AUDITORÍA
GENRAL DE LA NACIÓN - ANSES
F. ANSES
La
administración de la ANSES es objeto de un doble análisis de la AGN. Por su
significación económica y social, sus estados contables son objeto de un examen
anual que integra el dictamen que realiza la AGN sobre la Cuenta de Inversión.
Periódicamente, además, lleva a cabo labores de auditoría sobre la gestión del
organismo, por ejemplo sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad,
Litigiosidad, etc. Con respecto a los estados contables, la AGN siempre
ha debido abstenerse de opinar por dos razones: en primer lugar, por la notoria incertidumbre que genera su
frondosa litigiosidad (poner cifras); en segundo lugar, por un hecho que la AGN ha relevado como muy grave en el
comportamiento del organismo, que no informa ni contabiliza en sus estados
contables la deuda que generan las futuras jubilaciones a abonarse, mientras
que si contabiliza los ingresos por aportes y contribuciones que percibe
actualmente para su administración y devolución futura como beneficio. Esto es,
que cada año el organismo presupuesta sus gastos y sus ingresos sin asumir la
situación de los años venideros, es decir de los compromisos futuros con la
clase pasiva y la proyección a largo plazo de lo que pueden ser sus ingresos.
En
un estudio realizado sobre la sustentabilidad del sistema previsional
(Resolución 157/10-AGN), la AGN estableció que la ANSES, al no contar con
proyecciones a mediano y largo plazo, adopta
importantes decisiones a corto plazo sin sustento alguno. Esto demuestra el tenor de la improvisación de
sacar fondos del sistema para otros destinos, como es la decisión de financiar con recursos de la ANSES,
supuestamente excedentarios, el Subsidio Universal por Hijo (que debió
realizarse con fondos del Tesoro). Otro tanto puede decirse de las crecientes decisiones de afectar
recursos de la ANSES en préstamos para programas de gobierno y al sector
público a tasas que no cubren la inflación, con lo que esos fondos perderán su
valor real, bajo el supuesto del cobro de los créditos otorgados.
También
hemos auditado la litigiosidad del
organismo y la tramitación que los servicios jurídicos de la ANSES dan a los
reclamos administrativos que generalmente se rechazan sin análisis alguno,
obligando a su posterior tramitación ante la Justicia. Y ante esta, las sentencias sistemáticamente se apelan y
cuando se obtiene un pronunciamiento definitivo, tampoco se cumple, no obstante
el compromiso asumido por el Estado argentino ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) de no apelar las sentencias y darles cumplimiento.
Estamos, claro está, ante un organismo que no paga las jubilaciones y
pensiones especificas del área previsional, para las que están destinados los
fondos, y reconociendo que dispone de excedentes, afecta gran parte de esos fondos en actividades de gobierno y
financiamiento del sector público. Cabe recordar que ya en 2008 la AGN había establecido que casi el 80% del sector público
nacional se financiaba con adelantos transitorios de las reservas del BCRA y la
ANSES.
FUENTE
LEANDRO
DESPOUY
10
EN LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario