8 abr 2015

LAS VACAS FLACAS





 LAS VACAS FLACAS

 Se acaba el dinero de los otros

El problema actual para el populismo es que se está acabando "la plata de los otros", de los que trabajan, invierten, crean empleos genuinos, producen y generan valor agregado. Por lo tanto, los que viven del valor agregado que producen otros - entre los que contamos una buena parte improductiva de los 4.120.000 empleados públicos, y los estimativamente 800.000 jubilados ricos, que se retiraron sin hacer aportes y algunos de los demás planes manejados por punteros- están por tener que adaptarse a la realidad de hacer algo para ganarse la vida. Esta adaptación va a ser muy difícil, llena de conflictos, pero el dinero de los otros no va a estar, pues se acabó la "gallina de los huevos de oro", no sólo nos comimos los huevos de oro sino que también a la gallina.

Los empresarios productivos -no los extractivos- que generan empleo formal y cumplen con las leyes laborales, deben sortear todo tipo de obstáculos y controles como si fueran los malos de la película. Los que ocupan productiva y formalmente a la población son perseguidos por el Gobierno, con lo cual se va excluyendo a una parte cada vez más grande de la población del trabajo formal. Esto porque las fábricas que deberían hacerse se postergan o se anulan por falta de recursos propios o de crédito a largo plazo para financiarlas. Estas decisiones significan menor valor agregado en el futuro, futuro que ya llegó. Significan menor cantidad de "dinero de los otros" para hacer populismo, para repartir dinero ajeno, que para los políticos es lo más lindo del mundo, hasta que se acaba.

El problema actual para el populismo es que se está acabando "la plata de los otros", de los que trabajan, invierten, crean empleos genuinos, producen y generan valor agregado. 

Producto de la política económica y de la poca honestidad de los dirigentes políticos, se fue generando afuera del país otra Argentina, tratando de evitar la legislación que van implantando aquí los dirigentes argentinos, siempre extractiva en general. Ese ahorro está produciendo para otros trabajadores, pagando otros salarios y va quedando aquí solo un país residual y mucha gente marginada, culpa de los grandes errores políticos. Las principales casas matrices de empresas argentinas se han tenido que ir mudando a otros países, y va quedando "un país de filiales", lo que es un resultado muy malo para nuestra capacidad de decisión y autonomía y para nuestra competitividad.

Los que ocupan productiva y formalmente a la población son perseguidos por el Gobierno. ¿Cuáles han sido las medidas que se aplicaron y sus consecuencias para espantar al ahorro hacia otros países? La inflación muy alta y permanente, la confiscación de los depósitos bancarios en varias oportunidades, las licuaciones de los activos financieros en moneda local por las maxi devaluaciones, los impuestos con alícuotas expropiatorias, los controles de precios, el cepo cambiario y demás distorsiones han incentivando estas decisiones que sufrimos vivamente como un error tremendo que cuestiona nuestro futuro.

Los dirigentes políticos saben cómo seguir ganando elecciones en este ambiente enrarecido, aprovechando la ignorancia que van conformando en la gente, degradando la educación pública, la salud pública, la policía, la justicia, creando más pobres cada vez. ¿Podemos quedarnos callados y dejar que todo siga en esta pendiente? Sí ¿Hasta cuándo? Debemos reaccionar y quizá una oportunidad sean las elecciones de 2015, pues ya se termina "el dinero de los otros"..

FUENTE
"lanacion.com", 31.05.2015

¡¡¡EL GRAN BONETE!!!

¡¡¡EL GRAN BONETE!!!



                Decreto 196/2015 - ESTADO NACIONAL - Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad.

Bs. As., 10/2/2015

Publicación en B.O.: 12/02/2015
VISTO el Expediente N° S01:0015150/2015, las Leyes Nros. 13.653, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y 20.705, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.349/46, y el Decreto N° 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las normas citadas en el Visto el ESTADO NACIONAL, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores, Síndicos, Consejeros y otros funcionarios que integran sus órganos sociales.

Que toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma.

Que tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.
Que cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones, como necesaria consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano (conforme doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Fallos 306:2030, 307:821, 325:1585, 329:3966 y 330:563), debe ser asumido por el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción correspondiente, o de la entidad estatal involucrada, dentro de las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, con las exclusiones previstas en el presente decreto.

Art. 2° — El ESTADO NACIONAL garantiza la indemnidad de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° del presente decreto, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal; sin perjuicio de la intervención que la Ley N° 12.954, el Decreto N° 34.952/47 y las normas complementarias le acuerdan a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

No procederá la referida asistencia cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones (1) por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del ESTADO NACIONAL, o en su caso del organismo de control del que dependan.

A esos fines, las referidas jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la publicación de la presente medida, los procedimientos destinados a establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados.

En el mismo plazo las jurisdicciones y entidades reglamentarán, asimismo, los requisitos de carácter procedimental que deberán cumplir los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios para solicitar la asistencia que prevé el presente decreto.
Art. 3° — Dispónese que, en todos los supuestos en que el ESTADO NACIONAL o las entidades estatales involucradas garanticen la indemnidad de los funcionarios comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, organismos o entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.

Art. 4° — Las disposiciones que anteceden se aplicarán, incluso, a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del presente decreto, y resultan complementarias de otras normas especiales que se encuentren vigentes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.


UN ANÁLISIS CRÍTICO

EL DECRETO 196/2015 MODIFICA EL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD (Fragmento)

Por Gustavo Carranza Latrubesse (2)

…
… Es decir, que el Estado no sólo asume, en función de esa normativa, la defensa del ‘funcionario’, que habrá de entenderse desde el origen de una denuncia o cuestionamiento judicial de su conducta; no asumirá las consecuencias – cabe pensar que patrimoniales – de sus actos, si es que se determina que ha obrado con dolo o culpa grave. Adviértase, que la investigación sobre una determinada conducta funcional, es una cuestión de hecho, que requiere de procedimientos y probanzas y, por lo tanto; de un desarrollo temporal, a cuyas resultas, recién podrá saberse si medió en la actuación funcional, culpa o dolo. Pero el imputado habrá dispuesto en ese procedimiento de la defensa necesaria a cargo del Estado.

… El límite de esa defensa estatal está en que la actuación de que se trate sea obrada con dolo o culpa grave. En tal caso el funcionario estará ‘sólo’ con su conducta frente a la ley y afrontará de su peculio las consecuencias a que esta conducta haya dado lugar.
…
…art. 160, CCU, sobre responsabilidad de los administradores,…: “Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión”…
…
… art. 1753, CCU,…: “El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirva para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.”…
…
El decreto en estudio confiere a los representantes del Estado Nacional en las sociedades que integra, una protección desmesurada…

… art. 274, LSC,… La última proposición… dice: “La asunción de estas obligaciones por la sociedad, no libera de responsabilidad a quienes las contrajeron, ni a los directores y fundadores que los consintieron”.
…
El decreto en estudio confiere a los representantes el Estado Nacional en las sociedades que integra, una desprotección desmesurada, pues pone a su cargo no solo la defensa sino las consecuencias de la actuación
-dañosa – con culpa del funcionario…
…
No aparece en este decreto una imposición al Estado, como lo establece la sabia Constitución del Chubut, de traer a juicio a quienes, con sus actos, han originado la responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de ejercer la acción de repetición… “Artículo 69. Todos los funcionarios públicos electivos o no, y aún el Interventor Federal, en su caso, son solidariamente responsables con el Estado por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para que indemnice al Estado los daños que con su actuación le haya irrogado. El Estado y los municipios están obligados a hacer citar al juicio en que son demandados  a los funcionarios o ex funcionarios que se encuentren en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción e repetición”.
…
… Además, el decreto otorga carácter retroactivo (3) a sus disposiciones para atrapar situaciones existentes al tiempo de su dictado, con lo que la sospecha del intento de encubrir las responsabilidades en ciernes de dispuestas, da pábulo a la creencia de que el objetivo encubierto apunta a asegurar la indemnidad por los daños resultantes de las actuaciones referenciadas… el decreto se aplica a situaciones preexistentes, sin delimitación temporal alguna (art.4º)…
…
De allí que pareciera que el decreto en estudio persigue poner a cubierto a esos funcionarios de las acusaciones o cuestionamientos previsibles que puedan resultar de sus conductas funcionales, en las sociedades, en que participa el Estado. Y, como es sabido, es muy difícil probar el dolo y la culpa grave, en especial, cuando se siguen directivas y órdenes. Acaso, vuelve a quedar sobre el tapete la cuestión de la ‘obediencia debida’?

… Conclusiones. Para no incurrir en subjetivismos que empañen la crítica jurídica que intentamos, nos aferramos al sistema normativo que nos rige, sin que debamos aceptar las soluciones propuestas que, como la ley 26.944, vienen a alterar una doctrina jurídica consolidada. No podemos dejar de señalar la dicotomía que resulta de desconocer la responsabilidad de Estado – vía de la citada ley – y poner a su cargo la defensa y el resultado dañoso de las conductas funcionales carentes de la más elemental exigencia del derecho de todos los tiempos: la diligencia de buen hombre de negocios, del buen padre de familia…

… Y no advertimos la razón por la que el Estado deba hacerse cargo de ese obrar culposo y el resto de los habitantes deban asumir las consecuencias de su conducta, si la ley ha de ser igual para todos y soberana reina de la conducta social. Aunque la cuestión habrá de dirimirse en sede judicial, lo que es bueno que ocurra prontamente, es del caso recordar lo que Vélez Sarsfield cita en la nota al art. 3136, CC: “sería un deshonor de la ley, que los jueces cerrasen sus ojos ante una conducta fraudulenta y permitiesen que ésta triunfará”.

Villa Carlos Paz, 20 de febrero de 2015.

{Un comentario desde el blog: Es inevitable relacionar el decreto 196, la reforma de códigos con el fin de ciclo del actual gobierno y las muchas causas, aún pendientes, que pesan sobre muchos funcionarios. Es un tema del que el blog se ha ocupado, invitamos ver las siguientes entradas:
-      “SOBRE LA RESPONSABILIDAD”, 02.07.2014
-      “DESPOUY: DESMANTELARON LOS ORGANISMO DE CONTROL”, 23.05.2014
-      “LEY DE DES-RESPONSABILIDAD CIVIL”, 07.12.2013
-      “GARRIDO: EL,PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD”, 21.112013
-      “LEY DE ÉTICA PÚBLICA”, 09.12.12
-     “BLA, BLA,BLA, PIRIPIPI, BLA, BLA, BLA, PIRIPIPI”, 13.06.2011}





(1)        Advertir que por el principio jurídico de presunción de inocencia el dolo o la culpa grave sería establecida a posterior del proceso judicial, es decir con la defensa ya realizada. Por ello la limitación del artículo 2 es de imposible aplicación.
(2)        Juez destituido por el Proceso Militar en 1976. Reclamante por la correspondiente indemnización, en un largo proceso que incluso llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, finalmente fue reconocido su derecho.
(3)        Es un principio jurídico que las leyes no pueden tener efecto retroactivo… por lo menos hasta hora. Además se está modificando por medio de un decreto, ya no una ley, sino Códigos que a su vez están siendo modificados.












7 abr 2015

PIANO...PIANO... SE VA LONTANO

PIANO...PIANO...SE VA LONTANO

Web de periodismo, investigación e información

martes, 17 de marzo de 2015

Final a toda orquesta: La millonaria compra de pianos para el Centro Cultural Néstor Kirchner

Por José M. Stella e Ignacio Montes de Oca

A poco de partir en su primer y definitivo viaje, el transatlántico de lujo HMS Titanic embarcó cinco costosos pianos de cola fabricados por la firma norteamericana Steinway & Sons. Se trataba de los modelos B y K, quizás los más fastuosos y caros del momento. Para fabricarlos, se contrataron a los mejores artesanos del mundo, para que trabajaran a mano y pieza por pieza las maderas importadas de la más alta calidad. Los instrumentos se fueron a pique con la nave, que no pudo esquivar su destino trágico pese a los alardeos arrogantes y multimillonarios de sus creadores.


Carátula de la contratación directa 01-2015 para compra de pianos
Un siglo después, en Buenos Aires, se termina de firmar un contrato para importar desde Japón un grupo de pianos y celestas fabricados por la firma Yamaha. Los pianos que llegarán desde la planta nipona en Hamamatsu están entre los más caros que se pueden conseguir en el mercado de pianos de cola de primera mano. Su destino serán los salones del Centro Cultural del Bicentenario “Presidente Néstor Kirchner”, la obra más ostentosa e inexplicable del período kirchnerista, erigida sobre lo que supo ser el Palacio de Correos.

El costo final del Centro Néstor Kirchner es aún un misterio. De acuerdo a los documentos oficiales, desde el año 2008 –momento en que se oficializó su remodelación- hasta marzo del 2015, es de $2.322.612.956. Sin embargo, ese valor no contempla los montos asignados en las partidas adicionales recibidas por la oficina encargada de remodelar el ex Palacio de Correos, tarea que depende la Dirección Nacional de Arquitectura, perteneciente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Los cálculos más cautelosos le adicionan 650 millones de pesos, mientras que otros sugieren que la cifra extra  ya superaría los $ 1.500 millones.


Todos los presupuestos iniciales destinados al Centro Cultural Néstor Kirchner
La adjudicación inicial a la unión transitoria de empresas entre Essuco y Riva, refrendada en la resolución 1517/2008 y firmada por Julio de Vido,  proponía un presupuesto total para el reciclaje del Palacio de Correos y Telégrafos de $925.799.108, muy lejos de los 710 millones de pesos iniciales pautados en noviembre del 2007 (número que fue incrementado, en marzo del 2008, hasta los $827 millones).

El Centro Cultural Néstor Kirchner debía inaugurarse durante los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Para ese momento el centro era apenas un montón de andamios y obras apenas iniciadas. Tampoco se pudo inaugurar durante el 2011, 2012, 2013 y 2014. Y mientras tanto, las cifras desembolsadas por el Estado se incrementaron año tras año. Desde los $56.278.048 dispuestos  por presupuesto en el 2008 hasta los $657.006.000 del 2014, el número destinado anualmente a esa obra se incrementó un 1.167 por ciento.  Durante el año 2015, año de la supuesta inauguración definitiva, la cifra destinada a la construcción del Centro será de 502 millones de pesos.

La coreografía de postergaciones y nuevas partidas millonarias del edificio cultural incluye, en las escenas finales del gobierno de Cristina Kirchner, la adquisición de los pianos de cola y una celesta a la firma Yamaha. Llegarán en al menos un año o quizás tarden un poco más. Es que, según relatan los fabricantes, cada piano será fabricado a mano por artesanos, que usarán para su tarea madera de la más alta calidad importada desde sitios selectos del mundo.


Los pianos millonarios de De Vido

Los pianos llegarán mediante la contratación directa por especialidad, la 01/2015, expediente S01-0252374/2014, a través de la cual se seleccionó como proveedora a la firma Yamaha Music Latin America SA.  El objeto de esa contratación fue la compra de dos pianos Yamaha modelo CFX y una Celesta Yamaha modelo 56 P que estarán destinados al Centro Cultural del Bicentenario Presidente Néstor Kirchner.


Costo en los Estados Unidos del piano Yamaha CFX
El modelo CFX de Yamaha es un piano de cola denominado de “gran concierto”, cuyo costo en los Estados Unidos, según la página de la empresa, es de US$ 180.000. En la Argentina, fuentes del rubro consultadas señalaron a (Eliminando Variables) que el costo de cada CFX trepa a unos 250 mil dólares, lo que en pesos a cambio oficial actual significa 2.2 millones por cada piano. Es decir, al menos $4.400.000 por las dos unidades.

¿Por qué tan caros los costos? En principio, los pianos deben construirse con un proceso especial en una fábrica que la empresa Yamaha tiene en Japón, embarcados a la Argentina y depositados luego en el Centro Cultural Néstor Kirchner. El lapso de entrega de estos instrumentos, según el artículo 5 del convenio firmado con la empresa nipona, es como máximo 12 meses, es decir, que el próximo presidente recibirá los pianos como una herencia de la administración anterior.


Más detalles de la contratación directa por los pianos
Cada uno de los pianos adquiridos por el ministro Julio De Vido está hecho a mano, basados en el “más fino abeto”, del cual se selección “menos del 10% del total que es reservado para las cajas de resonancia del piano”. Los instrumentos tiene un largo (profundidad) de 2.75 metros, un ancho de 1.6 metros y una altura de 103 cm.

Mientras los pianos adquiridos llegan al país, Yamaha Music Latin America SA se comprometió a entregar un modelo CFX, que posee de muestra en el país,  en carácter de préstamo “tantas veces como fuera necesario hasta la entrega de las unidades compradas”.

El otro instrumento comprado es una celesta, modelo 56P, cuyo costo en los Estados Unidos ronda los 31 mil dólares. En el país, este instrumento tiene un costo estimado entre 40 y 45 mil dólares, lo que llevado a pesos a valor dólar oficial equivale a 360.000. Este instrumento también es fabricado en Japón, según las especificaciones técnicas disponibles en los anexos del convenio.


Costo en los Estados Unidos de la celesta P56 de Yamaha
La celesta tiene un largo de 65 cm, una altura de 108 cm y un ancho de 195 cm. El peso del instrumento es de 72 kilogramos. Está fabricado  con vetas de roble,  láminas de metal, las teclas son de Ivorite y ébano liso. Deberá ser entregado al Centro Cultural Néstor Kirchner en un lapso no mayor a los 8 meses.

El costo estimado total de los tres instrumentos,  trepa a los $4.760.000. Una cifra nada despreciable y, por ahora tentativa, ya que lo funcionarios optaron por no revelar el precio en los documentos de la compra.

Cuando los tres instrumentos estén por fin en su sitio en el Centro Cultural Néstor Kirchner, será posible admirar la perfección de su sonido y el fino trabajo que ejecutaron sus maestros fabricantes. Y quizás hagan sonar la melodía “Weiner Blut” de Johann Strauss que, según la leyenda, fue una de las últimas canciones ejecutadas por la orquesta del Titanic mientras la nave se hundía.


Update del 27 de marzo de 2015

Los pianos de cola y la celesta de De Vido no son los únicos instrumentos que están llegando para el Centro Cultural Néstor Kirchner. (Eliminando Variables) accedió a una nueva contratación de similares características, esta vez, para adquirir dos arpas. 

En efecto, la Contratación Directa por Especialidad 2/2015 del Ministerio de Planificación Federal, autoriza la compra de dos arpas a la empresa norteamericana Lyon & Healy, una de las mas prestigiosas del rubro. Se trata de dos ejemplares del modelo 23 Concert Grand, que además fueron adquiridas con los correspondientes carros de transporte. 
Uno de los párrafos mas curiosos de esta contratación es el referido a la entrega. El gobierno argentino pide que le sean remitidas al aeropuerto John Fitzgerald Kennedy de Nueva York, en donde deberán ser entregadas a personal del Ministerio de Planificación para que éstos se encarguen de transportarlo y pasarlos a través de las aduanas.
El precio de estas arpas, de acuerdo a la página de Lyon & Healy, será de 33.000 dólares estadounidenses por unidad. El pago, de acuerdo al Art. 9 de la Convocatoria que autoriza la operación, se hará en dólares y en territorio estadounidense.
Con este nuevo gasto y tomando como referencia el dólar oficial, se suman $ 561.000 a la orquesta del Centro Cultural Néstor Kirchner. En breve, es posible que se pueda publicar el precio pagado por otro instrumento musical, que hará palidecer el gasto en los pianos de cola, la celesta y las arpas. 

"eliminandovaribles", 17.03.2015
(facebook, R. Llugdar, 06.04.0215)

5 abr 2015

PARADOJA TODO SE ACTUALIZA...

PARADOJA TODO SE ACTUALIZA MENOS LA ESCALA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS... NO SERÁ QUE ALGO ESTÁ MUY... PERO MUY MAL

Impuesto a las ganancias: una carga cada vez más distorsiva

El tributo, convertido en bandera política, perdió ya sus principios de progresividad y trato equitativo; su peso sobre los salarios alcanzados no deja de crecer.

Por   | LA NACION


Un descuento salarial que equivale a un porcentaje mucho mayor al que representaba un tiempo atrás, aun cuando la capacidad de compra del ingreso percibido haya, en rigor, disminuido. Una contribución al fisco que hay quienes deben hacer y quienes quedan liberados, aun cuando algunos de los de este segundo grupo lleven a sus bolsillos más dinero que algunos de los que sí tributan.

Principal razón expuesta para el paro de actividades que protagonizaron varios gremios el martes último, el impuesto a las ganancias que pesa sobre un grupo de trabajadores quedó enredado en una serie de distorsiones. La raíz de todo, claro, está en la inflación.

Como los precios suben, se busca que los salarios acompañen con incrementos nominales; entonces, al no modificarse los números del esquema que define quiénes y cuánto pagan de impuesto, el efecto es lógico: se reciben salarios que tienen un valor real igual o inferior al de antes del ajuste, pero la incidencia de Ganancias es muy superior. Cuán superior, es algo que depende de cada caso. Un ejemplo aportado por el Ieral para un asalariado sin cargas de familia que en 2013 tenía un salario bruto promedio levemente por encima de $ 15.000 indica que en ese año el impuesto significó 6% del sueldo. Si se supone que ese ingreso se ajustó y mantuvo el poder adquisitivo al año siguiente, y que lo mismo ocurre ahora, en 2015, entonces el peso de la carga fiscal fue de 9% en 2014 y-de no haber cambios este año- llegará a 16% en 2015 (para el ejercicio se usaron las estimaciones de inflación de consultoras privadas).

Una causa de ese salto en el grado de incidencia es que, por un efecto de la última modificación que decidió el Gobierno (un decreto de 2013), el esquema perdió progresividad; cobrar $ 25.000 o 100.000 por mes hoy puede significar estar gravado con la misma alícuota.

Con consultas a economistas y tributaristas, la nacion analizó cómo está hoy el impuesto y por qué llegó a convertirse en bandera política de muchos.

QUIÉNES PAGAN

Desde la vigencia del decreto 1242 de 2013 están alcanzados por Ganancias los asalariados y jubilados que entre enero y agosto de ese año tuvieron remuneraciones o haberes brutos superiores a los $ 15.000 por mes; y están al margen aquellos cuyos ingresos estaban por debajo de esa cifra, sin importar cuánto perciban ahora. Según la normativa, si una persona cambia de empleo, se le retiene o no el impuesto también según su remuneración de los primeros ocho meses de 2013 (en su otro puesto). Y quien ingresa a su primer trabajo, tributa si la remuneración bruta inicial supera los $ 15.000 y queda eximido si el salario pactado para la relación laboral es inferior.

UN CÁLCULO COMPLEJO

Ganancias es un impuesto de determinación anual con un régimen de pagos mensuales que se hacen efectivos con los descuentos al salario que aplica el empleador. El cálculo opera de la siguiente manera:
  • Del salario bruto ($ 390.000 anuales, para poner un ejemplo) se descuentan los aportes con destino a la jubilación, la obra social y el PAMI (por lo general suman 17%, aunque algo menos en los ingresos más elevados dado que existen topes). 
  • Del sueldo neto ($ 323.700) se restan los montos que la ley define como "ganancia no imponible" y "deducción especial"; la suma de ambos conceptos es hoy de $ 108.242 para quienes en 2013 tenían sueldos de entre $ 15.000 y $ 25.000, y de $ 90.202 para quienes percibían más.
  • Al resultado ($ 215.458 en el caso propuesto) se le quitan eventualmente las deducciones declaradas por la persona; por ejemplo, por cónyuge e hijos, o por sueldos y aportes de servicio doméstico; si el caso es el de un soltero que declara a una empleada, se restarán hasta $ 18.662,4 (el tope).
  • La cifra resultante es el ingreso sujeto al impuesto ($ 196.795,60); para calcular cuánto paga, hay una tabla de tasas crecientes. Esa tabla está muy desvirtuada, y la persona del ejemplo irá directo al escalón más elevado, pese a que su ingreso no es de los más altos entre los gravados. Pagará un monto fijo de $ 28.500, más el 35% de la parte del ingreso gravado que exceda de $ 120.000 ($ 76.795,60 en el caso). ¿Resultado? Un impuesto de $ 55.378,46, que representa algo más de 14% del sueldo bruto.

EFECTO INFLACIONARIO

Cada vez que, por seguir a la inflación, se producen incrementos nominales de salarios, se eleva la carga fiscal medida como porcentaje del ingreso, si es que no se ajustan los valores que forman parte del esquema antes descripto. "Este impuesto es el preferido de la doctrina, porque por definición es el que mejor mide la capacidad de contribución; pero desde que la inflación no es reconocida, se distorsionó; ya no mide esa capacidad y así se genera una carga ilegítima", analiza César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino.

Hay tres conceptos que requieren actualización para evitar una mayor presión fiscal: uno es el monto del salario más bajo que queda alcanzado por el impuesto (el que se conoce como "mínimo no imponible", aunque la expresión es incorrecta, ya que en todo caso se trata del mínimo sí imponible); otro concepto incluye los valores de ingresos topes de cada escalón de la tabla de alícuotas, y en tercer lugar están las deducciones.

SALARIO IMPONIBLE

Esta variable afectada por la inflación no sólo está retrasada, sino que, según coinciden en señalar los tributaristas y por la manera en que está definida, provoca un trato desigual entre asalariados que no se justifica. Hoy se paga o no Ganancias de acuerdo con la remuneración que se tenía en 2013, es decir, según un parámetro histórico e inflexible. Según advierte Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz y profesor del posgrado en Derecho Tributario de la Universidad Austral, un esquema así es insostenible, en tanto que encontrar la salida se vuelve más difícil cuanto más tiempo pase. La norma produce que, por ejemplo, pueda estar exento alguien que hoy percibe un salario de $ 50.000 y que sí contribuya alguien que cobra $ 25.000. O que, en determinados casos, hoy llegue más dinero al bolsillo de ciertas personas que al de otras que tienen un salario bruto más elevado, porque el primero quedó al margen del impuesto y el segundo, alcanzado. Más aún: entre las incongruencias del decreto, un trabajo del Iaraf advierte que si alguien tenía un sueldo superior a $ 15.000 a 2013 y, por alguna razón, ahora cobra menos, igual debería tributar.

LA TABLA QUE NO SALVA

En el ejemplo antes ofrecido, alguien con un salario bruto mensual de $ 30.000 quedó gravado con la tasa más alta: le toca pagar por año un monto fijo de $ 28.500 más el 35% de un cierto excedente de su ingreso. La ley prevé en realidad una tabla con siete alícuotas, que se incrementan a medida que crece el salario. El problema actual es que los topes de ingresos que definen si alguien tributa con una u otra tasa fueron dispuestos en el año 2000 y nunca más se cambiaron, según recuerda Fraga. Así, el empleado del ejemplo llegó insólitamente a la misma alícuota que quien gana un ingreso anual de siete dígitos.

Por cuestiones técnicas, esto se agravó con el decreto de 2013, que implícitamente determinó que, o se está afuera del impuesto o se está adentro y en las alícuotas más altas. "Un trabajador que en 2013 tenía un salario apenas por debajo de $ 15.000 mensuales, en 2015 no paga impuesto; si otro estaba algo por arriba de ese monto, ahora está alcanzado, y lo más probable es que con el 35%", dicen Marcelo Capello y Alejandra Marconi, economistas del Ieral. "Los variados parches introducidos al impuesto desvirtuaron en gran medida su carácter progresivo", advierten.

Los cálculos del Ieral muestran que alguien que hoy tiene una remuneración bruta de $ 26.000 paga con la tasa de 35%, mientras que si se hubieran actualizado por inflación las variables del impuesto, correspondería la más baja, la de 9%. Otra forma de evaluar el impacto de la inflación no reconocida es comparar el porcentaje del salario que se lleva hoy el impuesto y el que se habría llevado en un esquema con ajustes adecuados. Un informe del Ieral muestra que en un sueldo de $ 34.320, la carga representa 18,6%, mientras que con una actualización de todas las variables sería de 2,1% y con el solo ajuste de topes de la escala, de 7,8 por ciento.

Una mirada hacia atrás revela cómo se elevó la presión para ingresos de igual poder adquisitivo. Como muestra el gráfico que acompaña esta nota, para un trabajador con cónyuge y dos hijos a cargo que gana $ 27.300 ahora, si se consideran siempre sueldos de igual capacidad de compra, resulta que en 1998 no tributaba, en 2000 comenzó a hacerlo; luego y hasta 2005 creció la carga, que en ese año llegó a 5,2% del salario; en 2007 dejó de pagar (una medida redujo el impuesto), y en 2011 volvió a quedar alcanzado; en 2013 la incidencia era de 6,1%, en 2014, de 9,1% y este año, si no hay cambios, de 16,5 por ciento.

DEDUCCIONES

Varios de los conceptos por los que se permiten restar montos del ingreso sobre el que se calcula el impuesto tienen topes fijos dispuestos hace más de una década, como los seguros de vida ($ 996 por año) o los intereses de créditos hipotecarios ($ 20.000).

AUTÓNOMOS

Más allá de los problemas que trajo, el decreto de 2013 dejó un alivio para muchos asalariados. Pero no hubo cambios para los autónomos, que -por disposiciones legales- pagan a partir de ingresos mucho más bajos que los dependientes. Según cálculos aportados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, un autónomo casado y con dos hijos a cargo, con un ingreso neto anual de $ 651.220, pagó en 2014 $ 191.445 de Ganancias: la cifra -un 30% del ingreso- es un 12% mayor a la descontada a un dependiente con igual ingreso. La idea bajo la cual la ley fijó una diferencia es que el autónomo puede deducir más gastos y tiene más formas de "escaparle" al impuesto. "Pero no hay argumento convincente", dice Humberto Bertazza, presidente del Consejo.

LA SALIDA

Por lo general, los economistas coinciden en que debería existir un mecanismo legal de actualizaciones para todo el esquema de Ganancias, que evite la discrecionalidad. Según Bertazza, podría establecerse un sistema de ajustes periódicos y automáticos, tras definir que el ingreso básico sujeto a Ganancias sea una cierta cantidad de salarios mínimos.

Litvin coincide con el concepto y agrega un cálculo: dice que hoy los topes de la tabla de alícuotas deberían multiplicarse por lo menos por 15. Y así, los $ 120.000 a partir de los cuales se paga la tasa marginal de 35% subirían a 1,8 millones de pesos.

Eso devolvería progresividad a un impuesto que, además de las distorsiones mencionadas, tiene otros aspectos cuestionados. Entre ellos, varias de sus exenciones y la práctica de "pagos a cuenta" que adoptó el Gobierno, con el cobro de recargos (como el atado a la compra de dólares) que aplica incluso a quienes ni siquiera están alcanzados por el tributo.

Una carga más pesada

Estimación del impuesto a las ganancias medido como porcentaje del salario bruto, para ingresos laborales que mantienen su
poder adquisitivo. Remuneraciones ajustadas según la inflación de cada año:

 

Conformación del ingreso anual


 

Tasas desajustadas

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FUENTE
"lanacion.com", 05.04.2015

¡BIENVENIDOS, GRACIAS POR ARRIMARSE!

Me atrevo a interpelar, por sentirlos muy cercanos, por más que las apariencias parecieran indicar lo contrario; insisto en lo de la cercanía, por que estamos en el mismo bote – que hace agua - , tenemos pesares, angustias y problemas comunes, recién después vienen las diferencias.

La idea es dialogar, hablar de nuestras cosas, hay textos que nos proporcionan la información básica – no única-, solo es una propuesta como para empezar. La continuidad depende de Ustedes, un eventual resultado adicional depende de todos.La idea es hablar desde un “nosotros” y sobre “nuestro futuro” desde la buena fe, los problemas exigen soluciones que requieren racionalidad, honestidad intelectual que jamás puede nacer desde la parcialidad, la mezquindad, la especulación.

Encontraran en “HASTA EL PELO MÁS DELGADO ...”, textos y opiniones sobre una temática variada y sin un orden temporal, es así no por desorganizado, sino por intención – a Ustedes corresponde juzgar el resultado -.Como no he vivido en una capsula, ya peino canas, tengo opiniones y simpatías, pero de ninguna manera significa dogmatismo, parcialidad cerrada.Soy radical (neto sin adiciones de letras ninguna), pero no se preocupen no es contagiosos … creo, solo una opción en el universo de las ideas argentinas. Las referencias al radicalismo están debidamente identificadas, depende de Ustedes si deciden “pizpear” o no.

El acá y ahora, el nosotros y el futuro constituyen la responsabilidad de todos.Hace más de cuatro décadas, en mi lejana secundaria, de una pasadita que nos dieron por Lógica, recuerdo el Principio de Identidad, era más o menos así: “Si 'A' no es 'A', no es 'A' ni es nada”, por esos años me pareció una reverenda huevada, hoy lo tomo con mucho más respeto y consideración. Variaciones de los mismo: no existe un ligero embarazo; no se puede ser buena gente los días pares.

Llegando al Bicentenario – y aunque se me tildé de negativo- siento que como pueblo, desde 1810, hemos estado paveando … a vos ¿qué te parece?. En algún momento perdimos el rumbo y ahí andamos “como pan que no se vende. Cuentan que don Ángel Vicente Peñaloza decía: “Como ei de andar, en Chile y di a pie, cuando hay de que no hay cunque, cuando hay cunque no hay deque”.

De tanto mirarnos el, ombligo y su pelusa, tenemos un cerebro paralitico, cubierto de telarañas y en estado de grave inanición. Padecemos una trágica concurrencia de factores que nos impiden advertir – debidamente -, este, nuestro triste presente y lo que es peor aún, nos va dejando sin futuro.

A los malos, los maulas, los sotretas, los villanos, los mala leche, los h'jo puta, los podemos enfrentar pero … ¿qué hacemos con los indiferentes, con los que solo se meten en sus cosas, y no advierten que el nosotros y el futuro por más que sean plurales son cosas personalisimas? Y luego dicen que quieren a sus hijos y su familia; ¡JA!, ¡doble JA!, ¡triple JA! (il lupo fero).

¡¡EL REY ESTÁ EN PELOTAS!!, dijo el niño de la calle, hijo de padre desconocido y madre ausente, ese niño es mi héroe favorito.

¿QUÉ ES PEOR LA IGNORANCIA O LA INDIFERENCIA?

¡¡NO LO SÉ Y NO ME IMPORTA!!

El impertinente, el preguntón es nuestra esperanza, nuestro “Chapulin Colorado”.

Mis querido “Chichipios” - diría don Tato- no olviden que además de ver el vaso medio vació o medio lleno, hay que saber que contiene – sino que le pregunten a Socrates - ¡Bienvenidos! Adelante. Julio


Mendoza, 11 de noviembre de 2009.