EXTINCIÓN DE DOMINIO
Diputados le dio media sanción al proyecto de ley de extinción de dominio
El
Gobierno avanza con la iniciativa que apunta a recuperar los bienes de
origen ilícito provenientes de la corrupción, narcotráfico y lavado de
dinero
Viernes 24 de junio de 2016
La coalición oficialista Cambiemos, con el apoyo del Frente Renovador, aprobó esta medianoche en Diputados y giró al Senado la ley de extinción de dominio y repatriaciones de bienes, pese a la oposición del Frente para la Victoria, que la calificó de "inconstitucional".
El macrista Daniel Lipovetzky, presidente de la Comisión de Legislación General, apuntó que la "norma es de carácter civil" y de esta manera trató de derribar los argumentos del kirchnerismo sobre la legalidad de la medida, ya que no se basa en el proceso penal.
En su argumentación, el legislador indicó que la ley apunta contra "los casos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero y trata de personas, entre otros delitos federales".
"Además de la recuperación de los bienes para la sociedad, este proyecto tiene un fin que se enmarca en la lucha contra la inseguridad", subrayó Lipovetzky, quien remarcó que la norma "apunta a sacarles el dinero mal habido" a las organizaciones delictivas.
Por su parte, el kirchnerista Luis Cigogna dijo que "es una verdadera lástima que un objetivo tan noble se haya opacado por un mecanismo que es violatorio del mecanismo penal de la República Argentina".
"Si esto se sanciona así, no se va a conseguir el objetivo porque los jueces la van a declarar inconstitucional a la ley y en consecuencia no habrá decomiso ni extinción de dominio", agregó el legislador.
La massista Graciela Camaño sostuvo que esta iniciativa, como la ley del arrepentido que recibió la media sanción en el primer turno, representan "la puerta de entrada para una discusión más profunda como es un cambio integral en materia de seguridad".
En tanto, el jefe del interbloque Cambiemos Mario Negri resaltó que esta ley apunta a "devolver los bienes obtenidos ilegalmente por aquellos que se los han robado, por eso elegimos dos caminos y dos normas: la figura del arrepentido y extinción de dominio".
Para el diputado radical, ambas propuestas están orientadas a que "se agilicen los mecanismos procesales".
Agencia DyN
fuente
"La Nación", 24.06.2016
En qué consiste el proyecto de ley de extinción de dominio
Por Carlos Enrique Llera
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los
bienes de origen o destinación ilícita.
Es un instrumento de política criminal.
No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.
Es un instrumento de política criminal.
No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos.
Es
una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en
la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada
de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de
actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a
favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de
autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza
alguna.
El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados
es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional.
Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del
derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con
capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección
legal.
La
República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a
pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones
internacionales que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención
Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana
contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
La Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los
fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo
público impulsará la acción.
Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales
propios, lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en
criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la
informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de
buena fe a cualquier título.
La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal.
La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley.
La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan
beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los
instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la
acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
Se asegura el debido proceso, al establecerse la titularidad de la
acción y las competencias.
También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso.
También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso.
El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada.
No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para
defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional
de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la
obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que
requiera.
Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en
el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención
de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como
colaboradores del proceso.
Se plantea recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y
pruebas para identificar el botín de los corruptos.
Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar.
Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos.
Pero si la información que aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños.
Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar.
Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos.
Pero si la información que aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños.
El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones
escriturarias específicamente establecidas en la ley.
Se garantiza a doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del proceso.
Se garantiza a doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del proceso.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración
de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un
órgano particular encargado de la administración, la custodia y las
disposiciones de los bienes recibidos por el Estado.
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.
@carlosellera
El
autor es doctorando en Derecho Penal y Ciencias Penales y profesor de
Derecho Procesal Penal en la Universidad de El Salvador.
fuente
"infobae", 24.06.2016
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