25 jul 2012

COMUNICADO MESA COORDINADORA (FRAGMENTO)


Buenos Aires, 19 de junio de 2012

Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina

Integrante de la CTA

ESTA ES LA PRIORIDAD PARA LOS FONDOS DE ANSES:
¡RESOLVER LA SITUACIÓN DE LOS JUBILADOS!


TAMBIÉN TENEMOS QUE ENFRENTAR HOY: que por Resolución 546 de Interventor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), se deja a 90 mil beneficiarios pertenecientes a las pensiones no contributivas sin cobertura médica, entre ellos 4000 con discapacidad. Se fundamenta esta decisión en la falta de pago de estas prestaciones por parte del Ministerio de Salud de la Nación, lo que constituye un hecho sumamente grave ya que por un convenio existente, el Instituto gerencia las prestaciones médicas y el PROFE (Programa Federal de Salud) que depende del Ministerio de Salud, debe financiarlas.

ESTAMOS DEFENDIENDO NUESTRO INSSJP (PAMI)

… presentamos un Proyecto de Ley Expte. Nº3741-D-2011, para la normalización de nuestra obra social (1) reclamamos su tratamiento en las comisiones correspondientes, para llegar al recinto parlamentario y garantizar la dirección y administración del INSSJP (PAMI) por sus dueños: jubilados y trabajadores activos, con participación del Estado.


(1)         El INSSJP (PAMI) esta intervenido desde hace más de nueve años. La ley 19032 de creación del Instituto dispone:
Art. 2º:… Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su funcionamiento.
Art. 5º: El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.)
El D.E.N. estará integrado por once (11) Directores: siete (7) en representación de los beneficiarios del Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado… La designación de los directores en representación de los beneficiarios se hará mediante elección indirecta {de y  entre los beneficiarios}.
Art. 15º: El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto… La citada intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ni ser prorrogada.
El Poder Ejecutivo podrá decretarla por el mismo lapso, dando de ello inmediata cuenta al Congreso…


1 comentario:

  1. HOLA JULIO, LE DEJO EL LINK DEL PROGRAMA DE HOY Y LE AGRADEZCO UNA VEZ MÁS, POR HABERNOS CEDIDO TAN AMABLEMENTE SU PALABRA!


    http://www.ustream.tv/recorded/24242115

    UN ABRAZO EN NOMBRE DE PAM - PERIODISMO A MANO

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