28 jun 2020

CONTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 16º





CONTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 16º (1)
{¿Entre la grieta y... la rendija?}





Hoy

Una norma del BCRA permite a víctimas del Estado acceder al dólar sin recargos

Los exceptúa del pago del impuesto solidario que el Gobierno creó para grabar y desalentar la compra de divisas Los exceptúa del pago del impuesto solidario que el Gobierno creó para grabar y desalentar la compra de divisas  Fuente: Archivo

 

26 de junio de 2020 

El Banco Central (BCRA) exceptuó del pago del impuesto solidario que el Gobierno creó para grabar y desalentar la compra de dólares a los descendientes de desaparecidos y personas que hayan percibido indemnizaciones por ser reconocidas como víctimas del Estado argentino

De esta manera, no pagarán el tributo de 30% que se paga a la hora de comprar divisas extranjeras.

"Pueden ser argentinos o familiares de víctimas reconocidas que viven en el exterior. Es algo que estuvo siempre vigente pero la enmienda busca asegurar los pagos a los que hoy tienen residencia fuera del país ya que tuvieron problemas para hacerlo por las últimas restricciones", dijeron a LA NACION desde la entidad. 

Según aclararon en el organismo, la norma alcanza a beneficiarios que residan en el exterior y que por eso estarán exceptuados del pago del impuesto solidario

Además, siempre de acuerdo a la misma fuente, sólo se podrá convertir a dólares el monto de la indemnización o las cuotas, en caso de que se esté pagando mediante esta forma.
  
La consulta se realizó ante lo dispuesto hoy en la Comunicación "A" 7052, otra circular que trata de corregir distorsiones o problemas generados por el cúmulo de regulaciones que agrega semana a semana el mercado cambiario.
 
Refiere a las denominadas leyes Reparatorias para víctimas del terrorismo de Estado (24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes) a las que habilita a transferir dólares a una cuenta en el exterior al tipo de cambio oficial, es decir, sin pagar tener que pagar el 30% que el Gobierno denominó "solidario".





Banco Central de la República Argentina - Wikipedia, la ...


 
BANCO CENTRAL

REPÚBLICA ARGENTINA



COMUNICACIÓN “A” 7052 25/06/2020


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.:Circular CAMEX 1 - 852Exterior y Cambios. 

Adecuaciones.__________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

4. Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

 “3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.”

 Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. 

Saludamos a Uds. atentamente. 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios Subgerente General de Regulación Financiera a/c

María D. Bossio
Subgerente General de Regulación Financiera a/c



La modificación incorpora como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de "Exterior y cambios" a las "transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes"

Desde el BCRA insistieron que la adaptación dispuesta en el cuatro y último punto de la resolución apunta a resolver "casos puntuales de no residentes" que "están cobrando juicios". "Son unos pocos", aclaran.

La difusión de la norma por redes sociales generó una oleada de indignación por la asimetría respecto del resto de las personas en relación al acceso al mercado. 

En especial porque se trata de reparaciones que fueron pagadas en moneda nacional.




fuente
"LA NACIÓN", 26.06.2020


(1)
 

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.


(La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación ..)
 

 

 

 

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