¿TIENEN ALGO QUE OCULTAR?
Juicio político de Carrió a Lorenzetti: ¿cuál es la
situación de las declaraciones juradas de los miembros de la Corte?
Renzo Lavin y Marcelo Giullitti
11 ABRIL, 2018
El máximo tribunal estableció un mecanismo que dispone la reserva
de cierta información que por ley debía ser pública y, a la vez, complejiza la
posibilidad de acceso a las declaraciones.
Elisa Carrió y diputados nacionales de la Coalición Cívica
presentaron ayer una ampliación
del pedido de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
La primera presentación había sido en abril de 2017,
y uno de los puntos del texto
cuestionaba que el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de la Corte “está preparado
deliberadamente para evadir lo dispuesto en la ley de ética pública y no
exhibir el patrimonio de los más altos magistrados de la Nación”.
¿Es así?
Quien quiera hoy acceder a declaraciones juradas patrimoniales de
funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo o el
Ministerio Público de la Defensa, puede descargarlas online.
Quienes quieran
conocer las declaraciones juradas (DDJJ) de jueces y fiscales, puede hacerlo
mediante un formulario de solicitud de acceso a dicha información.
Finalmente, si alguien quiere conocer las DDJJ de los
jueces de la Corte Suprema, simplemente no podrá hacerlo de ninguna manera.
Desde la sanción de la Ley
de Ética en la Función Pública en 1999, los funcionarios de la
Corte Suprema están incluidos entre los obligados a brindar acceso público a
sus declaraciones juradas.
En 2013, otra ley estableció además el deber de publicarlas en internet.
Finalmente, en forma reciente
el artículo 32 de la nueva
ley de acceso a la información pública, que prevé las
obligaciones de transparencia activa -es decir, aquella información que el
Estado tiene que publicar sin que se lo pidan-, impuso un estándar aún más alto, obligando a
publicar las declaraciones juradas “en forma completa, actualizada, por medios
digitales y en formatos abiertos”.
La Corte Suprema, que sistemáticamente eludió esta obligación,
dictó en 2013 una acordada en
la que declaró que la Ley
26.857 era “consistente con los principios de transparencia”
aplicados por el Tribunal, y que las declaraciones juradas de los/as
ministros/as serían publicadas en el sitio web de la Corte.
Sin embargo, en la reglamentación, la Corte estableció un
mecanismo que disponía la reserva de cierta información que por ley debía ser
pública y, a la vez, complejizaba la posibilidad de acceso a las declaraciones (completar un formulario
online y esperar la llegada de un correo electrónico, que debía imprimirse y
presentarlo personalmente en sus oficinas).
Paradojalmente, hace
más de tres años que periodistas, investigadores y organizaciones de la
sociedad civil intentamos reiteradamente seguir el procedimiento establecido
para acceder a las declaraciones, pero aquel supuesto correo de confirmación
jamás llega.
Desde ACIJ, lo hemos denunciado por nota formal ante la propia
Corte, y sólo obtuvimos como respuesta que “se hace saber que respecto de
magistrados y funcionarios de esta Corte se encuentra vigente el régimen
previsto por las acordadas 25/2013 y 9/2014” (justamente aquel que en esa misma
nota le denunciábamos que no funcionaba).
El acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de los/as
ministros de la Corte Suprema es una herramienta imprescindible para controlar
la evolución de su patrimonio y conocer sus antecedentes laborales.
Esta información
resulta clave para controlar
si los aumentos en el patrimonio de los funcionarios se justifican con su nivel
de ingresos, y así identificar potenciales enriquecimientos indebidos, y
también incompatibilidades y conflictos de intereses.
En consecuencia, se
trata de instrumentos clave para prevenir y combatir la corrupción, que tienen su
fundamento en el deber de rendición de cuentas.
La Corte Suprema de Justicia lleva más de 18 años incumpliendo la
Ley de Ética Pública -que desde 1999 establece la publicidad de las declaraciones
juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado-, más de cuatro años incumpliendo la Ley
26.857, y casi un año incumpliendo la Ley de Acceso a la Información
Pública.
Cuando el órgano que funciona como último intérprete de la
Constitución no cumple la ley, la transparencia y apertura del Poder Judicial
no es más que una mera expresión de deseos.
fuente
"chequeado.com", 11.04.2018
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