LA
CONTRARREFORMA CONSTITUCIONAL
El
presidente del bloque de senadores K,… Miguel Ángel Pichetto,…
(criticó)… la reforma constitucional de 1994 por la inclusión,
dentro de la Carta Magna, de un organismo como el Consejo de la
Magistratura “que proviene de la socialdemocracia europea y que
nada tiene que ver con la tradición liberal del diseño
institucional argentino”, que surgió imitando los principios de la
Constitución norteamericana.
{¿Por
qué está bien “imitar” a Norteamérica y mal adoptar lo que
proviene de Europa?}
… la
diputada ultrakirchnerista Diana Conti,… sostuvo que la reforma
judicial propuesta… tiene como fin propiciar que el partido que
gane las elecciones controle los tres poderes… (y)… blanquea el
espíritu de contrarreforma que tiene… (el proyecto)…: …
(reformular)… el Consejo de la Magistratura y el que limita
severamente
las cautelares contra el Estado.
…
La
Constitución de 1994... (votada
por el matrimonio Kirchner, ya que ambos fueron convencionales
constituyentes)…
permitió incorporar… remedios que atenuaran el
híper-presidencialismo
reinante…, fomentando institutos de contrapoder
como el Consejo de la
Magistratura (nombra los
jueces, antes los seleccionaba el Poder Ejecutivo)…, la Auditoría
General de la Nación (que
depende del Congreso y es presidida por la oposición), La creación
del Ministerio Público Fiscal
(antes los fiscales los nombraba el Ejecutivo),… además… (la)…
reforma dio rango
constitucional a la ley de Acción de Amparo
para… cuando el Estado o un particular restringen las garantías
constitucionales de un individuo… (léase
un jubilado)… o de un
conjunto de individuos… (léase
los jubilados)…
especifica… que se podrán plantear amparo contra las medidas que
lesionen “los derechos que protegen al ambiente, a la competencia,
al usuario y al consumidor o a los
derechos de incidencia colectiva”… (nuevamente
léase: los jubilados).
En
sus dos proyectos…, el kirchnerismo busca tergiversar el espíritu
de… dos instituto… (de)… la Constitución de 1994: el Consejo
de Magistratura y la acción
de amparo, ya que… modifica
la composición del primero para ponerlo al servicio del partido que
gane las elecciones, de manera de controlar… la designación y
remoción de todos los jueces federales… (también)… restringe
bruscamente las ocasiones en que un particular podrá acceder a la
tutela judicial provisoria – una medida cautelar – cuando
quien ponga en riesgo sus derechos sea el Estado nacional (nuevamente
léase: juicios de los jubilados las sentencias favorables y las
apelaciones de la ANSES).
…
Si
el proyecto… (de reforma)… del Consejo de la Magistratura pone en
riesgo la división de poderes, la iniciativa que restringe la
cautelares avasalla garantías constitucionales básicas… El
proyecto… busca… limitar las cautelares contra el Estado… la
ley de regulación de las medidas cautelares no sólo pretende, como
dice el oficialismo, evitar la industria del juicio…
(que
no existiría si el haber jubilatorio se calculara correctamente y no
se apelara continuamente las sentencias favorables a los jubilados)…
también se busca evitar que, a través de una cautelar, un
jubilado pueda cobrar una actualización de sus haberes…
FUENTE
“LOS
ANDES”, 19.04.2013
LA
CORTE Y LA OPCIÓN DE RESISTIR EL ATAQUE
Pese
a las grandes movilizaciones populares en contra del desguace de la
Justicia, o de las denuncias de corrupción, el Gobierno nacional
seguirá su curso político sin modificación alguna…
…
EN
TRIBUNALES
… el
embate… (del Poder Ejecutivo nacional contra la Justicia lo
establecido por la Constitución nacional en cuanto a la división de
poderes)… es brutal…, al quitarle el manejo administrativo como
cabeza del Poder Judicial, se quiere transformar a la Corte en un
tribunal más, con funciones limitadas.
…
También
se considera que la creación de las Cámaras de Casación sólo está
destinada a frenar o demorar los juicios de los jubilados, iniciados
al amparo de jurisprudencia de la Corte.
…
LA
INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA SE VA AL DESCENSO
(Por
Jorge Horacio Gentile, Profesor de la UNCórdoba y la Univ. Católica)
El
efecto Francisco (por el nuevo Papa) y las inundaciones de la Plata
han producido una grave contrariedad a Cristina Fernández de
Kirchner, que ahora pretende quitarlas de la atención pública, al
poner en el tapete la sanción a “libro cerrado” y sin debate, de
seis leyes para reformar la Justicia, propósito que ya anuncio en su
discurso al Congreso el 1º de marzo.
Además
de ello, y de paso, se quiere poner “en caja” a la Corte Suprema
y a los jueces que no se ajustan a lo que quiere su gobierno,
sustrayéndoles competencias y prerrogativas y colocándoles sobre su
cabeza una espada de Damocles, con la amenaza de sanciones o de
destitución, que les puede llegar desde la “mayoría automática”
de un Consejo dela Magistratura adicto, que es lo que se quiere
pergeñar.
Al
Consejo dela Magistratura se le aumenta de 13 a 19 sus miembros,
contrariando el criterio de la reforma anterior – impulsada por la
actual presidenta -, por la que se los redujo de 20 a 13. En contra
de lo que dispone la Constitución (Art. 114), a los jueces, abogados
y académicos se les impide elegir a los consejeros que los
representan y se dispone que los mismos lo sean mediante comicios
generales, a través de los partidos
políticos,
en “listas sábanas”, sin cupo para los residentes del interior,
ni proporcionalidad.
Este
proyecto, además, cambia la mayoría de dos tercios por la de simple
mayoría cuando en el Congreso se voten las ternas para la
designación de jueces o se los acuse para ser sometidos a juicio
político.
Una
de las leyes pretende dilatar, aún más, los 500 mil juicios que los
jubilados han planteado a la ANSES para que se reajusten sus haberes
(porque más del 70% de ellos cobra el mínimo) cuando crea la Cámara
de Casación Laboral y de la Seguridad Social, en Buenos Aires, por
la que deberán pasar estos pleitos después de haber sido fallados
por el juez federal – de su provincia cuando son del interior – y
por la Casación Federal de Seguridad Social, con sede, también,
porteña. La nueva Cámara tiene una sala laboral y otra de la
seguridad social, de tres jueces cada una. Una de ellas será el paso
obligado para que los jubilados demandantes lleguen a la Corte
Suprema arrastrados por los recursos dilatorios que interpone ANSES.
De
ello se desprende que los jubilados del interior para que se les
reajusten sus haberes tendrán que litigar en 3 de las 4 instancias
judiciales en Buenos Aires lo que además de dilatorio y costoso, es
contrario a la Constitución cuando dice que “los juicios
criminales (…) se harán en la misma provincia donde se hubiere
cometido el delito” (Ar.118), lo que debemos interpretar que esto
vale, no solo para presunto delincuentes sin también y con mayor
razón, para los inocentes jubilados.
Otro
de los proyectos, el que limita las medidas cautelares, tiene por
propósito evitar que los jueces decreten medidas preventivas,…
Pero lo que se dispone, puede dar pie a que mañana puedan decretarse
expropiaciones que sean verdaderas confiscaciones, por no estar
precedidas de la indemnización a la que obliga la Constitución,…
Pero
además, insólitamente, autoriza a que los organismos del Estado
puedan pedir cautelares para evitar que se afecten los servicios
públicos, lo que puede ser aplicado en contra de manifestaciones,
protestas, huelgas, etc., lo que no cabe en un Estado de Derecho.
Esto se parece a la ley de amparo (16.86) de Juan Carlos Onganía,
que obligaba a declararlo improcedente cuando se comprometiera un
servicio público (art.2 c).
Debemos
aplaudir que una de las leyes dispone la designación del personal de
Justicia federal deba hacerse mediando concurso, como ya ocurre en la
Justicia cordobesa o mendocina, pero ello debería, también, en toda
la administración pública nacional, provincial y municipal.
Si
lo que se quiere es que los magistrados sean genuflexos y que sus
fallos se dilaten aún más en el tiempo, con lenguaje futbolero nos
animamos a afirmar que la independencia de la Justicia argentina se
va al descenso.
FUENTE:
“LOS ANDES”, 20.04.2013
TAMBIÉN…
EL FEDERALISMO QUEDA DE LADO
Al
disponerse que la elección de los integrantes del Consejo de la
Magistratura se realice por “distrito único” y que los
candidatos vayan incluido en la lista sábana de los partidos y
además debe agregarse que para presentar candidatos, una alianza
opositora, debe hacerlo en 18 distritos. Esto es una traba, y no
menor, con la que el partido gobernante busca sacar ventaja de manera
desleal.
Sin
duda que nuestra sociedad, y su pueblo, necesitan un cambio, para
mejor, de nuestro sistema judicial… pero también indudablemente
que las formas, procedimientos y objetivos deben ser otros que los
propuestos en el intento de reforma que se está llevando adelante en
la actualidad. Así se está avanzando hacia una muy extraña y ajena
concepción de la República que de concretarse nos llevara a un
sistema unitario, autoritario y sin el equilibrio de poderes,
independientes entre sí que hace a lo esencial y básico de una
Nación democráticamente organizada conforme con la ideas rectoras
de nuestra Constitución, que es un pacto atemporal de todos los
argentinos.
p/ASOCIACIÓN
JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS
Personería
Jurídica 974/2012
Blog:
“ hastaelpelomasdelgado.blogspot.com
”
You
tuve: “ tufuturounjubilado
”
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