JUBILADOS:
LO RECIBIDO Y…
POR HACER
{Lo jubilados su calvario y desprotección es un tema reiteradamente tratado por el blog. Se pueden ver entradas relacionadas:
- "A lo jovenes Bosio y Kicillof", 29.07.2012
- "El gobierno, los jueces y los jubilados", 29.10.2012
- "Denuncia penal contra Bossio y Boudou",29.10.2012
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- "Ya llegan a 534.747 las demandas contra Anses", 08.02.2013
- "Jubilados vs. Anses", 03.03.2013
- "Carta abierta de los jubilados a los candidatos", 09.10.2013}
“La mirada de la Seguridad Social por un juez tan justo como polémico”
Conferencia del Dr. Luis Herrero.
Presidente de la Sala IIde la Cámara Federal Nacional de la Seguridad Social, en el VIII Congreso Internacional de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y Geriatría SIGG.
La privación de justicia, el doble discurso de la misma, la "materia" de la que se ocupa la Seguridad Social y un llamado a la dignidad, son algunos de los temas abordados por este polémico y justo magistrado.
Resumen de la Conferencia “La mirada de la Seguridad Social por un juez tan justo como polémico”
Dr. Luis Herrero. Presidente de la Sala II de la Cámara Federal Nacional de la Seguridad Social.
Privación de justicia:
En la Capital Federal existen en el fuero de la Seguridad Social, aproximadamente 450 mil causas.
En Primera instancia no menos de 20 mil expedientes por juzgado, 10 mil como mínimo por Sala (existen 3 Salas)
Como no se da abasto, las sentencias que dictan los jueces en primera instancia, en el 99% a favor de los jubilados, no llegan a entrar a las Salas, se acumulan, duermen, no menos de 2 años en un edificio al que el Dr. Herrero llama el osario, y otros, según refiere: "el freezer".
Se está luchando por informatizar el Fuero, con digitalizarlo, para lo cual NO se cuenta con el apoyo del Consejo de la Magistratura, ni de la Corte Suprema.
El doble mensaje de la justicia:
"Necesitamos definiciones personales de los funcionarios, de quienes mandan en el Consejo de la Magistratura, en la Corte Suprema y de los propios jueces del Fuero".
La Corte tiene frases relevantes - señala el Juez- que refieren a la calificación constitucional de "anciano" como perteneciente a un grupo particularmente vulnerable, agrega una pauta hermenéutica, es decir, interpretativa, que impide a los jueces hacer discriminación o avalar desigualdades.
El acceso a la justicia, el derecho de ir a los tribunales, demandando en defensa de derechos fundamentales, admite una tutela jurisdiccional más acentuada cuando se trata de litigios planteados por sectores vulnerables, como los ancianos.
Justamente, para la Corte, el proceso previsional, responde a un derecho fundamental, que tiene que ver con personas que han concluido su vida laboral y tiene una dependencia casi absoluta del haber previsional.
Esta ventaja que tienen los jubilados, no se cumple en la práctica pues los juicios previsonales duran no menos de 7 años.
Solidaridad Vs Contabilidad:
La lucha es entre la solidaridad y la contabilidad, entre el humanismo que se debe tener para entender lo que es el Fuero de la Seguridad Social vs. el criterio Estatal de la administración que se basa en un criterio contable que termina además derivando fondos para otros fines no previsionales.
Discriminación:
Actualmente en el Fuero de la Seguridad social se trabaja 6 horas por día y no están permitidas las horas extras, ni contratación de personal.
El Juez Herrero se pregunta por qué, a los tribunales que entienden de causas tan delicadas como las de Lesa Humanidad se les ofrece aumentar sus dependencias y tecnología, y no se actúa de igual manera para el Foro de la Seguridad Social, donde también están en juego los derechos humanos.
El Derecho es el juez:
Resalta la falta de actitud de algunos jueces del Fuero de la Seguridad Social que, habiendo jurado aplicar la Ley y teniendo todas las facultades jurisdiccionales para obligar a la Administración, es decir, a la parte demandada, a cumplir las sentencias en el tiempo establecido por la norma, muchas veces no lo hacen, dejando al desnudo que la calidad de persona del juez juega un rol más importante el técnico.
En la República Argentina cuando se evalúa la condición de un futuro juez, nos reducimos a la cuestión académica: cuántos libros escribió, cuántos artículos de doctrina, cuántos post grados hizo y nos depreocupamos de sus valores como persona cuando éstos también constituyen la esencia de la calidad de juez que resolverá conflictos.
Si estamos en el área de la Seguridad Social, estamos en el marco de una jurisdicción protectora, jurisdicción proteccional porque las pretensiones de los jubilados, son alimentarias, entonces, al no valorar este aspecto humano fundamental, estamos dejando un bache muy grande.
Eduardo Couture, un jurista uruguayo, tiene una frase muy linda: “el juez es una partícula de sustancia humana que vive y se nutre del Derecho”
Cuando el juez tiene jerarquía espiritual, tiene dignidad, el Derecho tiene dignidad y jerarquía espiritual, pero cuando el Juez cede ante sus debilidades el derecho cederá ante su última y definitiva revelación: el Derecho es el juez.
Esto no es novedoso. El capítulo 6 versículo 7 del Eclesiástico, el Antiguo Testamento, dice algo muy cierto: “no pretendas ser el juez si no te hallas con valor de hacer frente a las injusticias” no vaya a ser que por temor a hacer frente a la cara del poderoso te expongas a obrar contra equidad.
Lo perceptible:
El Dr. Herrero, en un trabajo que tituló “La perceptible languidez de la jurisdicción protectora” reclamaba que tomen conciencia los sectores del poder: políticos, religiosos, el periodismo, los medios de comunicación, el sector sindical, porque, entre los sectores a quienes llegan a representar, ninguno está excento de sufrir alguna contingencia biológica, patológica o económica- social, de modo que todos deberíamos estar preocupados en que el Fuero de la Seguridad Social no permanezca en las actuales condiciones de abandono que, además, y pone en juego la responsabilidad internacional de la República Argentina, porque la República Argentina se comprometió, por ejemplo ante el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 25, a que los demandantes, los accionantes tienen derecho a una decisión oportuna y justa y el Estado está obligado a conceder todos los recursos que éste plantea en caso de injusticia y a cumplir, la decisión de los jueces de los órganos competentes que es lo que no se cumple.
También el artículo 8 que trata sobre las garantías judiciales, dice muy claramente que toda persona tiene derecho a ser oída conforme a las normas legales correspondientes ante un juez competente, imparcial, independiente y en el plazo que corresponda, con la mayor premura que exige la pretensión.
La materia de la que se ocupa la Seguridad Social
Herrero señala que no se encuentra la materia de la que se ocupa la Seguridad Social.
Algunos dicen: “prestaciones”, pero no son las prestaciones, ni las contingencias.
Hay una suprema síntesis efectuada por un jurista brasileño que señala que la materia del conocimiento jurídico se reduce a cuatro interacciones:
lEl hombre frente a la sociedad: derecho personalísimo
lEl hombre con la mujer para formar una familia: derecho de familia
lEl hombre pactando con el hombre: derecho de los contratos, derecho de las obligaciones.
lEl hombre frente al Estado: derecho político, derecho constitucional
La Seguridad Social no está ubicada en ninguna de estas.
La interacción de la que se ocupa la Seguridad Social es anterior a todos.
Los filósofos antiguos dirían genitrix: generadora de todas éstas.
Es la unidad psicosomática, de naturaleza biológica y social, a la cual, el orden jurídico le reconoce títulos y derechos para tutelar, resguardar sus capacidades físicas e intelectuales frente a las contingencias, o sea, que la materia de la que se ocupa la Seguridad Social es el hombre.
El hombre, como dice la Corte es el centro, el núcleo de todos los sistemas jurídicos, es un valor fundamental, es un fin en sí mismo, por lo tanto, los restantes valores tienen, respecto de él, consecuencias secundarias.
El hombre es la materia de la que se ocupa la Seguridad Social, pero esto no está bien desarrollado en la doctrina, por lo que el fuero de la Seguridad Social está regido por un código procesal del derecho civil y comercial.
En el año 94, el Ministro de economía Domingo Cavallo impuso el código procesal civil y comercial, que no tiene nada que ver con la Seguridad Social, para que los jubilados, regidos por estas normas se mueran en el camino,
toda vez que éstos códigos mencionados, están destinados a conflictos patrimoniales mientras que la Seguridad Social se ocupa del hombre, de la persona, de ello deriva lo dicho por la Corte: la tutela judicial de acceso a la justicia se magnifica, se amplifica cuando litigan sectores vulnerables, en situación de desventaja, como lo son los litigantes del fuero de la Seguridad Social entonces la urgencia de la pretensión y la rapidez de la decisión tienen que ver con la esencia del derecho a la jurisdicción del jubilado y pensionado argentino.
Hay un principio que surge de esta descripción, que Herrero llama euritmia: la proporción entre la pretensión de la seguridad social (por ejemplo la demanda del reajuste del beneficio de una jubilación, que es una pretensión alimentaria de la Seguridad Social) y el procedimiento .
Un gran jurista argentino, Enrique Palacio, cita al respecto el artículo 25 del Pacto de José de Costa Rica, y dice que el procedimiento debe ser proporcional a la naturaleza de la pretensión: si la pretensión, como es la de la Seguridad Social, es una pretensión urgente que demanda una decisión rápida, el procedimiento tiene que ser simple
En resumen:
Jurisdicción de la seguridad social: es protectora
la materia de la que se ocupa esta disciplina: es el hombre
la competencia tiene que ver con la materia
Refiere el Dr. Herrero que existen dos decisiones de la Corte que limitaron al Foro de la Seguridad Social: el fallo Pedraza y la Acordada 14, que en el año 2014 dispusieron que la Cámara no conociera en apelación de los fallos de los jueces federales del interior, sino las Cámaras Civiles, Comerciales del interior del país.
Opina que se necesita un reordenamiento, por el que se está peleando para lograr una enorme reforma.
Se ha dictado en toda la historia de la Sala II fallos que nos han traido problemas muy graves con el Poder, desde la década del 90 hasta el presente, porque las sentencias que dictamos las tiene que cumplir el Poder Ejecutivo y todos los Poderes Ejecutivos no se sienten muy cómodos y no aceptan así porque sí destinar los dineros públicos de la Seguridad Social al pago de las sentencias favorables a los jubilados sino que las destinan a objetivos ajenos a la materia.
En el año 92, caso Balbusera se pidió desde la Sala que los jubilados iniciaran una demanda ante el silencio de la ANSES porque el ANSES no resuelve: congela ahí, entonces el silencio de la Administración, que es una figura, permite que el jubilado vaya a la justicia y se considera como una denegatoria tácita que habilita el comienzo el procedimiento.
Eso se decidió en el 92 y lo comentó Bidal Campos.
El fallo ElKan Tomás Tiberio, fue el primer fallo de un tribunal argentino que declaró nulo de nulidad absoluta el primer decreto que dictó el presidente Menem después de la reforma constitucional que, en perjurio de los jubilados, le impedía, prohibía a los jueces dictar sentencia, suspendían los juicios y aplicaba la Ley vigente.
Desde la Sala II el decreto se declaró nulo.
Dijo Vidal Campos premonitoriamente al comentar “lo increíble es que del entorno del Poder Ejecutivo se insinúe el enjuiciamiento político de los magistrados suscribientes del fallo nada más que por haber sabido cumplir con su deber. Es una inusitada presión de un Poder ajeno sobre otro que con independencia de él debe administrar justicia en cumplimiento de la Constitución , no para dejar contentos al Poder Ejecutivo”
fuente
"Gerontovida.org.ar", 25.08.2017
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