¿"MAPUCHE" A... EXTRADITAR?
El fiscal general
De Luca rechazó la excarcelación de Jones Huala
Señaló que el fundamento de
la detención radica en “la necesidad de asegurar la realización del juicio de
extradición”.
El titular de la Fiscalía General N°4 ante la
Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, consideró que deben
rechazarse dos recursos interpuestos por la defensa de Francisco Facundo Jones
Huala contra las resoluciones que rechazaron su excarcelación, en el marco del
proceso de extradición solicitado por la República de Chile.
Ahora será la Sala
II del máximo tribunal penal la que deberá resolver los planteos.
De
Luca recordó en ambas intervenciones que Jones Huala “se encuentra detenido a
disposición del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche en este
procedimiento desde el 27 de junio de 2017, a raíz de un pedido de captura
internacional dispuesto por la República de Chile, por hechos calificados en la
Argentina como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 186 y 189
bis, punto 2 primer párrafo del Código Penal.
El primero prevé una pena de 3 a
10 años de prisión, y el segundo una de 6 meses a 2 años de prisión”, es decir,
incendio y tenencia sin autorización de armas de fuego de uso civil.
También
remarcó que “el rol de la Fiscalía dentro de estas actuaciones viene dado por
la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767) que impone a
este Ministerio Público Fiscal el deber de ‘representar el interés por la
extradición’.
Esa tarea debe conjugarse con la defensa de la legalidad que la
Constitución Nacional pone en cabeza de los Fiscales”.
El
fiscal general dio cuenta que desde la Fiscalía Federal de la localidad
patagónica le informaron que la audiencia de extradición “estaría próxima a
realizarse, pero que lo que demoraba su concreción era un planteo de recusación
del juez interviniente”.
El
primer recurso de casación interpuesto por la defensa fue contra el fallo de la
Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de julio de este año, que a su
vez había rechazado una apelación contra la resolución del Juzgado Federal de
Bariloche que resolvió la inconstitucionalidad del artículo 26, párrafo segundo
de la ley 24.767, “en cuanto prohíbe la excarcelación en los procesos por
extradición empero, sin embargo, no hizo lugar a la soltura anticipada solicitada”.
De Luca consideró “que debe confirmarse la resolución recurrida”; en ese
sentido, consideró que en el incidente de excarcelación no se observa “la
violación que se predica, en tanto lo declarado nulo en el primer proceso de
extradición en Esquel no fue la orden de detención sino el modo en que se
ejecutó -la detención misma, a raíz de la ilegalidad los medios por los cuales
se dio con el paradero del requerido-, es decir, la orden de detención a los
fines de la extradición subsistió y, además, se trata de una medida
perfectamente reproducible mientras el país requirente la mantenga”.
Asimismo,
aclaró que “si bien la escala penal prevista para la calificación jurídica de
los hechos de acuerdo a nuestra legislación permitiría la aplicación de una
pena de ejecución condicional, lo cual, admitiría la excarcelación durante el
proceso (arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación), debe tenerse
en cuenta que este no es un proceso penal y que el riesgo de obstaculización
del procedimiento no se mide teniendo en cuenta el objetivo de celebración de
un juicio oral y la imposición de una pena.
Aquí son aplicables todas las
previsiones del art. 319 CPPN, pero a los fines de concretar la rogatoria del
país donde se le imputa un delito”.
Y en esa línea, consideró que la Cámara
Federal de General Roca hizo “una evaluación razonable de los elementos de
hecho y prueba” respecto de la existencia de los riesgos procesales.
Por
otra parte, en septiembre el juez federal de Bariloche no hizo lugar a un nuevo
planteo excarcelatorio.
El fiscal ante Casación reseñó que, de acuerdo al
magistrado federal local, para lograr que Jones Huala “se encuentre a derecho
fue necesario recurrir a un proceso de extrañamiento, lo que resultaba un
concreto indicador de fuga”; y que “había gozado de múltiples beneficios
durante la tramitación del proceso en el vecino país, todos los cuales había
quebrantado, entre ellos el ‘arresto parcial nocturno’”.
Ante
la denegatoria, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo la
existencia de “hechos nuevos que permitirían presumir que su asistido no
eludirá el accionar de la justicia si recuperase la libertad”, a raíz de un
sobreseimiento dispuesto en un proceso penal que tramitó en la justicia
provincial de Neuquén y por el que se había declarado su rebeldía, como así
también del tiempo que el referente permaneció detenido.
En
ese contexto, en el segundo dictamen el representante del MPF sostuvo que “no
hay norma que impida evaluar como un indicio de peligro de fuga la conducta
procesal del requerido en Chile, en el proceso que motivó el pedido de
extradición.
Además es lógico que se tenga en cuenta la manera en que Jones
Huala se ha comportado respecto de los beneficios concedidos en el país vecino,
ya que si este proceso tiene por fin lograr que esté a derecho frente a las
autoridades de la República de Chile, es importante conocer cuál ha sido su
actitud en el proceso que se sustancia allí”.
Luego añadió que el nuevo
domicilio aportado por los abogados defensores -en el que supuestamente
residiría en el caso de ser excarcelado- fue refutado “por la falta de arraigo
requerido en él”, aunque remarcó que esa situación “merece mayor estudio de
campo para establecer si están dadas las seguridades para satisfacer los fines
de la excarcelación”.
Por
esos motivos, De Luca consideró ante la Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal que “se mantienen las razones que motivaron el rechazo de la
excarcelación, esto es, la presencia de indicios que permiten afirmar el
peligro de fuga en caso de concederse la libertad a Francisco Facundo Jones
Huala”, y solicitó que se rechace el recurso. (ANB)
Fuente
“ANB”, 21.12.2017
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