ECUADOR…
EMPRESA “SOLIDARIAS”…
POR DECRETO
Gobierno decreta
retenciones a banca, petroleras y telefónicas

29 de Marzo,
2020
Las instituciones financieras y las privadas de telefonía móvil deben efectuar una retención mensual de 1,75 % del total de sus ingresos gravados, obtenidos dentro del mes.
Las petroleras que tengan contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, bajo cualquier modalidad contractual y las empresas de transporte de crudo deberán hacer la retención de 1,5 % del total de sus ingresos.
El comprobante de retención deberá ser emitido a nombre del propio agente de retención.
El valor retenido será un crédito tributario para la liquidación y pago del IR.
Se hará una declaración también mensual de dicha retención.
De esta manera, estos contribuyentes deberán realizar dos retenciones, una sobre los pagos que realizan a sus proveedores (a la cual se aplican las tarifas de resolución del SRI) y otra sobre sus propios ingresos, de acuerdo al nuevo decreto.
Desde el próximo 1 de abril también deben subir los porcentajes de retención del impuesto a la renta en bienes muebles y pagos a créditos en cuenta de acuerdo a la Resolución administrativa NAC-DGERCGC20-00000020, por la cual incrementó el porcentaje de retención del impuesto a la renta.
El Gobierno había calculado generar liquidez para sí por unos $436 millones.
Silvana
Pástor, directora financiera de la petrolera Gente Oil, dice que la medida
afecta a estas empresas que ahora mismo trabajan a pérdida, pues están recibiendo
pagos reducidos de las tarifas acordadas y deben asumir los costos de
producción.
Explica
que las petroleras han colaborado con el Gobierno manteniendo la producción al
alza.
Pero se les pretende retener un porcentaje adicional del ingreso gravado, que son las tarifas, y que ni siquiera están recibiendo.
Pero se les pretende retener un porcentaje adicional del ingreso gravado, que son las tarifas, y que ni siquiera están recibiendo.
Por otro
lado, el Gobierno busca dar facilidades de pago de los impuestos a la renta y
del IVA a varios contribuyentes.
Así, las microempresas,
empresas que tengan actividad en Galápagos, operación de
líneas aéreas, sector turismo (exclusivamente servicios turísticos de
alojamiento y de comidas), contribuyentes del sector agrícola, exportadores
habituales de bienes, o sostienen el 50% de ingresos de actividades de
exportación de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta y el IVA en seis
cuotas.
En el
caso del IR, la primera y segunda cuota serán en abril y mayo y se pagará solo el 10 % del
valor, cada mes.
Las otras cuatro cuotas serán del 20 % hasta septiembre.
Las otras cuatro cuotas serán del 20 % hasta septiembre.
El mismo
esquema se cumplirá para el pago del IVA de abril, es decir, cuotas desde abril
a septiembre.
El IVA también será pagado en seis cuotas que corren con un plazo de entre mayo y octubre y de junio a noviembre.
El IVA también será pagado en seis cuotas que corren con un plazo de entre mayo y octubre y de junio a noviembre.
Fuente
“EL UNIVERSO”,
Ecuador, 29.03.2020
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