LA VERDAD DE LA MILANESA Y…
GATO (ENCRRADO) POR LIEBRE
No hay ninguna condena por el delito por el que se
acusa al empresario Cristóbal López
Manuel
Tarricone
20 MARZO, 2018
La Cámara Federal
cambió la carátula de la causa en la que se lo investiga a él y a Fabián De
Sousa por no haber pagado el impuesto a la transferencia de combustibles. (1)
En
diez años fueron elevadas a juicio tres causas de este tipo y en ningún caso se
llegó a una condena.
También hay pocos presos por delitos tributarios.
La Sala I de
la Cámara Federal ordenó el viernes último la liberación del empresario Cristóbal López y su socio Fabián De
Sousa, quienes se encontraban detenidos desde diciembre de 2017
en una causa por una deuda de $8 mil millones con la
AFIP por no haber pagado durante cuatro años el impuesto a la
transferencia de combustibles.
Por dos votos a uno, el tribunal dispuso además
un cambio en la carátula de la causa: los empresarios
habían sido procesados como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta y desde el viernes se
los acusa por el delito de apropiación indebida de
tributos.
Según
el Código Penal de la Nación y la Ley Penal Tributaria, ambos delitos prevén penas
idénticas.
Sin embargo, si se considera el delito por el cual se los acusa
ahora a ambos empresarios, entre 2003 y 2013 (último
dato disponible) fueron elevadas a juicio oral tres causas de
este tipo y en ningún caso se llegó a una condena.
También hay pocos
presos por delitos tributarios, según datos oficiales de 2016.
¿Qué
significa esta modificación y qué implica?
López y De
Sousa fueron procesados con prisión preventiva en diciembre de 2017.
El juez
federal Julián Ercolini los consideró partícipes del delito de
administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio del
Estado.
En esa resolución también fue procesado el ex titular de la
AFIP Ricardo Echegaray, aunque en este caso no se dictó su prisión preventiva.
El delito imputado a los empresarios prevé una pena de dos a seis años de prisión, según el Código Penal.
El viernes
último los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah (Leopoldo Bruglia votó
en contra) consideraron que a López y a De Sousa les
correspondía la calificación de apropiación indebida de
tributos, que no está tipificada en el Código Penal, sino en
la Ley Penal Tributaria.
De acuerdo con esta norma, este
delito también prevé una pena de dos a seis años de prisión.
La
Cámara no envió el expediente al fuero Penal Económico, aunque
al tratarse ahora de un delito tributario las defensas podrían pedir que el
expediente cambie de fuero.
Esto ya había ocurrido en noviembre de 2016,
cuando Ercolini se declaró incompetente y envió la causa
a la Justicia en lo Penal Económico.
La Cámara Federal confirmó
esa decisión, pero luego la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de
los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, le devolvió el expediente a Ercolini.
Por eso, el
fallo de la Cámara Federal en contra de la decisión de la Cámara de Casación es
cuanto menos inusual.
¿Cómo avanza
este tipo de causas en la Justicia?
Las cifras
oficiales del Poder Judicial de la Nación respecto de los expedientes llegan
hasta 2013, pero permiten hacer un desglose por tipo de delito. Sobre la
apropiación indebida de tributos, delito que la Cámara achaca ahora a López y
De Sousa, entre 2003 y 2013 fueron elevadas a juicio
oral sólo tres causas en el fuero Penal Económico, es decir que por
el delito que se acusa a López y De Sousa se elevaron a juicio tres
causas en diez años y en ningún caso se llegó a una condena (ver datos).
Los
expedientes por delitos tributarios tienen, en general, menor avance que otros
delitos del mismo fuero.
En 2013 los llamados “delitos económicos”(contrabando,
delitos aduaneros y negocios con divisas, entre otros) tuvieronuna tasa de elevación a juicio del
14% del total de la causas ingresadas, mientras que en los
expedientes por delitos tributarios se elevaron a juicio un
2,9% de las causas ingresadas.
Según datos
del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (Sneep), en 2016 había 16 personas en prisión en
todas las cárceles del país acusadas por violación a alguno de los
delitos de la Ley Penal Tributaria.
No es posible saber con
exactitud a cuántos se les imputa específicamente el delito con el que se
calificó la conducta de López y De Sousa (apropiación indebida de tributos)
porque la información oficial no está desagregada y la ley contempla distintos
delitos.
De ese
total, sin embargo, sólo cuatro (un 25%) tenían
condena por algún delito tributario.
Los 12 restantes estaban en prisión
preventiva.
Para hacer
una comparación con otros delitos federales y dar algo de contexto a la
decisión de la Cámara, en 2016 había más de 10 mil
detenidos en cárceles de todo el país sobre los que pesaba
alguna acusación por violación a la ley de estupefacientes,
y por delitos contra la administración pública había más de 1.300 detenidos.
Las cifras
respecto a la Ley Penal Tributaria viene mostrando altibajos
en los últimos cinco años.
En 2012 eran 73 los detenidos por violación a esta
norma, 21 de ellos con condena.
En 2013 eran ocho detenidos, sólo dos con
condena; en 2014 eran 106, 38 con condena y en 2015 la cifra bajó a 15 detenidos, cuatro con
condena.
Fuente
“chequeado.com”, 20.03.2018
(1) En realidad actuaban como agentes de retención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario