GAS:
UNO PAL” EL LADO DE LA JUSTICIA
Miércoles, 5 de diciembre de 2018
Multa de $14 millones a Ecogas por enviar boletas con estimaciones de
consumo incorrectas
Enargas comprobó que en Mendoza no
era necesaria esa acción porque se podía tomar lectura real de medidores de gas
en 84% de los hogares.

Ecogas hizo estimaciones de consumo en Mendoza y Enargas los ha multado - Gustavo Rogé / Los Andes
Por Redacción
LA
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) le puso una multa
de $14.000.000 a Ecogas por enviar boletas con datos estimados de consumo.
El monto es la máxima sanción posible que establece la normativa y se estableció
por una incorrecta aplicación del criterio de estimación de consumos.
También
instruyó a la distribuidora a que en los casos en los que un usuario hubiera abonado
un importe mayor al que le hubiere correspondido, reintegre al mismo la
diferencia que exista a su favor con intereses y la indemnización
correspondiente.
De
esta forma Distribuidora Gas Cuyana recibió la orden para que dé cumplimiento
al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio
de Distribución; para determinar si las estimaciones
realizadas se adecúan al procedimiento establecido por dicha normativa.
Según Enargas, cuando se efectúen estimaciones de consumo, éstas deben basarse
en el promedio histórico de consumo del usuario, para el mismo período de
facturación de los últimos dos (2) años, o en el consumo correspondiente a
igual período del año anterior, si el historial de consumo del usuario fuera
menor de dos años.
Tomando
esa base es que Enargas establece la multa a Ecogas ya
que ha podido verificar que era posible acceder al medidor para tomar lectura
real en el 90% de los casos auditados en la ciudad de San Juan y en el 84% de
los domicilios auditados en la ciudad de Mendoza.
Asimismo, el
Enargas instruyó a la Distribuidora Gas Cuyana a cumplir con el Art. 31 de la
Ley Nº 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor para devolver al usuario la
diferencia de más que se haya cobrado por la mala facturación.
Rige para "los casos en los que un usuario hubiera abonado
un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deberá
reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con más los mismos
intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas,
calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, y además deberá
indemnizar al usuario con un crédito equivalente a un 25% del importe
indebidamente cobrado o reclamado", sostiene la normativa.
Sobre la
multa establecida, Enargas afirma: "Es dable indicar que el Art. 3º de la
Resolución ENARGAS Nº 22/18 establece como agravante de la sanción el supuesto
en que “la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación
que cursará la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta
PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000)”.
Fuente
“LOS
ANDES”, 05.12.2018
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