionales.
El campamento Hueche Ruca recibían a estudiantes que viajaban desde Buenos Aires a Villa Mascardi antes de la usurpación. (Foto Gentileza)
La machi
Saavedra adhirió al pedido.
Y exhortó a María Nahuel y Betiana, que es la machi, por la influencia que tienen entre los miembros de la comunidad que cese la violencia.
“Tratemos de buscarle una solución pacífica”, pidió.
El querellante había pedido que se declarara la rebeldía y se dictara la captura de las 6 personas que están incluidas en el expediente, pero que no comparecieron a la audiencia.
Sin embargo, el juez desestimó el pedido, en sintonía con la fiscal y la defensa.
Arroyo planteó que no había certezas de que habían sido notificadas personalmente de la citación a la audiencia.
El defensor alegó que era una obligación de acuerdo al Código Procesal Penal de Río Negro que la fiscalía individualizara a las personas que pretendía imputar.
Observó que en ningún momento se menciona que fueron mujeres las que despojaron del predio al Obispado de San Isidro.
El artículo 130 del Código Procesal Penal establece que cuando “el fiscal deba formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado que no se encontrare detenido, solicitará al juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado, indicando el hecho que se le atribuye, la fecha y lugar de su comisión, su calificación jurídica, el grado de participación si fuere posible, y la información en la que lo sustenta”.
Arroyo sostuvo que muchas de las causas en el inicio, el denunciante no conoce o no identifica a los imputados.
Aclaró que la fiscalía y la querella estaban pidiendo que se habilite una investigación.
Coincidió con el defensor en que tampoco corresponde traer “a diez personas al azar y después que se las desvincule”.
El defensor objetó que Cendón haya identificado a las personas a partir de la causa que se tramita en el juzgado federal de Bariloche por la usurpación de dos predios de Parques Nacionales a manos de miembros de la comunidad Lafken Winkul Mapu.
Vigueras observó que el hecho que Cendón les atribuye ocurrió el 1 de abril pasado y, sin embargo, usa un dictamen de la fiscal federal subrogante de Bariloche Sylvia Little, del 19 de marzo de 2018 cuando pidió la indagatoria de varios miembros de la comunidad por la usurpación de los predios de Parques Nacionales.
Vigueras además recordó que la denuncia en la fiscalía se hizo el 30 de septiembre pasado.
Arroyo planteó que la fiscalía tiene razones para sospechar de que las mujeres imputadas formaron parte de la usurpación que comenzó el 1 de abril pasado, pero tuvo continuidad en el tiempo.
La audiencia de formulación de cargos se hizo esta tarde de jueves por zoom. (Foto Gentileza)
Fundamentos
El juez aceptó el pedido de la fiscalía de restituir el lote, lo que implica desalojar a la comunidad Lafken Winkul Mapu del lote del Obispado de San Isidro.
Y desestimó el rechazo que había formulado la defensa.
El juez lamentó que el Estado nacional no haya finalizado el relevamiento territorial que la ley 26160 de comunidades indígenas ordenaba a partir de 2006.
Invocó el Pacto de San José de Costa Rica al recordar que toda persona tiene derechos que están limitados por los derechos de los demás.
Explicó que estaban en juego el derecho de propiedad y el derecho al respeto de la comunidad indígena. Pero enfatiz (SIC): “El tener derechos no nos habilita a reclamarlos por vías de hecho sin importar las consecuencias”.
Arroyo destacó además que de acuerdo a la información que la fiscalía recolectó, las tierras que ocupa la comunidad Lafken Winkul Mapu, pertenecen a la comunidad mapuche Lof Wiritray.
Así lo mencionó el fiscal adjunto Marcos Sosa Lukman en la audiencia.
Destacó que el Estado nacional reconoció, según la carpeta técnica del relevamiento territorial, unas 7 mil hectáreas a la comunidad Lof Wiritray, que incluyen el predio del Obispado de San Isidro.
Aunque esa comunidad reconoció la titularidad de las tierras de los pobladores de Villa Mascardi, destacó la fiscalía y la querella.
fuente
"RÍO NEGRO", 22.10.2020
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