EN PERÚ
HACEN…
LAS COSAS DE
OTRA MANERA
Alberto
Fujimori: ¿por qué el indulto al ex presidente fue anulado?
La resolución del juez Hugo Núñez
desarrolla varios argumentos. El ex presidente ahora deberá retornar a prisión
a cumplir la totalidad de su sentencia de 25 años de cárcel

El ex presidente Alberto Fujimori deberá cumplir la totalidad de su condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: Alonso Chero/ Archivo El Comercio)
04.10.2018
La
libertad de que la gozaba el ex presidente Alberto Fujimori desde
la última Navidad llegó hoy a su fin, después de que la Corte Suprema anulara
el indulto que le otorgó el ex mandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK).
El juez Hugo Núñez ordenó su retorno a prisión para que cumpla la totalidad de su sentencia de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
El juez Hugo Núñez ordenó su retorno a prisión para que cumpla la totalidad de su sentencia de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
A
continuación las claves de la sentencia, que deja sin efecto el perdón a
Fujimori:
1.
Irregularidades en el acta médica
En la exposición de sus conclusiones, el juez Núñez afirma que existe “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y la ampliación de esta, que se realizó dos días después, en lo que refiere a la salud del ex presidente Alberto Fujimori.
En la exposición de sus conclusiones, el juez Núñez afirma que existe “irregularidades e incongruencias” entre el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre de 2017 y la ampliación de esta, que se realizó dos días después, en lo que refiere a la salud del ex presidente Alberto Fujimori.
Explica
que en el primer informe médico no se advierte que haya habido un deterioro
considerable en la salud del ex mandatario.
“Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria”, agrega.
“Además, se registran marcadas diferencias a nivel de examen clínico, diagnóstico, recomendaciones, pronósticos de la Junta Médica Penitenciaria”, agrega.

A la izquierda las recomendaciones de la Junta Médica del 17 de diciembre. A la derecha las sugerencias hechas dos días después. (Foto: Poder Judicial)
También señala que la Junta Médica “se atribuyó funciones que no le correspondían” al recomendar el indulto humanitario a favor del ex jefe de Estado, cuando esta prerrogativa le corresponde exclusivamente a la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El vocal, además, indica que la Comisión de Gracias
Presidenciales “no constató” el estado de salud de Alberto Fujimori.
“Sesionó y
determinó el otorgamiento del indulto humanitario sin haber recibido los
informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que habían
sido solicitados previamente con carácter de muy urgente”, subraya.
2. Quebrantaron el principio de imparcialidad
Núñez, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, determina que en el procedimiento administrativo que concluyó con el otorgamiento del indulto humanitario a Alberto Fujimori “existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad”.
Esto a raíz de la designación de Juan Postigo Díaz, médico tratante del ex presidente, como parte de la Junta Médica Penitenciaria.
“El mismo médico ya había sido cuestionado en el 2013 cuando se
presentó una solicitud de indulto humanitario y este pretendía formar parte de
dicha junta.
3. Fujimori no padece de enfermedad terminal
El juez sostiene que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave”. Agrega que su caso no exige “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”.
El juez sostiene que Alberto Fujimori “padece de una enfermedad no terminal grave”. Agrega que su caso no exige “la necesidad imperante de ponerlo en libertad”.
Núñez refiere que no se ha explicado “cómo se reduce el riesgo
de vida del interno” al residir en una casa de La Molina, que tiene casi la
misma distancia entre el penal de Barbadillo (Ate) y la clínica donde se
atiende en Pueblo Libre.
“No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma [en] que estas afectarían su salud”, acota.
“No se analizó las condiciones carcelarias del sentenciado ni la forma [en] que estas afectarían su salud”, acota.
4. Un indulto “express”
En su fallo, el magistrado recalca que el indulto a Alberto Fujimori “fue concretado en un plazo demasiado breve, respecto a lo que ordinariamente se demora”.
Puso como ejemplo, que los otros siete indultos humanitarios que brindó Kuczynski en la víspera de Navidad demoraron en su tramitación al menos 1 mes y 26 días, mientras que el del ex jefe del Estado se hizo en 13 días.
También refiere que el perdón a Fujimori se dio en un contexto
de “crisis política” para PPK, quien enfrentaba una moción de vacancia en el
Parlamento.
“[Esta moción] no prosperó por 10 congresistas del partido
político Fuerza Popular [liderados por Kenji Fujimori], quienes al último
momento se abstuvieron de ejecutar su voto.
5. La Convención Americana de DD.HH.
El juez Hugo Núñez considera en su sentencia que la Resolución Suprema N°281-2017 JUS, que concede el indulto a Alberto Fujimori, no contiene la “debida fundamentación ni expresa una suficiente justificación en la decisión adoptada”.
Añade que la motivación de actos administrativos, como el perdón al ex mandatario, “merecen una mayor rigurosidad, la cual no se concreta” en el dispositivo que fue firmado por los ahora ex ministro de Justicia Enrique Mendoza y ex presidente Kuczynski.
En otra de sus conclusiones, el magistrado señala que la
referida resolución suprema es “incompatible” con la Convención Americana de
Derechos Humanos, de la cual forma parte el Perú.
Por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto “carece de efectos jurídicos desde su inicio”.
Por ello, señala que el acto administrativo en el que se basa el indulto “carece de efectos jurídicos desde su inicio”.
Fuente
“EL
COMERCIO”, Perú, 04.10.2018
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