SANTA CRUZ:
SERVICIO PÚBLICOS
-II-
Compras desdobladas, bienes “sin destino”, compras
de máquinas sin inventariar e incumplimiento de la reglamentación contable en
Servicios Públicos
1 marzo, 2019

15:30 – (Segundo
Informe) – La auditoría del Tribunal de Cuentas a Servicios
Públicos Sociedad del Estado y siempre de acuerdo a la documentación oficial a
la que tuvimos acceso OPI y News, encontró gruesas irregularidades en
el manejo de los Fondos Fijos de la empresa de electricidad.
Siguiendo con la traducción
de las novedades encontradas por los auditores y volcadas en un informe oficial
sumamente técnico, vamos a abordar en este caso, el segundo tramo de las
observaciones realizadas sobre los fondos fijos y cajas de SPSE.
Los auditores corroboraron
que los responsables de los Fondos Fijos de Servicios Públicos no
disponen de “Libro Banco” a excepción de la Gerencia
de Saneamiento.
En vez del Libro Banco que debe ser foliado y llevado sin enmienda ni raspaduras, la administración de la empresa utiliza planillas de cálculos en Excel, donde transcriben el resumen bancario de forma diaria.
Esto vulnera las leyes básicas de contabilidad y el informe señala concretamente que dicho libro es para registrar cronológicamente las operaciones de depósito, retiro, acreditación y deducción de fondos, tanto en cuentas corrientes como en cajas de ahorro y constituye un elemento sustancial al momento de que un auditor deba realizar el control de las operaciones bancarias, siendo éste el único documento válido e inalterable aceptado en toda auditoría oficial.
En vez del Libro Banco que debe ser foliado y llevado sin enmienda ni raspaduras, la administración de la empresa utiliza planillas de cálculos en Excel, donde transcriben el resumen bancario de forma diaria.
Esto vulnera las leyes básicas de contabilidad y el informe señala concretamente que dicho libro es para registrar cronológicamente las operaciones de depósito, retiro, acreditación y deducción de fondos, tanto en cuentas corrientes como en cajas de ahorro y constituye un elemento sustancial al momento de que un auditor deba realizar el control de las operaciones bancarias, siendo éste el único documento válido e inalterable aceptado en toda auditoría oficial.
A raíz de la falta de
rigurosidad en las registraciones de fondos, los auditores pudieron constatar que
en el Fondo Fijo de la Gerencia Provincial del Energía de
SPSE fueron cotejadas las Rendiciones Nº 19, 20, 21, 22,
23 y 24 tramitadas por Expdte Nº 85.032/17 cuyas planillas exhiben un Fondo de $
600.000,00, aún cuando al reglamentación interna estipula que
desde el 2017 el mismo no puede ser superior a los $
400.000,00.
Pero la cuestión es aún más
grave, por cuanto los documentos probatorios de las inversiones presentados, no
se ajustan a las formalidades exigidas ni cumplen con los controles
de verificación impositivos de la AFIP.
Entre las anormalidades más
relevantes sobre esta documentación figuran:
La Rendición Nº
19 no está firmada por el Sr Cristian
Gómez; en la Nº 20 se rindieron comprobantes por
la compra de calefactores y equipos generadores pero no
se encontraron las altas de dichos elementos en el
patrimonio de SPSE.
Por Factura Nº
4420 de la firma Baños SRL se
observa la compra de un generador Gamma de 3.500 V por
la suma de $ 19.743,19 y por factura 4460 de
la misma empresa seis días después, se compró otro generador Gamma de
5.500 V por $ 34.614,01. Aquí la
auditoría apuntó que se realizó un “desdoblamiento de pedido”
por cuanto la suma de las dos compras superan el máximo establecido en
el anexo I de la Resolución 124 donde el monto autorizado para compras directas
es de $ 35.000,00.
Lo más destacable es que los
auditores no pudieron encontrar “el
motivo que origina la necesidad de compra de estos equipos y
su destino”.
Es decir, la Gerencia compró dos equipos generadores que no están patrimoniados, no pudieron ser encontrados por los auditores y nadie supo decir qué destino interno tuvieron.
Tampoco surge del expediente la necesidad para efectuar la compra.
Es decir, la Gerencia compró dos equipos generadores que no están patrimoniados, no pudieron ser encontrados por los auditores y nadie supo decir qué destino interno tuvieron.
Tampoco surge del expediente la necesidad para efectuar la compra.
Otro detalle irregular de las
rendiciones auditadas, fueron las facturas tipo “C” de monotributistas por
servicios de limpieza, correlativas mes a mes las cuales se confeccionaron sin
el respaldo de algún contrato donde quede establecido el
lugar, el trabajo, días, horarios, tareas a realizar, monto mensual y la forma
de calcular el pago de dichos servicios, por cuanto hay diversos valores en las
diferentes facturas.

Por ejemplo, detallando
algunas de las facturas rendidas, podemos señalar la Fact Nº 004 del 29/05/18
de Patricia
del Carmen Bahamonde Triviño figura por $
11.178,00 por limpieza del edificio de calle Italia, por
el mes de mayo/18; la 003 a nombre de Antonio Rogelio Silva de
la misma fecha y el mismo motivo, fue extendida por el monto de $
11.178,00; la 0010 de David Ramón Oyarsun aplica
un monto de $ 18.000,00 con el concepto “Por
servicios prestados”; la 108 de Claudia Predes de $
11.200,00 por limpieza mes de mayo; la factura Nº 118 de Roxana
Piris Sandoval por $ 17.884,80por
limpieza mes de mayo/18; la Nº 110 de Cecilia Aguayo Giménez por
el mismo concepto y la suma de $ 22.356,00; la fact
111 de María Millalonco Cabrera por un
importe de $ 17.480,00 y la 023 de Edith
Ojeda de $ 17.884,80, ambas por
el mismo concepto: limpieza mayo/18.
Otro detalle que no se ajusta
a las normas contables de la administración pública y fue observado por los
auditores en la Rendición Nº 23 es que como con la compra de los generadores ya
descritos, encontraron comprobantes por la adquisición de bombas y
transformadores de ignición sin especificar el destino de dichos materiales e
imputándolos erróneamente a “Otros Gastos Generales”
de las cuentas Nº 3151179 y Nº 3151479, siendo que son bienes inventariables y
deben pertenecer y aplicarse con las altas respectivas al patrimonio de la
empresa.
Como en los anteriores casos, la presunción es que se fraguó la compra o desaparecieron las máquinas.
Como en los anteriores casos, la presunción es que se fraguó la compra o desaparecieron las máquinas.
En tanto las rendiciones 20,
21, 22, 23, 25, y 26 correspondientes al manejo del Fondo
Fijo de la Gerencia Provincial de Compras y Suministros se
encuentra establecido por un monto menor al autorizado, es de $
60.000,00 cuando al reglamentación a partir del 2017
establece para el mismo un total de $ 75.000,00,
observándose del análisis documental que todos los comprobantes de inversión
que justifican su utilización, corresponden a gastos por arreglo de
vehículos que a su vez no son reparaciones “al día” o
dentro del periodo del ejercicio, sino, por ejemplo, en la Rendición Nº
25 se rinden comprobantes correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017. (Continúa en próximo informe).
(Agencia OPI Santa Cruz)
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