SUPREMA CORTE
ES EL MOMENTO DE… DEMOSTRAR
EL POR QUE DEL REGIMEN ESPECIAL Y EL NO PAGO DE
GANANCIAS
Piden a la Corte Suprema
que resuelva la demanda de 7000 jubilados por la suspensión de la fórmula de
movilidad
Los
abogados patrocinantes hicieron la presentación hoy en el Alto Tribunal,
mientras la cámara resuelve el caso que fue rechazado por en primera instancia
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La demanda colectiva para solicitar la inconstitucionalidad
de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria fue presentada hoy ante
la Corte Suprema de Justicia.
Así lo explicó a Infobae
uno de los abogados patrocinantes, Adrián Tróccoli, quien aseguró que
esta mañana se presentó ante el Alto Tribunal esta demanda en nombre de siete
mil jubilados.
El caso había sido rechazado por el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Seguridad Social Nº 9, a cargo de la jueza Silvia Saino.
Por esta razón, los abogados Tróccoli y Andrés Gil
Dominguez, junto con Eugenio Semino (promotor de la demanda),
pidieron el “Per Saltum”, para que el caso directamente sea tratado por la
Corte.
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Eugenio Semino, promotor de la causa que hoy llegó a la Corte
“El amparo está en la Cámara, pero nosotros le pedimos a la
Corte que lo tome porque en definitiva va a ser una resolución que va a tener
que tomar ellos", dijo Troccoli a Infobae.
“Le pedimos que se saltee las
instancias inferiores por una cuestión de gravedad institucional”, explicó.
El abogado dijo que “seguramente la Cámara va a resolver algo
antes de que la Corte lo tome, quizás la semana que viene, y entonces veremos”.
La jueza de primera instancia había considerado que Semino
carece de “legitimación activa” para representar a los 7000 jubilados que
firmaron la presentación.
“La jueza dice que cada uno de los dos millones de afectados
tienen que hacer su juicio individual, obviamente ya estamos apelando a la
Cámara y de ahí por per saltum a la Corte”, indicó Semino.
La demanda presentada solicitaba una medida cautelar para que
se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior
(correspondiente a la ley 24.426) para todos los jubilados y pensionados que no
cobran el haber mínimo.
La acción fue iniciada por dos cotitulares Silvia
Inés Lezaun y la Asociación Civil Años.
La jueza consideró que en el
segundo caso no hay un conjunto homogéneo de afectados sino que pueden ser
“divididos en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos”.
Más aún, consideró que en el caso de las jubilaciones mínimas —el 65% del
padrón de Anses— el incremento otorgado por decreto supera al que hubiera
correspondido por la fórmula de movilidad suspendida.
En tanto, para el caso de la jubilada Lezaun la jueza no hizo
lugar a la medida solicitada.
“El argumento es que no hay un derecho homogéneo
porque algunos jubilados están más afectados que otros. Y que cada uno de ellos
tendrá que definir su reclamo en un juicio individual. La justicia prefiere
tomar dos millones de juicios en lugar de uno”, explicó Tróccoli.
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La evolución de las jubilaciones
“Lo que dice la jueza es no todos
los jubilados están igualmente afectados porque no hay una pérdida para el 65%
de los jubilados que cobra la mínima. Entonces como a algunos les
dieron más no va a resolver para nadie. Pero en la demanda se pedía por los
casos en el que el aumento era inferior a 11,56%, no que se derogue el decreto
para todos”, agregó el abogado.
El Poder Ejecutivo suspendió la fórmula de movilidad
jubilatoria que el Congreso Nacional había aprobado en el gobierno de Cambiemos
con otra ley, dado que este año las jubilaciones iban a estar por encima de la
inflación y el Gobierno decidió aplicar un fuerte ajuste fiscal.
Para paliar parcialmente esta decisión, le otorgó un aumento a
quienes reciben el haber mínimo.
Además, prometió que a fines de junio dará a conocer la nueva
fórmula de indexación.
Por este motivo, muchos magistrados consideran que no
habrá una ola de demandas como ocurrió con el fallo Badaro.
El caso Badaro remite a un ex
conductor de buques que percibía más de $1000 de jubilación cuando estalló la
convertibilidad. Desde entonces y hasta diciembre de 2006, recibió un sólo
aumento de 11%, contra una inflación del 91,2%.
La Corte Suprema le reconoció su derecho a una actualización
de haberes que guardara relación con la evolución de los precios y de los
sueldos de los trabajadores activos.
En este caso puntual, determinó que su
jubilación se ajustara de acuerdo al Índice de Salarios del Indec, que registró
un alza de 88,6 por ciento.
A esa suba había que restarle el incremento de 11%
ya recibido.
Luego de este fallo, miles de jubilados se presentaron con un
reclamo similar ante el fuero de seguridad social, lo que generó un colapso de
los tribunales que llevan este tipo de causas.
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Fuente
“infobae”, 09.03.2020
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