DANIEL MUÑOZ…
SECRETARIO PRIVADO
Apartaron al juez Luis
Rodríguez de la investigación por lavado de dinero sobre los bienes de Daniel
Muñoz
31 de octubre de
2018
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El juez federal Luis
Rodríguez fue apartado de la investigación sobre lavado de dinero de unos 70
millones de dólares que pasaron por las manos de Daniel Muñoz, el fallecido
secretario privado de Néstor Kirchner, y que fue
reinvertido en propiedades de Nueva York y Miami.
La Cámara
Federal decidió el apartamiento de Rodríguez de la investigación, por haber
concedido -sin valorar toda la prueba ofrecida por la Fiscalía- las eximiciones
de prisión para la viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, y otras cinco personas
que aparecen dentro de la presunta estructura jurídica y
societaria armada para lavar el dinero de Muñoz que –se presume- tuvo su origen
en los cuadernos relatados por Oscar Centeno.
Por
sorteo, la causa recayó en el juzgado de Daniel Rafecas, que
ahora deberá continuar con la investigación.
Rodríguez
decidió las eximiciones de prisión cuando el fiscal Carlos Stornelli le había
pedido que ordenara la detención, indagatoria y el congelamiento de cuentas
detectadas en Estados Unidos.
Casi simultáneamente, Bonadio ordenó las
detenciones de Pochetti y los otros por acusarlos de integrar una asociación
ilícita que funcionó con los negocios del Ministerio de Planificación.
Incluso
una de las detenidas, Elizabeth Ortiz Municoy, ya se convirtió en arrepentida y
fue liberada el viernes pasado.
Bonadio le había pedido a Rodríguez que le mandara su causa, pero el juez se
negó, tal como se contó en Infobae el sábado
pasado.
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Ayer hubo dos audiencias
en donde las defensas intentaron dejar en pie la eximición de prisión en favor
de sus clientes.
Incluso, la defensa de Pochetti había
insistió en que la viuda estaba desde hace dos años investigada, siempre se
había presentado al juzgado y no había tenido "contacto con ningún
funcionario del anterior gobierno", para alejar los
fantasmas de que se le aplicara la mal llamada doctrina Irurzun sobre un poder
residual que permita entorpecer la investigación.
"Que si esposo haya sido
funcionario no puede ser trasladado a ella", dijo su abogada esta esta
mañana.
Sin
embargo, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia,
de la Sala II, dispusieron un rato después apartar a Rodríguez de la causa en
donde la mujer había conseguido no ser arrestada.
No le mandan el caso a
Bonadio sino que disponen que un nuevo juez sea el que analice la cuestión.
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"No la primera vez que la Sala adopta una
solución así en la causa (ver cita más arriba).
Por ende, las especiales
razones que –antes y ahora- han llevado a privar de efectos a las resoluciones
adoptadas por el juez, conducen a hacer uso de la facultad que reconoce el
artículo 173, apartándolo de conocer en el expediente.
Será el magistrado que
quede a cargo de su dirección quien deba dar respuesta a las pretensiones que
se han efectuado, teniendo en cuenta las pautas trazadas por esta Alzada".
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Según la resolución a la
que accedió Infobae, las eximiciones de prisión
dispuestas por Rodríguez "son inválidas por falta de fundamentación".
Según se sostuvo, el fiscal Stornelli "ha invocado extremos concretos y
específicos de los hechos y de la conducta presuntamente asumida por sus
responsables que -según su criterio- resultan indicadores de un riesgo procesal
que, en los términos de la ley, obsta a concederles la exención de
prisión".
El fiscal
además lo señaló "con datos de la causa, que refieren a la forma y a la
continuidad con que habrían operado en el presunto lavado de dinero proveniente
de la corrupción, así como al importante caudal de las sumas".
Esa
cuestión, dijo Stornelli, "revelan la capacidad de los
imputados para afectar el normal desarrollo de la pesquisa e indican la
existencia de motivos fuertes para presumir que harían uso de aquella, obstruyendo
el logro de propósitos relevantes de la etapa preparatoria –entre ellos, el
recupero de los bienes".
Para los
camaristas, "es indiscutible que las alegaciones del acusador fueron
formuladas en un contexto singular, dado por el tenor de los acontecimientos,
por las recientes revelaciones obtenidas con relación a aquellos y el curso
tomado por el proceso. Siendo eso así, tales argumentos no han recibido una
fundada respuesta en la decisión apelada, pues ello ameritaba abordar todas sus
características e implicancias. La omisión queda expuesta con sólo leer la
pieza y los agravios que se erigieron contra aquella".
Frente a ello,
apartaron Rodríguez y será un nuevo juez quien dará "dirección de la causa
quien deba dar respuesta" a la causa.
Fuente
“infobae”, 31.10.2018
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