COMUNIDADES MAPUCHES Y
PERSONERÍA JURÍDICA
La Corte le quitó la personería jurídica a seis comunidades mapuches
Se las había otorgado el gobierno
nacional hace 16 años.
La Corte Suprema de Justicia determinó que no se tuvo en
cuenta la opinión de la provincia a la hora de reconocerlas legalmente.
12
SEP 2018
Dieciséis años después, desaparecieron del mapa legal seis comunidades
mapuches que habían nacido al amparo de la Nación bajo la presidencia de
Eduardo Duhalde en forma previa a que Vaca Muerta comenzara a ingresar
en el interés económico de la provincia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la
personería jurídica otorgada en 2002 a seis comunidades mapuches por el Gobierno nacional
a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La resolución la adoptaron los
5 miembros del máximo tribunal con el voto de Horacio Rosatti, en su último
acuerdo de ministros. Votaron Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Elena
Highton y Juan Carlos Maqueda.
Básicamente rechazó que el
INAI le haya otorgado la personería a
las comunidades Lof Gelay Ko, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman, Lof Wiñoy Tayin
Raquizuam, Lof Maripil y Lof Wiñoy Folil, “sin participación ni conocimiento
previo de la Provincia del Neuquén”.
La medida fue previa a la ley
26.160 que se sancionó tres años después, durante el kirchnerismo, que
estableció un parate al desalojo de comunidades indígenas.
Falló contra el gobierno
nacional al indicar que “el INAI ha actuado sin el debido respeto a los poderes
concurrentes de la provincia en la materia, por lo que corresponde declarar su
nulidad”.
Insistió que la Provincia del
Neuquén “no fue informada ni consultada respecto de lo solicitado por las
comunidades y, por consiguiente, no participó en la conformación del conjunto
de datos que resultan relevantes para reconocer a una comunidad aborigen con
personería jurídica”.
Para que quede claro, el fallo
fue taxativo: “El organismo nacional, en el marco del régimen constitucional
vigente, no tiene, el poder de otorgar la personería a las comunidades en tanto
subsistan objeciones de la Provincia del Neuquén”.
Te puede interesar: Sólo
hay 50 comunidades en el relevamiento territorial
En los fundamentos de la
medida, se indicó que la Provincia -que promovió la demanda- mencionó que
algunas de las comunidades (Gelay Ko y Wiñoy Folil) habían iniciado el trámite
ante organismos provinciales y luego de ser notificadas de las observaciones realizadas,
voluntariamente desistieron y promovieron un nuevo trámite ante el organismo
nacional, “situación esta que fue conocida por el INAI, pero omitió toda
consideración al respecto”.
También incluye una queja de
Neuquén en el sentido que los informes de campo que se ordenaron en los
expedientes administrativos fueron confeccionados solapadamente y sin
participación del Estado provincial y que la entrega de los instrumentos en que
consta el otorgamiento de la personería tuvo lugar en territorio provincial sin
conocimiento del gobierno local.
La demandada también criticó
el peso que se dio a la opinión de la Confederación Indígena Neuquina, “puesto
que esta organización tiene interés en generar comunidades para contrarrestar
la pérdida de apoyo de gran parte de las comunidades mapuches”.
La cartera de Desarrollo
Social de la Nación, en su defensa, indicó que la Provincia “habría omitido
señalar e identificar el perjuicio, efectivo o temido, que le ocasiona el
reconocimiento de la personería jurídica que el INAI llevó a cabo en favor de
las comunidades señaladas”.
Ocurre que reconoció el otorgamiento y que se le
dio opción de nulidad a la provincia pero después del otorgamiento, no antes.
Aclaró que “el INAI no aprueba los estatutos que le son presentados, sino que
solo procede a registrar a la comunidad indígena solicitante en el Registro
Nacional de Comunidades Indígena, Renaci”.
El fallo también incluyó una
opinión de la Confederación Indígena Argentina que negó el poder de policía de
los estados provinciales en el otorgamiento de la personería jurídica porque
“se trata de un derecho que todos los niveles estatales tienen el deber de
respetar, proteger y promover”.
Aclaró que, a su juicio, “la
personalidad de las comunidades indígenas no depende de la realización de acto
administrativo alguno, sino que, debido a la preexistencia de los pueblos
indígenas, reconocida en la Constitución Nacional y también en la de la
Provincia del Neuquén, se trata de una realidad jurídica anterior al Estado y
que este debe reconocer, en los propios términos de la cultura indígena”.
Neuquén (AN)
Fuente
“RÍO NEGRO”, 12.09.2018
No hay comentarios:
Publicar un comentario