PROTOCOLO DE USO DE ARMAS
La Justicia ratificó la legitimidad del nuevo protocolo de uso de armas
para la Policía
Un juez federal de la localidad de
Junín, en Buenos Aires, rechazó un recurso de amparo de una organización de
derechos humanos.
Miércoles, 9 de
enero de 2019

Impulsora. Patricia Bullrich, ministra de Seguridad.
Orlando Pelichotti/Los Andes
Por Redacción
LA
El juez federal de Junín Héctor Pedro Plou ratificó este
martes la constitucionalidad
del protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad, luego de rechazar
un recurso de amparo presentado por la asociación "Linqueños por los
Derechos Humanos".
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia
Bullrich, impulsa los cambios en el accionar de la Policía.
En
el fallo, el magistrado entendió que la denuncia de la asociación es
"parcial, arbitraria e inexacta", ya que "ignora aquellas
disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte
necesaria del articulado que cuestiona".
Los
denunciantes habían solicitado que se declare inconstitucional e ilegal la
Resolución N° 956/2018, que permite que los efectivos puedan
disparar en defensa propia o de otras personas en caso de peligro
inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder
a la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y
para impedir la fuga del sospechoso.
A su vez, el
artículo 3 detalla que los oficiales podrán no dar la voz de alto en caso que
sea una situación en donde esta acción pueda suponer riesgo de muerte para
otras personas; genere peligro para el propio oficial o cuando resulte
"evidentemente inadecuado o inútil".
Según el juez federal de Junín, el reglamento
"respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas en su Resolución n°34/169, ajustándose tanto a su letra como a
su espíritu", aseguró.
A su vez, Plou indicó que no pudo advertir dónde se encuentra
la contradicción con las normas supranacionales que la agrupación denuncia y argumentó que el
protocolo "no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la
vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro
país".
Como antecedente, en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de
diciembre, la Sala III de la Cámara de
Apelaciones decidió suspender la resolución del juez porteño Roberto Gallardo,
que había hecho lugar a un recurso de amparo que consideraba
institucional (¿SIC?) la nueva normativa.
Fuente
“LOS ANDES”, 09.01.2019
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