Tras el fallo dictado en el caso “Pedraza Héctor Hugo c/ Anses”, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional, el Máximo Tribunal dispuso a través de una acordada una serie de medidas para que se realice “de manera ordenada y rápida” el desplazamiento de la competencia que tenía esa Cámara a los tribunales de apelación radicados en las provincias.
Al respecto, solicitó que el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Ministerio Público Fiscal “pongan en ejercicio las atribuciones constitucionales que, respectivamente, les han sido reconocidas, con el objeto de propender coordinadamente a que la reclamación de estos derechos en sede administrativa y la ulterior judicialización de esas pretensiones, se encauce mediante instancias y procedimientos que sean apropiados para la oportuna tutela de derechos superiores que, para ser genuinamente efectiva, deben ser satisfechos en vida de sus titulares”.
En particular, requirió al Congreso “que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, de dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, de establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven para que las actuaciones de las autoridades administrativas se adapten a las reglas de derecho establecidas consistentemente por esta Corte; y de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue”.
En tanto, solicitó al Poder Ejecutivo “que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades como Jefe del Gobierno de la Administración Central de la República, a fin de disponer lo necesario para que las agencias bajo su ámbitos lleven a cabo un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo y último intérprete de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias, en materia de determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de todo otra materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho; y de adoptar toda otra medida que se considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue”.
Al Ministerio Público Fiscal pidió “que se considere la necesidad o conveniencia de poner en ejercicio sus facultades procesales para, en las causas judiciales de que se trata, tomar una participación activa y rápida en defensa de la supremacía de la Constitución y de la legalidad; y al Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de que se sirva considerar la necesidad o conveniencia de tomar participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia”.
Y se dirigió al Consejo de la Magistratura de la Nación “a fin de que provea eficazmente a la cámara de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para superar la crisis de que se trata”.
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