¿UN REMEDIO AMARGO…?
Fallo de la Corte Suprema:
claves para entender cuándo tener un empleado "facturero" no
significa evadir la ley
27-04-2018
El máximo tribunal de Justicia permitió
aplicar la locación de servicios en determinados casos y volvió a colocar a los
monotributistas en el centro de la escena.
Qué deben tener en cuenta las
empresas que recurren a esta figura y por qué recomiendan analizar cada
situación para no abusar de ella
Por Sebastian Albornos
El reciente fallo de la Corte Suprema que indicó que no todo
vínculo que se realiza a través de la locación de servicios implica una
relación laboral volvió a colocar en el centro de la polémica un tema que
parecía cerrado.
La utilización del “empleado
facturero” tuvo un boom la década del '90, cuando el derecho laboral sufrió
cambios de relevancia por la influencia de la flexibilización.
En
muchas ocasiones, los empleadores abusaron de esta figura para cometer fraude,
al buscar ocultar la
relación laboral para no abonar cargas sociales,
vacaciones, aguinaldo e indemnización.
Esta
situación originó serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya
que debieron
enfrentar erogaciones mayores en las acciones legales que
sufrieron y los condenaron por tener trabajadores “en negro” o no
registrados.
Es
que durante los últimos años, la Justicia laboral castigó en forma sistemática a las
compañías que recurrieron a esta figura (lícita pero que debe ser
utilizada en determinados casos) porque se demostró un abuso para ocultar una relación de
dependencia.
Pero,
al mismo tiempo, existieron lo que muchos especialistas denominan “casos border”, que
pueden generar situaciones con dificultades interpretativas a la hora de
determinar si existe o no un vínculo de trabajo.
En ellos se suele encuadrar, por
ejemplo, a los profesionales médicos o a abogados que facturan por sus
servicios a hospitales o estudios jurídicos.
En algunas situaciones se comprobó
que existió lo que se denomina subordinación técnica, jurídica y económica
(fundamentales a la hora de constatar la relación de dependencia) y en otras
no.
A
grandes rasgos, esto quiere decir que se analiza si la firma es quién da las órdenes al
trabajador, le fija horarios y tareas, cómo hacerlo o en qué
momento a través del pago de un sueldo.
Precisamente,
eso fue lo que trató de en el “Rica c/ Hospital Alemán s/ despido”.
En su sentencia, la Corte Suprema
revocó la decisión de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo porque esta obvió distintos elementos que probaban que la inexistencia de las
características propias de una relación de trabajo.
En concreto, se trató de un
profesional médico (neurocirujano), quien desplegó sus servicios durante más de
siete años en favor de Hospital Alemán, a través de Médicos Asociados Sociedad
Civil (MASC).
En el voto mayoritario se indicó que el profesional era un socio
directo de esa sociedad civil, que nutría de médicos al mencionado nosocomio.
Además, los magistrados del
máximo tribunal tuvieron en cuenta la existencia de una guía operativa en la
cual se estipulaba la fisonomía y alcances de las prestaciones de servicios.
Sobre este médico en particular remarcaron que tuvo una protagónica
participación desde una asociación que cogestionaba junto al hospital el
programa de elección de los médicos.
Luego
señalaron que solo recibía contraprestaciones económicas si acreditaba
servicios efectivamente realizados, excluyendo todo tipo de pago ante su
ausencia y además gozaba
de una completa autonomía para negociar sus estipendios.
Los
jueces agregaron que el reclamante era monotributista, emitía facturas no correlativas cuyo
importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas,
que nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que
duró la relación y no
invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas.
Además, nunca se quejó por el
hecho de que su remuneración disminuyese (que era lo esperable si la relación
hubiese sido laboral).
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En ese sentido, ya hubo otros casos
en el que el máximo tribunal desestimó la existencia del vínculo laboral como
"Vertola, Rodolfo c/ Hospital Británico de Buenos Aires", de fecha
26/08/2003 y "Cairone, Mirta Griselda c/ Hospital Italiano s/ despido" de fecha
19/2/2015.
El abogado Claudio Aquino,
colaborador de la Editorial Erreius, consideró que la sentencia es
correcta y que en estos casos se encuentra en juego “la delicada tarea
de delimitar los alcances protectorios del derecho del trabajo, teniendo
en mira las fronteras establecidas por el derecho civil y comercial”.
Y destacó que este fallo ratifica que
la figura de la locación de servicios se puede seguir utilizando dentro del
mundo laboral.
“Ello no impide, naturalmente, la
imperiosa necesidad de evaluar razonablemente cada caso concreto, tal como
lo determina el paradigma en el nuevo Código Civil y Comercial”,
indicó el especialista.
Además, los artículos 1251 y 1252 del
mencionado texto vuelven a remarcar la independencia contractual de las
locaciones de servicio y de obra.
En este punto, Juan Carlos Cerutti,
socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asociados, le dijo a iProfesional que
"no es admisible que se contrate a un trabajador para que realice
las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y
se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de
Trabajo".
El supuesto de los "profesionales
liberales-empleados" fue considerado durante un tiempo bastante
prolongado en una zona "gris" dudosa o un caso
"marginal o fronterizo".
"Determinar si ha existido o no
relación de trabajo, es decir, desentrañar la verdadera figura jurídica que
prevalece depende del análisis de los hechos cuestionados, de las
relaciones entre las partes y de las circunstancias particulares que se hayan
probado", destacó.
Cuadro actual
La mayoría de los reclamos se da porque existen empleadores que recurren al monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios, con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.
De acuerdo con la normativa vigente,
si una parte acuerda con la otra realizar tareas a cambio de una retribución y
quien abona el servicio dirige el trabajo del otro -a quien incluye en su
estructura corporativa- se dice que se está en presencia de una
relación de dependencia.
Sin embargo, este supuesto
"ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de
sanciones.
Así las cosas, frente a un reclamo
judicial por parte de la persona damnificada que, en definitiva, es un
empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de
tareas realizadas, analizando a tal efecto la periodicidad en las
mismas, si se cumplía un horario, entre otros aspectos.
Es decir, la
realidad prevalece sobre las formas que adopten las partes.
En este sentido, resultan útiles como
pruebas las declaraciones de testigos sobre cumplimiento
de horarios, las facturas emitidas a lo largo del tiempo,
especialmente si fueron correlativas y entregadas a la misma compañía u
organismo estatal.
"Lo cierto es que el contrato de
locación de servicios a través de la facturación por parte de los
dependientes resultó 'atractivo' para quienes no querían pagar
los aportes y
contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco
nacional", aseguró Cerutti.
Fuente
“iProfesional”, 27.04.2018
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