LA CORTE…
PREOCUPACIÓN (Y MIEDO)…
DE UNOS POCOS
¿Por qué el proyecto de reforma a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un bluf?
El proyecto de llevar a la Corte Suprema es un montaje político, propio de un relato que busca distraernos de los temas realmente importantes
03/06/2022
Por Jorge Grispo
Abogado, especialista en Derecho Corporativo, autor de numerosos libros y publicaciones
Bluf es un término proveniente de la lengua inglesa, luego recogido en el Diccionario de la lengua española para significar: montaje propagandístico destinado a crear un prestigio que posteriormente se revela falso', 'persona o cosa revestida de un prestigio falto de fundamento' y 'fanfarronada.
El proyecto de llevar a la Corte Suprema es un montaje político, propio de un relato que busca distraernos de los temas realmente importantes, como por ejemplo: ¿qué va a hacer el gobierno con la inflación, el narcotráfico, la seguridad ciudadana, y la educación de nuestros hijos, entre otros?
Es un acting para de Alberto Fernández hacia Cristina Kirchner.
Por esta razón debemos analizar el tema desde una perspectiva jurídica, y luego desde la política.
Empecemos de manera muy simple con el análisis jurídico.
El artículo 99 de la Constitución Nacional dispone expresamente que: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: … 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Hasta acá todo es claro y no surgen mayores dudas interpretativas.
Además es lo que ha sucedido en todos los mandatos constitucionales.
Por otra parte, y aquí viene la falacia del relato político con el cual se presenta el proyecto de "reforma en sociedad", nuestro país está dividido en 24 jurisdicciones: 23 provincias y un distrito federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que "ya" están representados en el Congreso por 72 senadores.
Los cuales son electos directamente por el pueblo.
Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente.
Se eligen tres senadores por provincia, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar.
Es decir lo que pretenden que el proyecto haga, ya sucede en los hechos, la representatividad de todas las provincias se da cuando el Senado valida por mayoría el ingreso de un nuevo integrante al máximo tribunal de nuestro país.
En la actualidad lo que es el motor principal del proyecto de reforma a la Corte, ya sucede, quitándole toda verosimilitud de seriedad en punto a sus reales intenciones, que no son ni más ni menos que políticas.
Por otro lado en cuando a la paridad de género, al ser el Presidente de la Nación quien por mandato Constitucional debe proponer a los integrantes de la Corte, es a él a quién le toca diseñar esa paridad.
Es su responsabilidad.
Luego el Senado de la Nación validará o no a cada candidato o candidata en particular.
El otro argumento en punto a que la "Corte" no funciona, también es falso: según datos oficiales tras el último acuerdo de ministros del 2021, celebrado el pasado 28 de diciembre, la Corte Suprema cerró el año con el dictado de un total de 8358 sentencias y habiendo fallado en 21.053 causas.
La Corte sí funciona.
Lo que no nos están diciendo es que el principal litigante y generador de causas ante el máximo tribunal es el propio estado (AFIP y ANSES), todo un tema que merece ser analizado puntualmente, pero que demuestra a priori la falacia de los argumentos que nos intentan "vender".
Cuando hablamos de reforma la Corte la pregunta más importante que debemos formularnos es si ¿queremos un tribunal de garantías constitucional o un tribunal de "especialidades?
En Estados Unidos la Corte Suprema se compone de 9 miembros y es claramente un tribunal de garantías constitucionales, en cambio, en Francia el funcionamiento y la finalidad es completamente distinta: La Corte de Casación francesa (primera en la especie de 1789) es el tribunal supremo y se compone de 6 salas: 3 civiles, 1 comercial financiera y económica, 1 social y 1 criminal.
Se compone de 120 consejeros.
Todo nuestro sistema legal esta formulado sobre la base de una Corte de garantías constitucionales, no sobre "especialidades", aspecto que está reservado a las Cámaras de Apelaciones.
Finalmente debemos hacer un poco de memoria entre tantas idas y vueltas con el Poder Judicial, hoy, el principal "enemigo público" desde la errada visión de nuestra vicepresidenta.
Ni bien recuperamos la democracia, el entonces presidente Raúl Alfonsín produjo una tranformación total de la Corte que heredó del proceso militar, en medio de una fuerte pugna política entre quienes sostenían que el máximo tribunal debía juzgar que el pasado era políticamente "irrevisable" y quienes, por el contrario, señalaban a la dictadura como un régimen aberrante que debía ser juzgado sí o sí.
En la actualidad, hay cuatro miembros en la Corte Suprema y una vacancia
La composición de la Corte Suprema de 1983 a hoy
La gran elección de juristas que realizó el hoy extinto Presidente Alfonsín amenizó estas diferencias designando como ministros a Genaro Carrió, José Caballero, Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, todos grandes juristas y muy respetados que representaban distintas corrientes del Derecho, la política y la tramitación de ese pasado ignominioso.
No sin antes ofrecerle la "presidencia" de la Corte a Italo Luder en un gesto de grandeza política.
Luego, con la llegada de Carlos Menem al poder en 1989 y la ampliación del máximo tribunal de cinco miembros a nueve en 1990 se intentó, y de hecho se consiguió modificar las mayorías en la Corte Suprema.
Como sabemos por nuestra historia reciente Menem eligió sus candidatos bajo un principio de afinidad con las decisiones del Gobierno y fue así como se fue acuñando el concepto de "mayoría automática" que encarnaron por sus votos los ministros Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Antonio Boggiano.
Las crónicas de ese entonces no paraban de señalar la influencia del Poder Ejecutivo en el Judicial bajo la presidencia, en este último, durante nueve años de Nazareno, socio en el estudio jurídico del hermano del presidente, Eduardo.
Fernando de la Rúa, presidente electo por la Alianza, no generó cambios ni de composición ni de estilo en la Corte, ni tampoco el gobierno de transición de Eduardo Duhalde, a excepción del nombramiento del actual miembro, Juan Carlos Maqueda, en 2002.
Fue con la llegada de Néstor Kirchner que las cosas volvieron a cambiar.
El ciclo que se produjo bajo la presidencia de Carlos Menen había concluido y los jueces fueron renunciando y en su lugar llegando Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen M. Argibay y Ricardo Lorenzetti.
Con el arribo de Mauricio Macri a la presidencia, se debían cubrir dos vacantes por la renuncia de Zaffaroni al cumplir 75 años y el fallecimiento de Argibay, el flamante presidente sorprendió cuando designó por decreto a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti sin elevar las candidaturas al Congreso, aunque poco después fueron validados por el Senado.
Hoy por la renuncia de la última integrante mujer, tenemos la actual composición de 4 miembros, siendo una obligación constitucional del presidente proponer quien debería cubrir el cargo vacante y luego someterlo a la discución del Senado.
Así son las cosas.
Así deberían ser en un país normal.
El gobierno del Frente de Todos, tiene otros intereses.
fuente
"iProfesional", 03.06.2022
Reforma de la Corte en el Senado: ¿podrá lograrla Cristina?
- 29 abr 2022 — El juez de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, ... "En 2006 hubo una ley que fue votada por los mismos que hoy están ...
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