JUBILADOS / JUICIOS / ÍNDICES
El Gobierno no podrá
cambiar el índice de reajuste en los juicios ya iniciados por jubilados
05-10-2017
La ANSES pretendía actualizar los haberes con
el índice de la Reparación Histórica, que suele arrojar valores más bajos, pero
la Justicia se lo negó

La sala 3
de la Cámara de la Seguridad Social rechazó el planteo de la ANSES para que se
aplique el índice
RIPTE en los juicios de reajuste de haberes.
Ese índice
arroja valores más
bajos que el ISBIC,
que vienen aplicando los jueces y la Cámara
avalado por la Corte Suprema.
Así,
con distintos fundamentos, las tres
salas reafirmaron la aplicación del índice de reajuste que
vienen utilizando hace 8 años, indicó el diario Clarín.
Los
jueces fundamentaron su decisión en el caso “Geuna, Alberto” en que la
ANSES no hizo su planteo en
el inicio del
reclamo del jubilado sino varios años después de iniciada la demanda del
jubilado.
“Juzgo
improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en
sustitución del ISBIC indicado por la CSJN (Corte Suprema) en la causa “Elliff” -a la que
remite el fallo apelado- para la actualización de
las remuneraciones pues,
por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de
agravios, no pasa de ser una reflexión
tardía de la demandada que excede la competencia revisora
de esta Alzada, dado que no
fue articulada en la instancia de grado y sometida a
decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal
“, sostuvo el juez Néstor Fasciolo, con la adhesión de juez Juan Carlos
Poclava.
En
ese punto, los jueces agregaron que “según corresponda en atención a
las particularidades del
caso, las remuneraciones base
de cálculo de las prestaciones habrán
de ajustarse por
aplicación del ISBIC hasta
la fecha de adquisición del derecho”.
El
reclamo de la ANSeS se apoya en la ley de Reparación Histórica que modificó la doctrina de la
Corte que ajusta el haber
inicial de las jubilaciones por el ISBIC (Índice de
Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta febrero de 2009.
En su
reemplazo, fija el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE).
En
la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración inicial inferior.
Esa diferencia disminuye los
montos de los retroactivos y
los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir
de mediados de 2003.
El abogado Adrián Troccoli le dijo al diario Clarín que “la Sala
3, que aún no se había expedido, cerró filas con las otras Salas de la Cámara”.
Agregó que “la diferencia es que la Sala 3 considera que la cuestión puede ser
tratada en los juicios en lo que la ANSES haya planteado el cambio de índices
al principio del juicio y no con 3 o 4 años más tarde”.
De todos modos, ANSES sigue
apelando a la Corte los fallos de Cámara porque considera que en el fallo
Elliff el alto tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia que había
fijado la actualización de las remuneraciones en base al ISBIC, pero no se
pronunció en particular sobre el índice a aplicar.
Fuente
“iProfesional”,
05.10.2017
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