Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 479 del 18/05/2010
martes, 13 de noviembre de 2012
DENUNCIA CONTRA DIEGO BOSSIO POR DESCUENTO ILEGAL EN JUBILACIONES
DENUNCIA CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ART. 248 DEL CÓDIGO-PENAL
Señor-Juez:
JOSÉ LUCAS MAGIONCALDA, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. OBJETO: Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por la conducta tipificada en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) contra el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lic. DIEGO BOSSIO, y contra todo otro funcionario que hubiese intervenido en los hechos que se describen seguidamente:
III. HECHOS: Según informa el diario Clarín en nota periodística firmada por el Periodista Ismael Bermúdez, de fecha 13/11/2011 (http://www.ieco.clarin.com/economia/Gobierno-explica-pago-millones-jubilados_0_809919045.html), la ANSES estaría abonando los beneficios con una quita de 3 puntos en el incremento de haberes previsionales que debería correr a partir del mes de setiembre de 2012, por aplicación de la denominada ley de “movilidad jubilatoria” Nº26.417. En la mencionada nota periodística se sostiene que: “Esta diferencia de 3 puntos en el aumento a los jubilados equivale a $ 6.000 millones anuales que dejan de cobrar 5,7 millones de jubilados y pensionados y 1,3 millón de pensiones no contributivas . En promedio, son $ 857 menos por año por jubilado o pensionado.” Asimismo, sostiene el periodista Ismael Bermúdez que: “Al menos cinco consultoras y especialistas en temas impositivos y de Seguridad Social confirmaron a este diario que la fórmula de movilidad de septiembre arroja más del 14% . Esos estudios coincidentes son de Guillermo Jáuregui, Claudio Lozano, Nadin Argañaraz, la consultora ACM e IDESA.” Por otra parte, el Sr. Defensor de la Tercera Edad, Dr. Eugenio Semino, requirió oportunamente a la ANSES que informara cómo llegó al cálculo del 11,42% de aumento, cuando en realidad, debería haber llegado al 14, 4%. Pese a haber transcurrido el plazo legal, aún no se ha dado debida respuesta a este pedido, lo cual es indicativo de la mala fe con la que está actuando el funcionario denunciado.
IV. EL DERECHO: Los hechos precedentemente descriptos se enmarcan en la tipificación que establece el art. 248 del Código Penal que expresamente establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.” En efecto, la ley 26.417 establece la fórmula de cálculo que debe seguirse para calcular el incremento de los haberes previsionales y la Resolución 6/2009 del Sr. Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, reglamentariamente dispone criterios que pacíficamente venía siguiendo la ANSES para el cálculo de los incrementos previsionales. En consecuencia, el incumplimiento de dicha fórmula, al momento de calcular los haberes, no sería otra cosa que el incumplimiento de una ley de la Nación por parte del funcionario público obligado a cumplirla. En este caso, el DIRECTOR EJECUTIVO DE ANSES, Lic. DIEGO BOSSIO es responsable por la forma en que se han liquidado las prestaciones previsionales que, desde setiembre de 2012, no se ajustarían a lo que marca la legislación vigente. Ello, sin perjuicio de destacar, la posibilidad de que funcionarios de inferior o superior jerarquía que, por acción u omisión, podrían haber intervenido en el incumplimiento de la norma legal citada.
V. SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS: Sugiero se cite al Sr. Defensor de la Tercera Edad, Dr. Eugenio Semino, a Guillermo Jáuregui, Claudio Lozano, Nadin Argañaraz y a los representantes de ACM, con domicilio en Av. Roque Saenz Peña 740 6B, C.A.B.A. e IDESA, con domicilio en Montevideo 451, Piso 11, a fin de que ilustren al tribunal respecto del cálculo de incremento en haberes previsionales que debió haberse aplicado a partir de setiembre de 2012.
VI. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se investiguen las conductas descriptas en el presente y se sancione a sus responsables. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA
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