MAPUCHES:
¿EL MAYOR TERRATENIENTE?
-
II -
Los
"mapuchizados", la extorsión y el orden público
No pueden tolerarse más episodios de violencia ni
que un juez deba pedir permiso a ocupantes ilegales de un espacio público para
ingresar en él
DOMINGO
10 DE DICIEMBRE DE 2017
El acuerdo
alcanzado días atrás entre el gobierno de Mauricio Macri y las provincias
patagónicas para avanzar en un protocolo de colaboración y prevención contra
los graves actos de violencia y terrorismo que llevan a cabo grupos
autodenominados mapuches representa un paso positivo, aunque tardío, a fin de
que el Estado exhiba, de una vez por todas, la necesaria voluntad para asegurar
un orden público que, en los últimos tiempos, se ha visto seriamente alterado
en distintas localidades del sur de nuestro país.
Los
hechos ocurridos en Villa Mascardi, donde se registró un enfrentamiento entre
efectivos de la Prefectura Naval y grupos de la comunidad mapuche Lafken Winkul
Mapu que ocupan ilegalmente una porción de esa zona rionegrina, sita en el
Parque Nacional Nahuel Huapi, han reactualizado el debate sobre comunidades que
reclaman tierras en virtud de un artículo de la Constitución nacional, pero que
al mismo tiempo no sólo hacen caso omiso de las leyes, sino desconocen al
propio Estado argentino.
Tras el
citado enfrentamiento, en el que murió por un impacto de bala el joven Rafael
Nahuel, integrante de aquella comunidad mapuche, los usurpadores del predio de
Villa Mascardi no sólo se negaron a abandonarlo, sino que tampoco permitieron
el acceso de los representantes de la Justicia y de las fuerzas de seguridad al
lugar para investigar lo sucedido.
Sólo 12 días después de acaecido el hecho,
el juez Gustavo Villanueva pudo ingresar a la zona ocupada.

Estamos
ante otro caso digno de formar parte del recordado reino del revés al que se
refería María Elena Walsh: el colmo de que un magistrado, para ingresar a un
predio tomado, tenga que pedirles permiso a sus usurpadores.
La reforma
constitucional de 1994 introdujo un inciso entre las atribuciones del Congreso
que habla de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural, la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan.
Pero ni la Constitución ni el Código Civil sugieren que se pueda
otorgar a esas comunidades carta blanca para tomar por la fuerza tierras
fiscales o de terceros, por más que aleguen que puedan haber pertenecido a sus
ancestros.
Menos aún, la posibilidad de que puedan constituir en esos lugares
estados independientes, al margen de las leyes argentinas.
Como
se señaló oportunamente en esta columna editorial, no resulta admisible que un
grupo de personas pretenda segregar un territorio de la Nación, menos aún con
violencia, por cuanto constituye un acto de rebelión, contrario a la
Constitución y a las leyes.
En particular, cuando estamos ante grupos de
encapuchados que no trepidan en armarse y en recurrir a bombas incendiarias
para atacar puestos de la Gendarmería o propiedades privadas.
El
carácter violento de algunos de estos grupos radicalizados que dicen actuar en
nombre de los derechos indígenas es particularmente evidente en integrantes de
Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), uno de cuyos líderes, Facundo Jones Huala,
ha sido acusado de asesinato en Chile y, recientemente, ha sido denunciado por
incitar a la violencia en nuestro país.
Pero
así como hay organizaciones con procederes violentos propios de grupos
terroristas, hay sectores que se valen de su pertenencia a comunidades supuestamente
indígenas que, en los últimos años, han pretendido hacer de su habilidad para
instalarse en tierras ajenas un pingüe negocio mediante acciones extorsivas.
Lo
que viene ocurriendo en el yacimiento Loma de la Lata, en el centro de la
cuenca neuquina, es uno de los muchos ejemplos.
Allí, la empresa YPF, al igual
que otras operadoras de la zona, viene realizando millonarios aportes
económicos a la comunidad mapuche Kaxipayiñ, afincada en el lugar.
La ley de
hidrocarburos establece que, si bien el subsuelo es propiedad del Estado, las
compañías que lo perforen para obtener gas o petróleo, deben abonar a los
dueños de las tierras -los llamados superficiarios- compensaciones por
conceptos como derechos de servidumbre o indisponibilidad.
Según trascendió, sólo
YPF gastó en esos rubros 24 millones de pesos en 2014, 32 millones en 2015 y 55
millones en 2016.
Además
del vínculo que mantienen las comunidades con las compañías operadoras por su
presencia en el territorio, que en muy pocos casos tiene respaldo en títulos de
propiedad, algunos líderes mapuches han montado una red de negocios cuyo motor
es la extorsión.
Distintas informaciones dan cuenta de la presencia de Gabriel
Cherqui, dueño de la empresa La Lata SRL, que maneja distintos negocios en la
zona de Loma de la Lata.

Fuentes empresariales revelaron que, para la última
campaña, ha reclamado a YPF, sin fundamento legal alguno, el pago de 50
millones de pesos adicionales para permitir el ingreso de equipos de
perforación.

Ante la negativa de la empresa, desde hace meses, hay 14 pozos
paralizados.
La producción perdida equivaldría a la importación de siete barcos
de metano.
No
conforme con eso, Cherqui ha convencido a familias de puesteros para que se
autoproclamen como comunidad o se "mapuchicen" bajo su representación
y se instalen en áreas donde avanza la actividad petrolera, con un claro
propósito mercantil y extorsivo.
Así, surgió la comunidad Campo Maripe en
Añelo, que demanda 11.000 hectáreas en Vaca Muerta, donde se ubica el
yacimiento no convencional con mayor futuro de la Argentina.
Lo más llamativo
es que, hacia 2013, cuando Vaca Muerta no era lo que es hoy, no se conocía
reclamo alguno sobre esas tierras fiscales.
Es
menester que, frente a los procedimientos violentos y extorsivos descriptos,
las autoridades nacionales y provinciales actúen con la necesaria firmeza en
defensa de la ley y el orden.
De otro modo, estaríamos ante una inexplicable
renuncia al ejercicio de la soberanía nacional sobre una parte vital del
territorio nacional.
Fuente
“LA NACIÓN”, 10.12.2017
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