ESCUCHAS LAS P... QUE SE HAN DICHO
Escuchas telefónicas: ¿qué dice la ley y qué valor jurídico tienen las grabaciones?
27 ENERO, 2017
La difusión de una conversación telefónica entre la ex presidenta
Cristina Fernández de Kirchner y Oscar Parrilli abrió el debate sobre la
legalidad de estas intervenciones.
Qué dice la ley, quién maneja las escuchas y
cuál es su validez en una causa penal.
A
través de los medios de comunicación, se filtró un diálogo telefónico entre la ex
presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el ex secretario General de la
Presidencia Oscar Parrilli.
En el audio los ex
funcionarios conversan sobre una entrevista que
el ex director de Operaciones de la ex SIDE Antonio Stiuso concedió al diario
La Nación en julio de 2016.
La difusión del audio provocó una controversia
respecto de la legalidad de la escucha y su posterior difusión.
¿Qué dice la ley
respecto a las escuchas telefónicas?
El Código Procesal Penal de la Nación permite
a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 236.
También pueden obtener los registros que existan de sus comunicaciones telefónicas.
La Ley de Inteligencia Nacional sostiene el mismo principio: las
comunicaciones son inviolables en todo el país, “excepto cuando mediare orden o
dispensa judicial en sentido contrario”.
Por
otra parte, la Ley Nacional de Telecomunicaciones obliga
a las empresas del sector a registrar y sistematizar las comunicaciones para su consulta por parte del Poder Judicial o el Ministerio
Público Fiscal.
Esa información debe ser conservada por
un plazo de diez años.
Estos plazos y
obligaciones se incorporaron a la ley de telecomunicaciones en 2003, con la
sanción de la Ley 25.873, que fue declarada inconstitucional por la Corte
Suprema en 2009 en el fallo “Halabi”.
¿En
qué contexto fue realizada la escucha de la ex presidenta y Parrilli?
Según explicó el
fiscal federal Guillermo Marijuán, la escucha fue realizada en el marco de una
causa en la que se encuentra imputado Parrilli.
Se trata de un expediente que investiga el presunto encubrimiento
del empresario farmacéutico Ibar Esteban Pérez Corradi mientras se encontraba
prófugo de la Justicia.
Esta causa se inició a raíz del programa televisivo “La Cornisa”, que denunció que
durante la campaña presidencial de 2015 Parrilli, por entonces titular de la
AFI, tenía información sobre el paradero de Pérez Corradi y no la aportó a la
Justicia.
Pérez
Corradi fue encontrado en Paraguay el 19 de junio de 2016 y volvió al país el 5
de julio.
La conversación entre Parrilli y la ex
Presidenta es del 11 de julio, seis días después del retorno de Pérez Corradi
al país y día en que La Nación
publicó la entrevista a Stiuso.
Las
escuchas judiciales, que siempre estuvieron bajo la órbita de la ex SIDE,
fueron derivadas a la Procuración General de la Nación a través de la reforma de
la Ley de Inteligencia que aprobó el kirchnerismo en febrero de 2015.
Sin
embargo, en diciembre de 2015, a través de un DNU, el presidente Mauricio Macri
puso las escuchas en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
La
Corte creó en febrero de 2016 la Dirección de Captación de Comunicaciones del
Poder Judicial, en la que designó como directores generales a los camaristas
Martín Irurzun y Javier Leal de Ibarra, y como director
ejecutivo a Juan Tomás Rodríguez Ponte, quien además se desempeña como
secretario letrado del juez federal Ariel Lijo, en cuyo juzgado tramita la causa contra Parrilli por el presunto
encubrimiento de Pérez Corradi.
Esta Dirección, a través de un comunicado, negó haber filtrado el audio de Parrilli y
la ex presidenta.
¿Cuál
es la validez jurídica de las escuchas?
Las
grabaciones telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si
cuentan con la orden de un juez.
Algunas veces, como ocurrió en este caso, una
escucha puede ser indicio de otro posible delito que dé lugar a un nuevo
expediente.
En circunstancias
excepcionales, como en casos de secuestros extorsivos, la ley prevé que pueda
ser el fiscal quien solicite intervenciones telefónicas, para evitar las
demoras que implica el pedido por parte del fiscal y la posterior confirmación
del juez.
En el audio difundido esta semana, la intervención había sido solicitada por el
juez Lijo, por lo que cumplía con el
requisito legal, aunque hubo quienes criticaron que
el período de intervención del teléfono de Parrilli fue casi un año después de
que haya ocurrido el delito que se investigaba en la causa.
Existen
antecedentes de tribunales que han avalado, además, el uso
de grabaciones telefónicas aportadas por algunas de las partes del proceso, es decir que no se trató de una intervención ordenada por un
magistrado.
Se trata de casos en los que la grabación la obtiene quien resulta
ser la víctima y en contra del imputado.
En
la llamada causa “Skanska” hay una grabación en la que el gerente comercial de
la compañía sueca Javier Azcárate admite que la empresa pagó coimas a funcionarios
del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Nación Fideicomisos SA, una
empresa del Banco Nación.
En 2008 la Cámara Federal declaró la
nulidad de esa prueba, lo que provocó el posterior sobreseimiento de
los imputados.
Sin embargo, ocho años más tarde la Cámara de Casación Penal resolvió que
las pruebas eran válidas y el juez de primera
instancia, Sebastián Casanello, reabrió la
causa, en la que llamó a indagatoria al ex ministro de Planificación Federal,
Julio De Vido, y al ex secretario de Obras Públicas, José López.
En
la mayoría de los casos, sin embargo, se admite que la grabación
telefónica es simplemente un indicio para investigar la posible comisión de un
delito.
Así lo sostuvo el
fiscal federal Gerardo Pollicita en la causa iniciada por la denuncia del
fiscal Alberto Nisman contra la ex Presidenta.
“Pueden tener (…) una entidad
indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la
denuncia”, dijo el fiscal sobre las miles de escuchas presentadas por Nisman.
Fernández
de Kirchner criticó al
juez Lijo y al presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti por la difusión del
audio.
La difusión de una escucha telefónica que fue
ordenada por un juez no es, en principio, ilegal.
El de la ex presidenta y Parrilli, además, se
trata de un diálogo sobre un tema de interés público que involucra a ex
funcionarios públicos y la conversación está
registrada dentro de un expediente judicial.
fuente
"chequeado.com", 27.01.2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario