REELECCIÓN INDEFINIDA Y…
UN VIEJO BERRETIN
El derecho a la
perpetuación
Evo Morales y el riesgo de una ruptura constitucional
HÉCTOR E. SCHAMIS – 02.12.2017

Evo Morales, en un acto en Puerto Quijarro, Santa Cruz. HO AFP
Llegó a la presidencia
en 2006 por un período sin reelección, pero él no se conformaría con ello.
En
febrero de 2009, entonces, consiguió que se promulgara una nueva constitución
con cláusula de reelección inmediata por un segundo período.
Una disposición transitoria
en el nuevo texto especificaba que el período anterior—bajo la previa
constitución—se tomaría en cuenta.
Fue así reelecto en diciembre de aquel año con el 67 por ciento de los votos
para cumplir un último período.
Pero para el presidente tampoco era
suficiente.
En 2013 se postuló a un tercer
mandato, siendo habilitado por el Tribunal Constitucional.
La justificación fue
que anteriormente había sido presidente de “otro” Estado.
Es que la nueva
constitución consagra el Estado “Plurinacional” Boliviano.
La alquimia
constitucional habrá sido burda pero fue por demás efectiva: volvió a ser
reelecto en 2014.
Se trata de Evo Morales, desde luego, otro líder
imprescindible.
Aún así, él quiere más.
Al concluir el primer año de su tercer gobierno, abrió un proceso de reforma
del artículo 168 de la constitución, el cual limita la reelección.
Ello incluyó
un referéndum el 21 de febrero de 2016 por el cual se preguntó a los ciudadanos
si apoyaban una nueva reelección.
El “no” fue vencedor de la consulta, siendo
la misma de carácter vinculante y de vigencia inmediata y obligatoria de
acuerdo a la ley. Cosa juzgada, asunto archivado.
Para todos menos para Evo
Morales.
En septiembre pasado el
Tribunal Constitucional, políticamente adepto al gobierno, dio entrada oficial
a una demanda del gobierno por la inconstitucionalidad de cuatro artículos de
la constitución, incluyendo el que se invocó para llevar a cabo el referéndum
en 2016. Bolivia se desliza así por una pendiente demasiado conocida en América
Latina: la de las alteraciones graduales, y la posible ruptura, del orden
constitucional.
El oficialismo invoca una
supuesta incompatibilidad entre el artículo 168 de la constitución con el
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo relativo a
los derechos a elegir y ser elegido.
Curioso que Evo Morales apele a la OEA,
habiendo sido la propia OEA la institución que observó y certificó el proceso
de reforma constitucional de 2009 al igual que el referéndum de febrero de
2016.
Es que el derecho a ser elegido nunca puede transformarse en un derecho a
eternizarse en el poder.
Someterse a una instancia
supranacional además supone respetar su opinión, y eventualmente acatar su
decisión, independientemente del resultado.
No se trata de hacerlo solo cuando
se está de acuerdo.
El tema es central para Bolivia, siendo que el Tribunal
Internacional de La Haya es donde está localizada la demanda a Chile por la
salida al Pacífico.
El intento de perpetuación bien puede convertirse en un
boomerang de credibilidad internacional.
Pero hay más sinsentidos
en esta historia.
El gobierno también reivindica el derecho del presidente a
postularse sin limitaciones porque “en Europa lo hacen”.
Ello es muy cierto,
pero Morales soslaya la crucial diferencia de régimen político—parlamentario o
presidencial—y las consecuencias que ello tiene en términos de la concentración
de poder en el largo plazo.
En el sistema parlamentario el
Jefe de Gobierno no es Jefe de Estado.
El Ejecutivo es creación del
Legislativo.
Solo es necesario un voto de no confianza para hacer efectivo el
principio de la alternancia.
El gobierno se disuelve y uno nuevo se forma, ya
sea en el Parlamento o por medio de elecciones anticipadas.
En consecuencia,
las veces que se postula un líder parlamentario es trivial.
Su poder está
institucionalmente limitado de antemano.
El presidencialismo, por su
parte, una post-revolucionaria invención americana—de Estados Unidos, esto
es—fue un arreglo institucional de compromiso para satisfacer a los
monárquicos.
Nótese, el presidencialismo fusiona al Jefe de Gobierno y al Jefe
de Estado en una misma persona, lo elige de manera directa, a menudo lo
plebiscita y luego le otorga capacidad de legislar, ello a su vez acompañado de
desproporcionados vetos y prerrogativas.
El secreto del presidencialismo
reside en la norma—originalmente, no escrita—de un máximo de dos períodos y
afuera.
Fue Roosevelt, al quedarse más de lo pensado, quien obligó a escribir
dicha norma: la Enmienda 22 de la Constitución.
Pensado como una alternativa a
la monarquía, un presidencialismo sin límites de tiempo en el poder—es decir,
sin alternancia—termina siendo exactamente eso, un régimen monárquico y con
rasgos marcadamente despóticos.
La estrategia se repite en
América Latina: de un período a dos, de dos a tres y de tres a la reelección
indefinida.
Quienes persiguen la perpetuación han ideado la mejor de las
coartadas institucionales: la reelección indefinida, atributo de un sistema
parlamentario, pero en un sistema híper-presidencial.
Lisa y llanamente, esa
fórmula consagra un régimen autoritario.
Fuente
“EL PAÍS”, España,
02.1.20217
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