CONSTITUCIÓN E…
HIPERPRESIDENCIALISMO
La inconstitucionalidad de la intervención de Vicentin y los riesgos del hiperpresidencialismo
Por Antonio María Hernández
Ya son más de 40 y definen una forma de gobernar por Decreto en medio del Covid-19 como expresión de hiperpresidencialismo.
Pero este, el 522, de intervención a la empresa Vicentin, es notoriamente inconstitucional por varias razones que seguidamente sintetizo:
-Por violar el artículo 99 inciso 3 de la Ley Suprema,
ya que el texto dispone que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso
bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de leyes….”, cuando es evidente que las
Cámaras están funcionando desde el 13 de mayo.
-Porque se afectan derechos constitucionales
como el de propiedad, de trabajar, ejercer industria lícita, comerciar y
de asociación de la empresa y accionistas, consagrados en los artículos
14, 17 y concordantes como así también de varios Tratados
Internacionales de Derechos Humanos que tienen rango constitucional,
según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22.
-Porque no se puede intervenir una sociedad por el Poder Ejecutivo cuando está en un proceso concursal ante un juez,
ya que el artículo 109 de la Ley Suprema expresa: “En ningún caso el
Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”. Esto
también afecta la garantía del juez natural del 18 de la Constitución
nacional.
-Asimismo, no debe olvidarse que en otra notable afirmación republicana, el
artículo 29 prohíbe que el Congreso conceda al Presidente -y las
legislaturas a los gobernadores- la suma del poder del público,
facultades extraordinarias o sumisiones o supremacías por los que la
vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
gobierno o persona alguna.
-No cabe dudar que esto significa una profunda herida a nuestro sistema republicano de división y equilibrio de los poderes e implica un avasallamiento al Poder Judicial.
-También se afecta el federalismo, ya que interviene un juez del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Debe ya mismo ejercerse el control de constitucionalidad de ese DNU por
parte del juez interviniente, ya que tenemos un control difuso y estamos ante una ostensible violación de la Constitución nacional.
Aquí es necesario recordar a Joaquin V. González, quien escribió: “No
son, como puede creerse, las declaraciones, derechos y garantías,
simples formulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que las
contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las
autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la
plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas
interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto,
porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de
cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la
Nación Argentina”.
Además de ello, luego de los enormes excesos cometidos con este
instituto de emergencia que nos llevó a una profusión de DNU, se viene
consolidando en distintos fallos de la Corte Suprema a partir de
“Verrocchi”(1999), “Risolía de Ocampo” (2000), “Smith” (2002),
“Provincia de San Luis c Estado Nacional” (2003), , “Consumidores
Argentinos” (2010), “Festival de Doma y Folklore c. Estado Nacional s.
Acción meramente declarativa de derecho”(2014), , “Asociación Argentina
de Compañías de Seguros y otros c. Estado Nacional- Poder Ejecutivo
Nacional s. nulidad de acto administrativo”(2015), “Santa Fe c. Estado
Nacional” (2015) y “Blanco Julio Orlando c. ANSES s. Reajustes varios”
(2018), entre otros, una jurisprudencia acorde a la letra y espíritu
del artículo 99 inciso 3 y a uno de los objetivos de la gran reforma
constitucional de 1994, que fue atenuar el hiperpresidencialismo.
Insisto nuevamente en que la emergencia no está por encima ni suspende la Constitución.
He sostenido que las
emergencias permanentes que hemos vivido los argentinos han sido uno de
los fenómenos que consolidaron la anomia, que es boba, antidemocrática y
causa de subdesarrollo, como enseñara Nino en su libro Un país al margen de la ley.
Y véanse asimismo las dos Encuestas de Cultura Constitucional, que
hemos dirigido y publicado en 2005 y 2016 junto a Daniel Zovatto,
Eduardo Mora y Araujo y Eduardo Fidanza, por la UNAM y la UBA,
respectivamente.
Por el contrario, hay
que pensar en el futuro, aferrándonos a la Constitución, para lograr la
unión nacional y la vigencia de una democracia republicana y federal.
Profesor
Titular Plenario de Derecho Constitucional y Derecho Público Provincial
y Municipal de la UNC, Profesor Honorario de la UBA, Presidente
Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y
Convencional Constituyente en la Reforma Constitucional de 1994
fuente
"infobae", 11.06.2020
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