SANTA CRUZ: YCRT Y…
LOS “VIVOS” DE SIEMPRE
Nuevo fraude al Estado por parte de agentes de YCRT
2 noviembre, 2018
19:20 El 14 de septiembre de
2018 realizamos una nota
donde advertíamos de la “avivada” que
se aproximaba con la reincorporación de
personal de YCRT que previamente se habían acogido al retiro
voluntario e indemnizados dentro del Procedimiento
Preventivo de Crisis y luego, tras la presión gremial y mediando negociaciones
con la Intervención, fueron reestablecidos en sus funciones.
El punto en cuestión es que estas
156 personas, se fueron de la empresa con indemnizaciones que
oscilan entre los 800 mil y los 6 millones de pesos,
cifras conocidas a partir de que OPI publicó en
exclusiva el propio listado oficial con
los lugares desde donde el personal se “retiró” y las importantes sumas que les
correspondían por el cargo y antigüedad.
Sucede que ahora, al volver a retomar
sus labores cada uno de ellos, esas indemnizaciones deben
ser devueltas a la empresa(Estado) y los gremios argumentan que
la plata no la tienen los trabajadores porque
“la gastaron” o “la invirtieron”.
Esto genera una controversia
legal que podría desembocar en juicios por cuanto es
obligación de un trabajador devolver los montos obtenidos como indemnización,
al ser restituidos a sus labores.
No hacerlo es
una estafa lisa y llana al Estado que liquidó dentro del
marco de la ley 12 sueldos más otros ítems indemnizatorios y hoy no
son devuelto en la misma forma a las arcas del propio Estado,
sosteniendo excusas que no pueden justificar bajo ningún punto de vista el
incumplimiento del personal, el cual, debería devolver el dinero recibido
o dejar el trabajo.
Fuentes internas de la
empresa le confiaron a OPI que es un tema muy complejo para resolver. Algunas
propuestas es devolver “en cuotas” el dinero
recibido, pero por los montos que fueron pagados habría
personas que tendrían 20 años para pagar, además se debe tener en cuenta la
depreciación monetaria los intereses etc.
Otras fuentes indican que lo
ideal sería que cada agente devuelva lo que posea de
aquel importe recibido como indemnización y que el resto lo
devuelva mediante un crédito, para cancelar ese pago que hoy,
restituidos en sus labores, resulta ilegal. (Agencia OPI Santa Cruz)
Fuente
“OPI Santa Cruz”, 02.11.2018
“OPI Santa Cruz”, 02.11.2018
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