JUJUY: SALA Y RECURSOS RECHAZADOS
El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazó dos recursos de Milagro Sala y confirmó su prisión preventiva
3 de diciembre de 2016
La
Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó
el pasado 1° de diciembre dos recursos de inconstitucionalidad presentados por
el abogado defensor de Milagro Sala, por lo que quedó
firme su prisión preventiva.
Los
jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco
Otaola confirmaron la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley
27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del
Mercosur y, en consecuencia, rechazaron el recurso que Luís Hernán Paz,
defensor de Sala, había interpuesto contra la orden de detención dictada por el
juez de Control N° 1 Gastón Mercau el 26 de enero de 2016, que ya había
sido anteriormente confirmada en dos instancias judiciales -la Cámara
de Apelaciones y Control, y la Cámara de Casación Penal-.
Paz pretendía que se declare nula la orden
de detención de su defendida y su prisión preventiva porque consideraba que
Sala contaba con inmunidad de arresto.
Sin
embargo, el Tribunal consideró que la inmunidad prevista en la normativa
internacional se encuentra delimitada a la opinión en ejercicio de sus
funciones, y agregó que "las inmunidades reconocidas por la Constitución
Nacional para los integrantes del Congreso no podrán extenderse por una ley
linealmente a supuestos no previstos por los constituyentes".
La orden de detención dispuesta por el
juez e Control no se originó en las opiniones y votos emitidos por Sala en
ejercicio de sus funciones -que nunca llegó a ejercer-, por lo cual se
pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por
Luís Paz.
La misma Sala II también rechazó el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paz contra la resolución del 2
de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control, que
confirmaba el auto de prisión preventiva emitido el 28 de abril de 2016, por lo
que la prisión preventiva de Milagro sala recibió una nueva confirmación
judicial.
Los magistrados consideraron la efectiva
existencia de un riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de
restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los
delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de
peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente.
En ese sentido, los jueces señalaron que
la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala -asociación
ilícita, fraude a la administración pública y extorsión- encuadran en el
supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al
juez a proceder al dictado de la medida cuestionada.
Para el tribunal, existen indicios
concretos de peligrosidad procesal, ya sea porque puede existir el peligro de
fuga de la imputada, como así de obstaculización del curso del proceso,
pudiendo afectar, con su accionar, el descubrimiento de la verdad real.
También,
valoraron que la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y
relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal
para dictar la prisión.
Además, sostuvieron que se advierten otras
circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría
no solo el riesgo para asegurar que el esclarecimiento del hecho sino también
peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido,
supuestamente, soportar, aun cuando la imputada se encontraba sometida a las
medidas de coerción de la libertad.
"Todos los declarantes fueron
explícitos y contestes en manifestar el temor fundado que le tenían a la
prevenida nombrada y sus secuaces. Estas personas describieron en sus
declaraciones que Sala, no sólo los coaccionaba con quitarles los planes
sociales, horas de capacitación, viviendas y las obras de las cuales dependían
el sustento diario de sus familias, sino que también, citaban hechos
delictuales perpetrados oportunamente por ella misma y sus secuaces, y estas
circunstancias denotaban la posibilidad de concreción de dichas amenazas",
explicó el tribunal.
fuente
"infobae", 03.12.2016
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