DEBEN PAGARLE CON EUROS UNA PENSIÓN
DE ITALIA POR VIUDEZ
NO A LA PESIFICACIÓN. Tiene 81 años. Sus derechos a la
propiedad y a la subsistencia estaban afectados. Primer caso en Mendoza.
“El desfasaje y perjuicio que sufren los jubilados que perciben
haberes de otros países, principalmente de España e Italia es notorio y
público”
(Olga
Arrabal, Jueza Federal de Mendoza en lo Civil)
La
titular del Juzgado Federal 2 de Mendoza, Olga Pura Arrabal, hizo lugar a un
pedido de amparo presentado por una jubilada italiana contra el Estado
Argentino por haberle pesificado el cobro de la pensión por viudez que desde
Italia le giraba en euros el Instituto Nacional de previsión Social.
La
magistrada ordenó suspender por 90 días la resolución del Banco Central de la AFIP respecto de la demandante
patrocinada por el abogado Víctor Ibáñez Rosaz, a fin de que perciba el
beneficio de la pensión italiana en la moneda de origen.
También
les ordena a los codemandados, el Ejecutivo Nacional y Banco Central en sus
ámbitos de competencia, abstenerse de aplicar dichas resoluciones durante el
trámite de la presente acción de amparo.
Por
otra parte, ordena al Banco Central que comunique a la entidad pagadora del
beneficio, el Banco Itaú Argentina SA. Sucursal Mendoza, lo dispuesto, “debiendo acreditar ese extremo el Banco
Central en un plazo de 5 días de notificado”.
LOS
CONSIDERANDOS
La
jueza Arrabal expresó que el artículo 27
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado, ratificado por
la República Argentina, establece que “una
parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado”.
Basa
su fundamento haciendo hincapié en la ley
22.861 del tratado bilateral entre Italia y Argentina firmado en Buenos
Aires el 03 de noviembre de 1981, donde se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre ambos gobiernos y el Protocolo Adicional al convenio, aún
vigente.
Este
convenio señala que “el titular de una
jubilación pensión o renta debida en virtud de uno de los Estados Contratantes,
como también de sus familiares, que residan o habiten en el territorio del otro
Estado, tiene derecho a recibir las prestaciones en especie de la institución
de este último estado”.
La
magistrada insiste en que “la amparista
pretende que se respete la integridad de su jubilación como pensionada de un
ciudadano italiano y ello, prima facie, encuentra apoyatura legal en el
convenio bilateral firmado entre Argentina e Italia en 1981.
FUENTE
“UNO”,
01.07.2014
{Un comentario de
“hastaelpelomasdelgado.blogspot.com”: UN EXCESO DE CEPO: Los desatinos de política
económica que llevaron al CEPO CAMBIARIO llevaron al exceso de no solo prohibir
la compra de divisas sino que también el exceso de negar el cobro de beneficios
jubilatorios extranjeros protegidos por tratados internacionales con rango
constitucional. Esta situación ya fue tratada por el blog en su entrada del
09.10.2013 en donde se denuncia que en Mendoza hay 3.000 casos similares}
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