CONFLICTO DE INTERESES Y DOS DECRETOS
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL
miércoles 22 de Marzo de 2017Tras el Correo-Gate, Gobierno establece mediante decreto procedimiento para resolver conflictos de intereses
Los decretos ya habían sido anticipados por el presidente Macri
En el marco del caso del Correo Argentino y el frustrado acuerdo alcanzado con el Poder Ejecutivo, el Presidente Mauricio Macri ya había adelantado en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, estos dos decretos.
"La corrupción se combate con transparencia e integridad", aseguró en el Parlamento.
El primero de los decretos, que lleva el número 201/2017, dispone que sea la Procuración del Tesoro de la Nación el organismo que patrocine al Estado "asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público".
En la medida se remarca que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado".
En tanto, el segundo decreto, número 202/2017, establece en su primer artículo que "toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado debe presentar una 'Declaración Jurada de Intereses'".
En esa DDJJ "deberá declarar si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata" y enumera: "Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad; pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia o amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato".
En este caso, será la Oficina Anticorrupción (OA), actualmente a cargo de Laura Alonso, la que reciba y examine esos documentos.
Ambos decretos llevan las firmas del presidente Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
Días atrás Macri se refirió al acuerdo firmado entre el Gobierno nacional y el grupo empresario de su familia, y afirmó que conocía que existía un conflicto por la deuda del Correo Argentino desde hace 12 años, pero negó que detrás de eso haya un acto de corrupción.
fuente
"ámbito.com", 22.03.2017
(DESDE LA IZQUIERDA)
CORRUPCIÓN
Conflictos de interés: tras escándalo del Correo, dos decretos que no cambian nada
Los controles quedarían en manos de la cuestionada Laura Alonso y de un aliado de Carrió.
Miércoles 22 de marzo
La información la dio a conocer el periodista Francisco Olivera, en el diario La Nación, hace tres semanas.
La frase sonó en una reunión entre el funcionario que hoy dirige la Procuración del Tesoro de la Nación y la plana mayor del Gabinete, Marcos Peña incluido.
Balbín había estado en la cuerda floja, según la misma versión,
cuando el Gobierno hizo una “limpieza” en la que quedó afuera, entre otros, el
ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay.
El dato no es menor. Con los decretos emitidos hoy por el Poder
Ejecutivo en aras de regular los llamados “conflictos de intereses”, Balbín
ocupará un lugar central.
Será el responsable de patrocinar el Estado cuando ocurran casos de corrupción que puedan salpicar al Gobierno.
Balbín es una figura ligada a Carrió.
Fue la diputada nacional la que intervino cuando fue cuestionado por los laderos de Macri en el Gabinete nacional.
Será el responsable de patrocinar el Estado cuando ocurran casos de corrupción que puedan salpicar al Gobierno.
Balbín es una figura ligada a Carrió.
Fue la diputada nacional la que intervino cuando fue cuestionado por los laderos de Macri en el Gabinete nacional.
El tan anunciado “protocolo” que buscaría impedir que los
empresarios que están en el Gobierno se beneficien a sí mismos, llegó hoy por
medio de los decretos 201/2017 y 202/2017.
Los mismos fueron la respuesta política del Gobierno ante la
crisis política abierta por el acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo
nacional y la empresa Correo Argentino.
Acuerdo que implicaba una condonación de una deuda millonaria que, según diversas estimaciones, superaba los $ 4 mil millones.
Esto se enuncia en los fundamentos del decreto 201/2017, donde se lee que “constituye un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la actualidad, el fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones, evitando situaciones que la puedan debilitar”.
Acuerdo que implicaba una condonación de una deuda millonaria que, según diversas estimaciones, superaba los $ 4 mil millones.
Esto se enuncia en los fundamentos del decreto 201/2017, donde se lee que “constituye un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la actualidad, el fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones, evitando situaciones que la puedan debilitar”.
Leyendo ambos decretos se evidencia que se trata de simples
medidas de maquillaje.
El primero establece, como resolución central, que “el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN” en los casos en que pueda verse haber “conflicto de intereses” en relación a las figuras del presidente de la Nación, el vicepresidente, el jefe de Gabinete de ministros o cualquier ministro del Poder Ejecutivo”.
El primero establece, como resolución central, que “el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN” en los casos en que pueda verse haber “conflicto de intereses” en relación a las figuras del presidente de la Nación, el vicepresidente, el jefe de Gabinete de ministros o cualquier ministro del Poder Ejecutivo”.
La norma plantea una serie de limitantes a ser analizados, entre
los cuales se hallan el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y
segundo de afinidad, la existencia de sociedad o comunidad, el hecho de que
pueda haber un pleito pendiente, ser deudor o acreedor, haber recibido
beneficios de importancia, amistad pública que se manifieste por gran
familiaridad y frecuencia en el trato, entre otras cuestiones.
La resolución no agrega nada a las funciones que ya debe cumplir
la misma Procuración del Tesoro.
Tampoco agrega nada a los controles que ya deberían ser respetados por los funcionarios nacionales.
El mismo decreto cita la Ley de Ética Pública, el artículo 6° de la Ley N° 19.549 y los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para dar fundamento a la resolución.
En esos textos se pueden encontrar las mismas restricciones que ahora se citan como “novedosas”.
Tampoco agrega nada a los controles que ya deberían ser respetados por los funcionarios nacionales.
El mismo decreto cita la Ley de Ética Pública, el artículo 6° de la Ley N° 19.549 y los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para dar fundamento a la resolución.
En esos textos se pueden encontrar las mismas restricciones que ahora se citan como “novedosas”.
El segundo decreto (202/2017) plantea en su artículo 1º que “toda
persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de
otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho
real sobre un bien de dominio público o privado del Estado (…) debe presentar
una “Declaración Jurada de Intereses””.
En la misma se deberá precisar si se encuentra o no alcanzado por algún tipo de vínculo del tipo de los señalados antes.
En la misma se deberá precisar si se encuentra o no alcanzado por algún tipo de vínculo del tipo de los señalados antes.
Esta norma establece, en el artículo 4°, que “cuando de la
“Declaración Jurada de Intereses” formulada surgiere la existencia de alguno de
los supuestos previstos en los artículos 1° y 2°, el organismo o entidad en
cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento” deberá dar cuenta del
hecho tanto a la Oficina Anticorrupción como a la Sindicatura General de la
Nación.
La norma define que sea el mismo organismo que realice la
licitación o procedimiento el que dé cuenta del “conflicto de intereses”.
Quien puede salir beneficiado debería ser su propio denunciante.
Quien puede salir beneficiado debería ser su propio denunciante.
El hecho de que exista una declaración jurada sería el control en
este caso.
Sin embargo, el mismo debería ser evaluado por la inefable Laura Alonso.
La funcionaria se halla más que cuestionada porque, en todos los casos donde hubo acusaciones contra el Gobierno o funcionarios del mismo por casos de corrupción, intervino a favor del oficialismo.
Sin embargo, el mismo debería ser evaluado por la inefable Laura Alonso.
La funcionaria se halla más que cuestionada porque, en todos los casos donde hubo acusaciones contra el Gobierno o funcionarios del mismo por casos de corrupción, intervino a favor del oficialismo.
Los decretos ya fueron cuestionados por parte de la oposición que
tiene peso en las cámaras parlamentarias.
Hoy, cuando Marcos Peña asista al Congreso de la Nación, seguramente éste será uno de los temas a tocar.
Hoy, cuando Marcos Peña asista al Congreso de la Nación, seguramente éste será uno de los temas a tocar.
De todos modos, más allá de lo que se discuta en el recinto, queda
claro que las dos normas publicadas garantizan que todo seguirá igual para la
Ceocracia gobernante.
Fuente
“LA IZQUIERDA DIARIO”, 22.03.2017
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