SANTA
CRUZ:
EMERGENCIA
COMERCIAL - AFIP
La AFIP suspende las
ejecuciones fiscales en Santa Cruz
25-08-2017
La AFIP decidió suspender hasta el 28 de
febrero próximo las ejecuciones fiscales en Santa Cruz.
Así lo establece la
resolución general 4112 publicada este viernes en el Boletín Oficial
La AFIP decidió suspender hasta
el 28 de febrero próximo
las ejecuciones
fiscales en Santa
Cruz.
Así
lo establece la resolución
general 4112 publicada este viernes en el Boletín Oficial:
Mediante
la Ley 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, promulgada por el 11 de agosto de
2017, se declaró el estado
de emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta
el 28 de febrero de
2018.
Desde
el organismo que conduce Alberto Abad señalan que resulta procedente suspender la emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y
el cobro de las deudas reclamadas.
Puntualmente,
la flamante norma establece: "Suspéndese hasta el 28 de febrero de 2018,
inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o
pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las
deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por
los beneficios previstos en la Ley 3.548 de la Provincia de Santa Cruz,
siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la
referida norma".
"Lo
dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y
procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del
Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios
cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo",
agrega la norma.
A
los fines del otorgamiento del beneficio, los responsables deberán realizar
la correspondiente
solicitud mediante la presentación de una nota -con
carácter de declaración jurada-, ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos,
acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria
dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la
Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra
comprendido en la declaración
de emergencia comercial.
Fuente
“iProfesional”,
25.08.2017
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