EXTINCIÓN DE DOMINIO Y…
COMO SE LLEGÓ AL DNU

Anuncio de Macri: ¿qué es la extinción de dominio y
qué propone el Gobierno?
Manuel Tarricone
21 ENERO, 2019
El Presidente anunció desde Casa Rosada la firma de un DNU para
poner en vigencia la herramienta que permite recuperar los bienes vinculados a
delitos de corrupción y narcotráfico, entre otros.
Las claves del decreto y qué
pasó con las iniciativas debatidas en el Congreso.
El presidente, Mauricio Macri, anunció en Casa
Rosada que firmará
un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que pondrá en vigencia la llamada
“extinción de dominio”.
La iniciativa, que el oficialismo no logró aprobar en el
Congreso en los últimos tres períodos legislativos, facilita el recupero de los bienes vinculados
con delitos complejos, como los de corrupción y narcotráfico.
“Lo hacemos por esta vía
porque su aprobación es urgente y los proyectos del Congreso están estancados
hace años”, señaló el mandatario.
Qué es la extinción de dominio
Es un término utilizado para referirse a una forma en la que el Estado le quita a una
persona los bienes relacionados con un delito.
“Generalmente, se trata
de las ganancias
generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína),
pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para
trasladar la droga)”, según explicaron en esta nota Agustín
Carrara y Martina Cirimele, miembros del Centro de Investigación y Prevención
de la Criminalidad Económica (CIPCE).
La idea de esta herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los
bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos.
Mientras los
acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil,
que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas
y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos.
Leyes similares se han
implementado en otros países, como Colombia, México y los Estados Unidos.
Qué pasó con los proyectos en el
Parlamento
En 2016, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a
un proyecto de
extinción de dominio impulsado por el oficialismo, con el apoyo del Frente
Renovador.
Este proyecto proponía que la acción de extinción debía iniciarla un
fiscal del fuero Civil y Comercial Federal cuando en una investigación preliminar del fuero penal
hubiera fundamentos para sospechar de la existencia de bienes ilícitos.
Esto quiere decir
que el Estado podía quitarle bienes a los imputados sin que el proceso penal
llegara a una instancia avanzada.
Esto fue blanco de críticas de la
oposición y de constitucionalistas que expusieron en el Senado, ya que el
proyecto invertía
la carga de la prueba: como no se necesitaba de una condena penal, era el imputado el que debía justificar su
patrimonio, en lugar de suponer su inocencia hasta que se demuestre lo
contrario, debido a la vigencia de este principio que la Constitución nacional consagra
en el artículo 18.
Ante de la falta de consensos, los senadores oficialistas presentaron
un nuevo proyecto,
impulsado por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni (Cambiemos).
Esta iniciativa
también proponía que la
extinción de dominio podía activarse antes de una condena penal, aunque
establecía que recién se iniciaba cuando el imputado tenía un procesamiento
confirmado por Cámara.
Determinaba, además, que la acción estaba a cargo del Ministerio
Público Fiscal.
Sin embargo, este proyecto no fue el que obtuvo más adhesiones en
el Senado. En agosto de 2018, la Cámara alta dio media sanción a
un proyecto del Bloque Justicialista, presentado por el senador Rodolfo Urtubey.
Esta iniciativa sostiene que debe existir una acción civil pero que se tramite dentro del
fuero penal.
Determina, además, que es la Procuración del Tesoro de la
Nación la que tiene a cargo la acción de impulsar la extinción de dominio y
sostiene que esta acción puede aplicarse sólo cuando existe una sentencia condenatoria de primera
instancia.
Es decir que con este texto la sentencia que establece el
recupero de bienes se
dicta en el mismo momento en que se dicta la sentencia penal condenatoria, aunque no se espera que
esté firme.
Del proyecto original de Diputados, que sólo precisaba de una
investigación preliminar para iniciar la extinción se pasó al de Urtubey, que
exigía una condena penal en primera instancia.
Desde que el proyecto volvió a Diputados con las modificaciones
del Senado, el expediente no avanzó por falta de consenso.
Después del anuncio de Macri, el ministro de Justicia de la
Nación, Germán Garavano, anunció que se dictará una norma distinta a la
aprobada por el Senado.
Como la Constitución nacional prohíbe al Poder Ejecutivo
Nacional legislar por DNU en materia penal, el ministro aclaró que es un
decreto que sólo
avanza sobre materia civil y que todo el proceso tramitará en el fuero Civil y
Comercial Federal.
La norma, además, prevé la creación de una procuraduría específica del
Ministerio Público para estos casos y dispone que la extinción de dominio se inicia una vez que en la Justicia penal se
dicta una medida cautelar sobre los bienes que podrían tener un
origen ilícito.
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Fuente
“chequeado.com”,
21.01.2019
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