Buenos Aires, 19 de junio de 2012
Mesa Coordinadora Nacional de
Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina
Integrante de la CTA
ESTA ES LA PRIORIDAD PARA LOS FONDOS DE
ANSES:
¡RESOLVER LA SITUACIÓN DE LOS JUBILADOS!
…
TAMBIÉN
TENEMOS QUE ENFRENTAR HOY: que por Resolución 546 de Interventor del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), se deja a 90 mil beneficiarios pertenecientes a
las pensiones no contributivas sin
cobertura médica, entre ellos 4000 con discapacidad. Se fundamenta esta
decisión en la falta de pago de
estas prestaciones por parte del Ministerio de Salud de la Nación,
lo que constituye un hecho sumamente grave ya que por un convenio
existente, el Instituto gerencia las prestaciones médicas y el PROFE (Programa
Federal de Salud) que depende del Ministerio
de Salud, debe financiarlas.
ESTAMOS
DEFENDIENDO NUESTRO INSSJP (PAMI)
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presentamos un Proyecto de Ley Expte. Nº3741-D-2011, para la normalización de nuestra obra
social (1) reclamamos su tratamiento en las comisiones correspondientes, para
llegar al recinto parlamentario y garantizar la dirección y administración
del INSSJP (PAMI) por sus dueños:
jubilados y trabajadores activos, con participación del Estado.
(1)
El INSSJP (PAMI) esta intervenido desde hace más de nueve
años. La ley 19032 de creación del
Instituto dispone:
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Art. 2º:… Las prestaciones
así establecidas se considerarán servicios
de interés público, siendo intangibles
los recursos destinados a su funcionamiento.
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Art. 5º: El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y
Unidades de Gestión Local (U.G.L.)
El D.E.N. estará integrado por
once (11) Directores: siete (7) en
representación de los beneficiarios del
Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos
y dos (2) en representación del Estado… La designación de los directores en
representación de los beneficiarios se hará mediante elección indirecta {de y entre los
beneficiarios}.
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Art.
15º:
El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General
de la Nación,
podrá disponer por ley la
intervención del Instituto… La citada
intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ni ser
prorrogada.
El Poder Ejecutivo podrá decretarla por el mismo lapso, dando
de ello inmediata cuenta al Congreso…
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