JUBILADOS…
VARIABLE DE AJUSTE
-III-
Jubilaciones: la pérdida que sufrirán los haberes en el inicio de la nueva fórmula
Silvia Stang - 29 de noviembre de 2020
La Anses justificó la decisión de descontar en marzo el aumento de diciembre al decir que se trata de un anticipo, pese a que la suba no fue anunciada de esa manera Fuente: Archivo
Por los planes que tiene el Gobierno, cuando comience a aplicarse la nueva fórmula de movilidad previsional quedará un trimestre sin compensación para los jubilados, si se considera cómo funcionaba la modalidad que se deja atrás.
Ayer por la mañana, LA NACION informó que en el proyecto de ley referido a la actualización de los ingresos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el viernes, se incluyó de manera sorpresiva una disposición para el primer aumento de 2021: el texto de un artículo que no estaba en la primera versión de la iniciativa dice que la suba de marzo será de un porcentaje equivalente al resultado del nuevo cálculo menos el incremento otorgado por decreto en diciembre de este año.
Es decir: la suba de 5% anunciada días atrás por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la directoria ejecutiva de la Anses, Fenanda (SIC) Raverta, como "una buena noticia para los jubilados", será solo un anticipo de la recomposición que se dará en marzo del año próximo.
En el momento en que se comunicó esa medida no se aclaró que en realidad se trataba de un pago a cuenta y no de una suba genuina, tal como ahora se admite desde el Gobierno.
Tampoco se hizo mención a esa característica en el decreto 899, con el que el Poder Ejecutivo oficializó el alza del último mes de este año.
Por el contrario, uno de los considerandos indica que, en cumplimiento de normativas vigentes, "se dispone el otorgamiento del cuarto incremento trimestral correspondiente para los meses de diciembre de 2020 y de enero y febrero de 2021, para las prestaciones previsionales".
Unas horas después de la publicación de la noticia, la Anses emitió un comunicado donde se señala que el Gobierno "tomó la decisión de realizar en el mes de diciembre de este año un adelanto del aumento que debiera aplicarse en el mes de marzo del año que viene".
Y se dice que existe "una superposición de períodos", por la cual "el proyecto de ley establece que el aumento trimestral otorgado en el mes de diciembre de 2020 sea considerado dentro del cálculo semestral que se realizará para el mes de marzo de 2021".
Así, se confirma la información anticipada por este diario y se justifica la decisión de restarles en marzo a los jubilados el 5% porque, según entienden las autoridades, sino se estaría cubriendo dos veces un mismo período.
Más allá de que algo así debió haber sido aclarado en el momento de comunicarse la suba de diciembre y al redactarse el decreto que la dispone, el argumento dado desde el Gobierno no se corresponde con los períodos por los cuales, según cómo funcionaba la fórmula suspendida, se debería compensar a los jubilados.
La modalidad establecida por la ley 27.426, basada en la inflación y los salarios formales, preveía que se tomaran datos trimestrales de esas variables con 6 meses de rezago para hacer el cálculo.
Entonces, con el aumento de diciembre se daba una compensación a los haberes por la variación de los precios y los salarios en el segundo trimestre de cada año.
Y en marzo se compensaba a los ingresos por lo ocurrido entre julio y septiembre.
Como en este 2020, pese a la suspensión de la ley, se le dio continuidad a la dinámica de subas trimestrales, el incremento de diciembre respondería al período de abril a junio.
Y con una nueva modalidad semestral (que, dicho sea de paso, hará que los haberes tiendan a deteriorarse más frente a la inflación que con subas más frecuentes), en marzo debería cubrirse el período de julio a diciembre; de hecho, el proyecto de ley indica que se tomará ese período como referencia para el cálculo.
Si se resta en marzo el aumento de diciembre, tal como proyecta el Poder Ejecutivo quedará, en función de esa dinámica, un trimestre sin cubrir para los jubilados.
El rezago de seis meses de la fórmula anterior hizo que se agravara la pérdida de poder adquisitivo por la existencia de un escenario de inflación al alza, sobre todo en 2018.
En todo ese año los aumentos de haberes acumularon un 28,8%, mientras que el índice de precios al consumidor tuvo un alza de 47,6%.
En términos reales, los haberes perdieron un 13%.
En 2019 las recomposiciones acumularon un 51,1% frente a una inflación de 53,8%, con una caída de poder adquisitivo de casi 2%.
Por lo ocurrido con el índice de precios, para este año se preveía una recuperación: los incrementos resultantes de la fórmula, según hoy se sabe, iban a ser de 42% para todo el año.
En cambio, con la ley suspendida y las alzas discrecionales por decretos del presidente Alberto Fernández, acumularán entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso jubilatorio.
Así, los porcentajes de la nueva modalidad de cálculo se aplicarán sobre haberes mensuales más bajos que los que se estarían cobrando en caso de haber continuado vigente la ley que fue votada a fines de 2017.
Cuando desde el Gobierno se presentan los porcentajes de aumento de este año y se los compara con la inflación, los funcionarios consideran los períodos trimestrales más cercanos en el tiempo, cuando, en realidad, debería haberse compensado la suba de precios de un tiempo atrás.
Con la fórmula que el Poder Ejecutivo quiere que el Congreso apruebe en los próximos días, se prevé reducir a tres meses el rezago de los datos más cercanos en el tiempo que se toman en cuenta para hacer el cálculo (esos datos serán la recaudación de los recursos tributarios de la Anses y los salarios, mientras que no será tomada en cuenta la inflación).
Sin embargo, como los períodos considerados serán semestrales y no trimestrales (como eran en la modalidad usada en 2018 y 2019), para determinar la suba de haberes se seguirá mirando información que tiene hasta nueve meses de atraso.
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