REFORMA PREVISIONAL
UN ASPECTO IGNORADO
21/01/2018
·
Reforma previsional
Jubilarse a los 70: ¿nueva polémica por un subsidio
de $ 5.797?
Los que sigan trabajando con más de 65 pueden tramitar una
pensión prevista originalmente para sectores más vulnerables.
El Gobierno
buscaría corregirlo.

Una imagen de las protestas en el Congreso por la reforma previsional, a fines de diciembre
.
Ismael Bermúdez
Caso 1. Si usted, mujer o varón, tiene 65 o más años de edad y los 30 años de
aportes mínimos pero opta por seguir trabajando hasta los 70 años, como permite
la nueva ley previsional aprobada a fines de diciembre pasado,
puede solicitar y cobrar de la ANSeS el beneficio de la Pensión Universal para
el Adulto Mayor (PUAM), que es del 80% del haber mínimo (hoy equivale a 5.797
pesos); además del sueldo mensual.
Más adelante, cuando se jubila, deja de cobrar la PUAM y
pasa a percibir la jubilación con un mayor número de años aportados, según el
sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años.
Cada año adicional de
aportes, incrementa en 1,5% de ese sueldo promedio el haber jubilatorio.
Caso 2. También si usted, mujer o varón, tiene 65 o más años de edad y no reúne
los 30 años de aportes mínimos para jubilarse, puede solicitar y cobrar de la
ANSeS el beneficio de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y seguir
trabajando, percibiendo este beneficio y el sueldo.

Protestas en Santa Fe contra la reforma previsional
Luego, cuando se jubila, ya con 30 o más años de
aportes, deja de cobrar la PUAM y pasa a percibir la
jubilación de acuerdo a la cantidad de años aportados y al sueldo promedio
actualizado de los últimos 10 años.
Ambas situaciones fueron planteadas por Clarín ante la
ANSeS, porque en el "Caso 1" se daría la "contradicción" de
que personas con trabajo y posibilidad de jubilarse estarían cobrando en
paralelo un subsidio (la PUAM) pensado originalmente para grupos más
vulnerables (mayores de 65 sin jubilación ni pensión).
En la ANSeS confirmaron a este diario que el beneficio de la PUAM es de
carácter “universal”.
Y admitieron que en la nueva ley no incluyeron la
"incompatibilidad" de acceder a la PUAM de quienes con 65
años o más ya tienen más de 30 años de aportes y pueden jubilarse.
Y más:
adelantaron que ahora estudian incluirla y hacer la salvedad en
la reglamentación.
Pero eso lleva a un fuerte riesgo judicial, porque implica
alterar una ley a través de una resolución.
La PUAM fue aprobada en 2016 en la llamada ley 27.260 de Reparación
Histórica, a iniciativa del actual Gobierno.
Es una prestación de carácter
vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan
con ningún otro beneficio de la Seguridad Social.
No genera derecho a pensión
(es decir, no se puede transferir), pero sí cuenta con la cobertura y los
servicios de PAMI.
Quienes acceden a este beneficio pueden seguir trabajando hasta
que hayan alcanzado los años de aportes o para completar los años
requeridos de aportes, que les permitan acceder luego a una jubilación
ordinaria.
Una vez que la persona se jubila, deja de percibir la PUAM.
El
último dato oficial indica que hay unas 70.000 personas que están cobrando este
beneficio.
La ley 27.260 precisa que “el goce de la PUAM es compatible con
el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta
propia”, como sería el caso de los que, estando en condiciones de jubilarse
después de los 65 años, siguen trabajando.
Como resumen, se pensó como un subsidio para los sectores más desprotegidos
de los mayores de 65; los que nunca podrían jubilarse o los que seguían
trabajando, pasada esa edad, para completar sus aportes y obtener una
jubilación.
Pero con la reforma previsional, se generó un nuevo grupo
de potenciales beneficiarios que no estarían en una situación de
vulnerabilidad.
En el sitio www.anses.gob.ar/puam/ el interesado
puede saber si cuenta con los requisitos para acceder a ese beneficio, que son:
- Tener 65 años o más de edad.
- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada
en las bases de ANSES. En Mi ANSES, puede consultar las relaciones familiares
registradas.
- Ser argentino o argentino naturalizado con 10 años de residencia en el
país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia mínima de 20
años.
- No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de
previsión, ni cobrar la Prestación por Desempleo. En el caso de percibir una
prestación de las enunciadas y pretender percibir la Pensión Universal para el
Adulto Mayor, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en
caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
- Mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.
- El beneficio es equivalente al 80% de una jubilación mínima, $
5.797,31 y se actualiza 2 veces al año por la Ley de Movilidad. En marzo cobran
por única vez el “bono compensador” de $ 375 y el beneficio aumenta el 5,7%.
Fuente
“Clarin.com”, 21.01.2018
(facebook, N. Luxardo, 22.01.2018)
No hay comentarios:
Publicar un comentario