LEY DE MEDIOS… LOS JUBILADOS Y… LA INCOHERENCIA
Finalmente
y tras años de tire y afloje, de dimes y diretes, la controvertida y polémica
Ley de Medios ha superado todas las instancias previstas por la Constitución Nacional para llegar a su
plena vigencia.
Quienes
la objetaban tuvieron la posibilidad de llevar adelante sus cuestionamientos y
se cumplió con los pasos previstos por el Orden
Institucional y la Constitución
Nacional. Los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
intervinieron e interactuaron tal como lo prevé la Constitución Nacional.
Durante
estos cuatro años se escucharon reiterados
reclamos y quejas del Gobierno a través de numerosos voceros:
funcionarios, legisladores y dirigentes de organizaciones afines. Básicamente
las quejas consistían en que se trataba de una ley del Congreso y por lo tanto
una ley del Pueblo Argentino que no era posible que su inmediata aplicación
estuviera trabada por cuestionamientos de inconstitucionalidad. Incluso una
importante y privilegiada dirigente oficialista llamó “TURROS” a los miembros
de la Corte y convocó a la toma del edificio.
En
definitiva y más allá de presiones, chicanas, histerias y ataques de divismo,
la Ley de medios está hoy vigente y debe ser aplicada fielmente conforme a su
letra y su espíritu.
INCOHERENCIAS
Sin
embargo es indiscutible que la Ley de Medios no es más ley que otras muchas
leyes que a pesar de estar vigentes son incumplidas. Y reconocer y sobrevalorar
una sola ley a la vez que se desconocen y no se aplican (o se incumplen) muchas
otras es por lo menos incoherente.
Es por lo menos
incoherente
no cumplir con la Ley 19032 (1971, PAMI), en su artículo 15 sobre la
intervención del Instituto establece que la misma debe ser declara por ley y no podrá ser exceder los ciento ochenta
días ni podrá ser prorrogada.
PAMI LLEVA INTERVENIDO DIEZ (10) AÑOS
Es por lo menos
incoherente
que si la ley 26425 (2008, Fondo de Garantía de Sustentabilidad –FGS- de la
ANSES) en su artículo 8 ordena: “La
totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de
los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino… el activo del Fondo
se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad
adecuados contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos
de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el
incremento de los recursos de la seguridad social”.
Con
planes como “Conectar Igualdad” o “Procrear”, ¿Se cumple con el objetivo
principal y específico de que con “criterios de seguridad y rentabilidad”
garantizar “el incremento de los recursos de la seguridad social”?. Es por lo menos incoherente que el
mayor esfuerzo para la vivienda social recaiga sobre ANSES (y los jubilados)
que supera en 10 veces el total de créditos hipotecarios otorgados por el
sistema financiero en 2012. Es
inexplicable e injustificable la descapitalización de la ANSES.
Es por lo menos
incoherente
que se generen dudas con respecto a la correcta y fiel aplicación de la Ley
26417 de Movilidad Jubilatoria, ya que es cuestionado judicialmente el aumento
del 11,42% otorgado en setiembre de 2012. Y esto no ha generado una contundente
respuesta del Estado explicando la situación y llevando tranquilidad a los
jubilados.
Es por lo menos
incoherente
que si el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece “el seguro
social obligatorio (ANSES, PAMI, OSEP por ejemplo), estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con
participación del Estado…”.Y en consecuencia, en armonía con lo anterior la Ley
19032 (PAMI) en su artículo 5 sobre gobierno y administración del Instituto
determina un directorio de once (11) miembros, siete (7) de ellos jubilados elegidos
por sus pares. La década de intervención que pesa sobre PAMI impide que se
cumpla con la Constitución Nacional.
Es por lo menos
incoherente
que el fallo de la Suprema Corte sobre la Ley de Medios es reconocido y por lo
tanto aplicado, a la vez sean ignorados reiteradamente los sucesivos fallos de
la Suprema Corte restituyendo en su cargo al Procurador de la provincia de
Santa Cruz, Eduardo Sosa, incorrectamente desplazado.
Es por lo menos
incoherente
que si el Artículo 1 de la Constitución Nacional establece: “la Nación Argentina
adopta para su gobierno la forma
representativa republicana federal,…”.
Se ha llegado en los hechos a un gobierno unitario.
Y
finalmente
Es por lo menos
incoherente pretender
QUE UNOS GOBIERNEN SIN CONTROL Y QUE EL
PUEBLO OBEDEZCA SIN EXAMEN.
p/Asociación
Jubilados, Pensionados y Retirados
Personería Jurídica
974/2012
Julio
Irrazabal Omar Lucero Rolando Frías
Secretario Vicepresidente Presidente
Blog:
“ hastaelpelomasdelgado.blogspot.com ”