UNA LEY ES MÁS QUE EL TEXTO
(DEBE SER ACOMPAÑADA POR LA VOLUNTAD DE APLICARLA)
- Domingo, 9 de julio de 2017
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Argentina debe promulgar con premura el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Dr. Daniel Alberto Navas - CAMS Comisión de Auditoría - CPCE
Si nuestro país desea canalizar el flujo de inversiones del exterior para obtener un crecimiento sostenido en su economía, entre otras cosas, debe promulgar con premura el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y cumplir así con la Convención para Combatir el Cohecho.
De acuerdo a un artículo escrito por Gonzalo Vila el pasado mes de marzo en el Boletín de la ACFCS, un Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE ha realizado una serie de nuevas recomendaciones en Argentina para instrumentar una mejor lucha contra el cohecho internacional, entre las que se incluyen:
- Reducir significativamente el retraso en investigaciones y procesamientos de delitos económicos complejos;
- Investigar proactivamente y enjuiciar todos los casos de cohecho internacional, según corresponda;
- Reducir el elevado número de vacantes judiciales y el uso de jueces subrogantes;
- Garantizar que los jueces de instrucción y los fiscales dispongan de los recursos necesarios.
El proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establece sanciones graduales, según la gravedad de los hechos atribuibles. En su artículo Nro. 16 indica lo siguiente:
a) Multa de entre el uno por ciento (1%) y el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 17 a 19 de la presente ley
b) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años
c) Suspensión del uso de patentes y marcas, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años
d) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por dos (2) días a su costo en dos (2) diarios de circulación nacional.
El proyecto también considera criterios para graduar las sanciones, indicando en el artículo Nro. 17 lo descripto a continuación:
a) la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito
b) la comisión directa por propietarios, directivos o integrantes o a través de representantes, apoderados o proveedores
c) la naturaleza, la dimensión y la capacidad económica de la empresa jurídica
d) la gravedad del hecho ilícito
e) la posibilidad de que las sanciones ocasionen daños graves a la comunidad o a la prestación de un servicio público y por último
f) la existencia y alcance de un sistema de control y supervisión interno de la persona jurídica.
De concretarse y transformarse en ley esta iniciativa traerá importantes cambios en cuanto a la gestión de las empresas, las cuales deberán contar con un Programa de Integridad, considerando la aplicación de las Normas ISO 37.001 sobre Sistemas de Gestión Anticorrupción, ISO 19.600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance y la ISO 31.000 sobre Sistemas de Gestión de Riesgos.
Esto representa un importante desafío para los profesionales en Ciencias Económicas, que deberán administrar los cambios que se avecinan.
* Las opiniones del autor no son necesariamente compartidas por la institución.
fuente
"LOS ANDES", 09.07.2017
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