MÁS SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES PESIFICADAS
UNA JUBILADA PODRÁ COBRAR LA PENSIÓN EN EUROS Y EVITARÁ LAS RESTRICCIONES
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que habilita a una jubilada italiana a percibir su pensión en euros, evitando las restricciones vigentes para el mercado de cambios de moneda extranjera.
En su fallo los jueces dispusieron que la mujer podrá percibir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano.
Lo decidió la Sala III de la Cámara al ratificar un fallo de primera instancia dictado a favor de Magdalea Fonzo, una jubilada italiana quien podrá adquirir "en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado italiano".
La resolución fue firmada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, y tuvieron en cuenta para resolver a favor de la mujer "la naturaleza alimentaria de la prestación social que percibe la actora y la gravedad del perjuicio que podría irrogarle su eventual pérdida durante la sustanciación del proceso".
Según la normativa vigente, el dinero en moneda extranjera proveniente del exterior debe ser liquidado en el mercado ofical de cambios..., este mecanismo implica un recorte en el valor real de lo que la beneficiaria percibe,porque si quería mantener los euros debía comprarlos en el circuito ilegal a un valor más elevado.
BENEFICIOS
"Acceder al mercado libre de cambios a los fines de tenencia o atesoramiento se encuentra supeditado a la autorización prevista por la resolución general 3356/12 de AFIP, circuntancia que en el caso importaria una limitación al derecho que le asiste a la actora, derivado del principio de pago en especie o integralidad", dijeron los jueces.
En este sentido, valoraron que la mujer de edad avanzada, que percibe la jubilación a tráves del banco Itáu, "se encientra exceptuada de concurrir al Programa de Consultade Operaciones Cambiarias que aplique a la compra de billetes en moneda extranjera".
FUENTE
"UNO", 08.11.2014
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