CARTA ABIERTA DE LOS JUBILADOS MENDOCINOS A LOS CANDIDATOS
A pocos días de las las elecciones del 27 de octubre próximo, les informamos y/o recordamos que:
Mendoza, 09 de
octubre de 2013
A
los señores Candidatos
Ref.: Informe
sobre la situación de los jubilados
De
nuestra consideración:
Hay
en Argentina más de siete millones de jubilados y en Mendoza 280.000.
El
74,8% de los jubilados cobran la jubilación mínima de $2.476,98 lo que significa… $82,56
diarios.
A
esta situación, ya de por sí precaria, debe agregarse que prácticamente para los jubilados se ha roto el contrato
social.
Por sus condiciones de edad, de salud, de situación económica, de
dispersión geográfica y sobre todo por la falta total de organización, los jubilados constituyen un numeroso
colectivo sin capacidad de reacción ni defensa.
A
la vez en nombre de ellos se recaudan cuantiosos recursos económicos de los
cuales los jubilados debieran ser los directos beneficiarios.
Además debe
agregarse toda una legislación que si se cumpliera fielmente debería proteger
al jubilado.
Pero en los hechos ocurre todo lo contrario, históricamente los sucesivos gobiernos han convertido a los jubilados
en la variable de ajuste de sus desaguisados, ante la impotencia y/o cuasi
complicidad de los poderes del Estado y la indiferencia inconsciente de la
sociedad.
1.958
30
de diciembre:
El
por entonces presidente Arturo Frondizi al presentar un nuevo programa
económico (en realidad un nuevo ajuste), reconoció que de las cajas
previsionales, en los años precedentes, se habían retirado $55.000.000.000,00
m/n.(“LOS ANDES”, 30.12.1958).
1.973
30
de noviembre:
El
presidente General Juan D. Perón al anunciar un aumento para los jubilados hace
referencia al sistema previsional y denuncia que se han extraído de las cajas
previsionales $65.000.000.000,00. (“LOS ANDES”, 01.12.1973).
En este punto
surge una duda desde enero de 1970 rige en el país un nuevos signo monetario el
peso Ley 18188 que reemplazó al peso moneda nacional que implicaba la quita de
dos ceros es decir $m/n 100,00 = $Ley 18188 1,00.
Por esos años era común que
en el habla coloquial se confundieran las monedas, por ello es válido
preguntarse en que moneda estaba hablando el General Perón es evidente que se
está planteando una diferencia sideral según a que moneda se refería.
Y así hasta y desde los famosos y mentados
$150,= que cobraban los jubilados a fines del siglo XX y principios del XXI.
En
la actualidad, el Presupuesto Nacional de 2013 prevé que la ANSES tenga
ingresos por $300.000 millones,
además la ANSES maneja el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que al 20
de abril pasado estaba valuado en $280.567
millones, si estos recursos estuvieran aplicados a sus beneficiarios sin
dudas la situación sería mejor, pero
extrañas y ajenas cargas caen sobre estos recursos desviándolos de su objetivo
específico.
En
una enumeración no taxativa, vemos a la Asignación
Universal por Hijo por $11.691
millones (2012); Planes de Empleo
por $1.300 millones; Plan Conectar por $3.223 millones; Plan
Procrear con una inversión, que puede estimarse, en su primer año de $27.700 millones.
Los
dos párrafos anteriores deben ser considerados a la luz de lo establecido por
la ley 26425 en su artículo 8º:
“La
totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pago de los
beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino… el activo del Fondo se
invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados
contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de
garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento
de los recursos de la seguridad social”.
Cabe
preguntarse si con las erogaciones, no específicas, que recaen sobre la ANSES
se produce un retorno razonable para ser aplicado en beneficio de los
jubilados.
¿Hay un círculo virtuoso en prestar dinero a 30 años de plazo cuando
su propietario tiene 80 años?
Sin
dudas una nación debe implementar políticas previsionales y también
sociales/asistenciales pero estas políticas deben estar claramente
diferenciadas, independientes entre sí y con sus recursos específicos.
Lo que
no debe hacerse, de ningún modo, es mezclar y confundir los recursos que tienen
distinto origen y destino.
También
en el orden de la salud existe un incumplimiento de la ley vigente.
El PAMI
creado por la ley 19032 de 1971 y sus modificatorias establece en su artículo
2º la intangibilidad de los recursos
destinados a su funcionamiento; en el artículo 5º sobre el gobierno y la
administración del Instituto deberá estar a cargo de un directorio once (11)
miembros de los cuales siete (7) serán
jubilados elegidos por sus pares.
Y finalmente el artículo 15º sobre la intervención del Instituto, establece
que la misma debe ser declarada por ley y que la misma no podrá exceder los
ciento ochenta (180) días corridos ni podrá ser prorrogada.
EL PAMI LLEVA INTERVENIDO DIEZ (10) AÑOS
Quedan
por considerar y evaluar el valor de la jubilación mínima en la vida diaria del
jubilado, también la situación de litigiosidad innecesaria y que puede
estimarse premeditadamente promovida como una política que desampara a los
jubilados y finalmente el incumplimiento de leyes y acuerdos internacionales.
El
02 de agosto ppdo., al anunciar que la jubilación mínima se aumentaría a $2.476,98 se destacó que
“…
Durante la década iniciada en 2003 se otorgaron 22 incrementos de haberes
previsionales que elevaron la jubilación mínima en 1.551 por ciento…” (“LOS
ANDES”, 02.08.2013).
Según
nuestro números la relación porcentual correcta entre $150,= y $2.476,98 es de
un 1.651,32%.
Ya sea 1.551% o 1.651,32%, en una primera mirada es sin dudas algo espectacular…
pero…, siempre hay un pero, es forzoso, necesario e imprescindible distinguir
entre aumento nominal y aumento real.
El aumento nominal sólo nos muestra una variación de cifras, en el
vacío ajenas a la realidad, mientras que el aumento real está directamente relacionado con el poder adquisitivo de la jubilación.
Para
poder visualizar esto claramente debe tenerse en cuenta valores constante por
ejemplo el dólar: Previo a la salida de la Convertibilidad con una jubilación
mínima de $150,= podían adquirirse u$s 150,=.
Actualmente con una
jubilación mínima de $2.476,98 se
está frente a una doble opción:
a) a la cotización oficial de $5,50 la jubilación mínima equivale a u$s450,36 con un incremento neto del 200,24%, sin embargo esta operación es
irrealizable–cepo cambiario mediante-.
b)Entonces se debe acudir al “dólar Blue” con una cotización de $9,50 la jubilación mínima equivale a u$s260,73 con un incremento neto del 73,82%.
ADVIERTASE
Un aumento nominal de
1.551% o 1651,32%, se corresponde con un aumento real (a valor constante) del
73,82%.
Otra
manera de analizar el tema de la jubilación mínima es considerar el poder
adquisitivo.
Nuevamente la información periodística (“UNO”, 09.06.2013), bajo
el título “NO ENCUENTRA TECHO LA ESCALADA DE LOS PRECIOS” donde se hace un
relevamiento aleatorio de productos entre 2001 a 2013 que muestra: “…Doce años después esa misma lista cuesta
en promedio, 835,89% más”.
Para destacar, el 835,89% es incremento neto. Esta información sobre un listado de
doce productos, tres (25%) de ellos se destacan:
Puré
de tomate Canalé incremento neto +1.725,71%
Aceite
Girasol 1 lt. incremento
neto +1.786,07%
Queso
Port Salud La
Serenísima
x 100 grs. Incremento neto +1.634,69%
Esto
expresado en unidades susceptible de ser adquiridas por la jubilación mínima
nos da:
2001 2013
$150,=
$2.476,98
Puré
de tomate 418,57 u. 387,98 u.
(- 9,5%)
Aceite
Girasol 189,87 u. 166,23 u. (-12,5%)
Queso
Port Salud 306,12 u. 291,40 u.
(-
5,0%)
Por lo anterior un
incremento nominal del 1.551% en la jubilación mínima al relacionarlo con la
realidad pierde totalmente cualquier remedo de espectacularidad.
Otra
comparación válida es ver la situación de los jubilados en un país vecino:
Chile, conforme a la información periodística (“UNO”, 19.05.2013):”… cerca del
60% de los cotizantes que comenzaron a ahorrar en 1.980 recibirán una pensión
mensual de sólo $ch.150.000 (u$s314,=)…”
Así
vemos:
60%
de los jubilados chilenos
$ch.150.000,= = u$s314,=
74,8% de los jubilados argentinos $ 2.476,98 = u$s260,73
Cabe
destacar que en Chile rige un sistema de jubilación administrado por compañías
privadas que de ninguna manera avalamos.
En nuestro país las AFJP fueron una
lamentable creación de la dupla Menem-Cavallo.
LITIGIOSIDAD
¿DÓNDE SE ORIGINA LA INDUSTRIA DEL JUICIO?
Nuevamente
la información periodística disponible (“LOS ANDES”, 03.10.1999), bajo el
título “PELIGRA EL PAGO DE JUICIOS A JUBILADOS”: “… Al comenzar este año… (1.999)…se contabilizaban en la ANSES 75.560
sentencias ya notificadas y pendientes de pago, que sumados a otros juicios en
trámite eleva la cifra a unos 156.000 reclamos, una cantidad de juicios sin
precedentes para cualquier otra institución estatal del mundo…”.
Por
lo anterior vemos que en 1.999 la situación era muy difícil, lamentablemente en
la actualidad se ha agravado.
1.999 VS. 2012-2013
1.999 2.012-2.013
Juicios 156.000 547.747(1)
Sentencias
notificadas
pendientes
de
pago 75.560 52.593
APELACIONES
DE ANSES (No se registra dato) 42.195
Nuevos
juicios
Por
mes 5.000 8.000
Nuevos
juicios
Por
año 60.000 80.437(2)
84.952(3)
Se
proyecta
pagar 30.000(4)
22.000(5)
(1)
No incluye los
juicios iniciados por FF.AA., de seguridad y policía. Además Diego Bossio
(Anses) solo reconoce 295.917 apelando a la argucia de únicamente considerar
los “juicios activos”, es decir los que registran tramitación reciente.
(2)
2011
(3)
2012
(4)
Presupuesto 2000
(5)
Presupuesto 2013
(“LOS
ANDES”, 03.10.1999
– 05.07.2012 – 22.08.2012 – 02.11.2012 – 05.12.2012)
EN
UNA JUBILADA, TODOS LOS JUBILADOS
Un
solo caso muestra la injusticia que aqueja a cientos de miles de jubilados
argentinos.
Paula Lucía Quintero, una anciana de 83 años reclama desde hace
doce años por el pago de una pensión.
La Sra. Quintero, representada por el
abogado Hermilio Tomás Azpilicueta, su reclamo se encuentra respaldado por una
sentencia firme.
Al mes agosto de 2012 seguía esperando. (“LOS ANDES”,
22.08.2012)
Claramente
la situación actual es peor que la existente en 1.999 y con el agravante que se
produce en incumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado
Argentino.
En noviembre de 2009 por dicho acuerdo el Gobierno Nacional se
comprometió ante la OEA a no apelar más sentencias favorables a los jubilados,
a desistir de las apelaciones, a no presentar más recursos ante la Corte
Suprema de Justicia, desistir de los recursos ya planteados y que sin más
dilaciones, iban a comenzar a pagarle a los jubilados lo que les correspondía y
la constitución de una comisión bicameral de seguimiento del tema motivo del
acuerdo.
El flagrante incumplimiento llevó a una nueva denuncia ante la OEA,
caratulada como Denuncia P-598-12 el
13.04.2012 (“LA NACIÓN”, 25.04.2012).
Con fecha 24.01.2013 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos acusa recibo de la denuncia bajo la firma de
Emilio Álvarez Icaza L., Secretario Ejecutivo.
A
NIVEL NACIONAL
Mayo de 2012. Con el patrocinio
del Dr. Sergio Fabián Bergenfeld matricula C.S. Tº27, Fº335 y ante el juzgado
Federal Nº 8 del Juez Dr. Martínez Di Giorgi, se solicita el procesamiento de
Amado Boudou y Diego Bossio por el delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público o eventualmente por asociación ilícita al no haber cumplido
con lo preceptuado por la ley 26425 en sus artículos 8º y 11º.
13.11.2012. Denuncia contra
Diego Bossio por descuento ilegal en jubilaciones, conducta tipificada en el
artículo 248 del Código Penal, por incumplimiento dela ley 26417 de Movilidad
Jubilatoria por mal cálculo – en menos – del incremento de setiembre de 2012
donde se otorgó el 11,42% cuando correspondía el 14,4% (“CLARÍN”, 13.11.2012).
Denunciante el abogado José Lucas Magioncalda, con domicilio en Lavalle 1773
(CABA). Difusión: Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, asociación
civil con Personería Jurídica Resolución IGJ Nº479 del 18.05.2010.
31.07.2013. Investigan a
Bossio por desvío de plata a PDVSA (Venezuela). Intervienen el Fiscal Federal
Francisco Delgado y el Juez Federal Julián Ercolini.
Este
informe sobre la situación de los jubilados, a pesar de su extensión, no agota
el tema, solo es un enfoque sobre algunos de los muchos aspectos que aquejan a
los jubilados.
A modo de resumen se destaca que:
-EL
CONTRATO SOCIAL SE HA ROTO PARA LOS JUBILADOS.
-SON
LOS JUBILADOS, HISTORICAMENTE, LA VARIABLE DE AJUSTE.
-DESDE
EL ESTADO SE IMPLEMENTAN CON PLENA CONSCIENCIA
POLÍTICAS
QUE DESCONOCEN Y/O AGREDEN DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LOS JUBILADOS, A PARTIR DE
LA NULA
CAPACIDAD DE DEFENSA Y/O REACCIÓN DE LA
TERCERA EDAD.
Los
mensajes que se reproducen a continuación están dirigidos a las generaciones
más jóvenes:
DEBES ADVERTIR QUE…
… A LA LUZ DE LO SUCEDIDO EN LAS
ÚLTIMAS DÉCADAS, EVIDENTEMENTE, DE MANERA SILENCIOSA Y SOLAPADA SE HA ROTO EL
CONTRATO SOCIAL, LAS PASADAS Y ACTUALES INJUSTICIAS QUE SUFRIMOS LOS JUBILADOS
SÓLO SON EL ANUNCIO DE FUTURAS E INMINENTES INJUSTICIAS QUE CAERÁN SOBRE
NUESTROS HIJOS Y NIETOS…
(PRECARIZACIÓN LABORAL, TRABAJO EN
NEGRO, MARGINACIÓN PREVISIONAL, ASISTENCIAL Y SOCIAL)
Otro
mensaje:
“AYUDATE, AYUDAME
DEFENDETE
UNA COSA ES QUIEN ENTREGA EL REGALO
Y OTRAS ES QUIEN LO PAGA
QUE TU FUTURO NO SEA COMO MI
PRESENTE”
Porque
de eso se trata cuando los ancianos nos vemos obligados a reclamar por nuestros
derechos, en realidad se está discutiendo y reclamando por el futuro de las
generaciones más jóvenes.
p/ASOCIACIÓN
JUBILADOS, PENSIONADOS Y RETIRADOS
Personería Jurídica
974/2012
Teléfonos:
Julio Irrazabal: 153379142
Blog: “ hastaelpelomasdelgado.blogspot.com
”
You tuve: “Julio Irrazabal ”
No hay comentarios:
Publicar un comentario