LEY DE DES-RESPONSABILIDAD CIVIL
UN
SALVOCONDUCTO PARA LOS FUNCIONARIOS
Si
se aprueba el proyecto oficialista de responsabilidad patrimonial del Estado
complementario de la reforma de Código Civil (podría denominarse Ley de des-responsabilidad civil”), los
familiares de víctimas del “gatillo fácil” o de delitos de lesa humanidad no
podrán reclamar al Estado la reparación integral por el daño. En tanto, los funcionarios responsables de esos
hechos podrían recibir sólo sanciones
administrativas o penales, pero tampoco
serán responsables de resarcir daños cometidos.
Por
ejemplo, eso sucedería en el caso dela tragedia ferroviaria de Once, con los ex
secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, ya procesados
penalmente. Tampoco los familiares de un paciente que sufrió una mala praxis en
un hospital público podrían demandar al Estado {Recordar el intento de limitar las
cautelares}.
Y el médico sólo podría ser sancionado administrativamente por esa falta. En
cambio, si esa mala praxis se produce en una clínica privada, la víctima o los
familiares podrían hacer una demanda por vía civil.
Todo
esto sería así porque el proyecto de ley “K” dice que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la
responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. Y en la ley
especial a la que el oficialismo intentará darle dictamen el martes en
Diputados, para que se apruebe antes del 10 de diciembre, solamente se admite
la responsabilidad de los funcionarios y agentes públicos de los daños que
causen si hubo “culpa o dolo”. En el derecho civil, para que se reconozcan
culpa y el dolo hay que demostrar que hubo voluntad o intención subjetiva de
dañar, algo imposible de probar.
El
proyecto sostiene que es “improcedente”
aplicar sanciones pecuniarias disuasivas
al Estado, a sus agentes y funcionarios. Ahora, en cambio, si un
funcionario no cumple con un fallo el juez puede aplicarle multas diarias,
como la sentencia que ordena al INDEC reinstalar en su puesto a la ex
coordinadora del IPC Marcela Almeida {recordar el caso del Procurador de Santa
Cruz}.
Además
se permite que las provincias y la Capital Federal adhieran o no a la ley,
dejando las puertas abiertas para que cada distrito maneje criterios propios,
inclusive más perjudiciales para los ciudadanos de esas jurisdicciones. A
diferencia del Código que regirá en 2016, esta ley – que se vota aparte –
entrará en vigencia apenas se sancione {más vale prevenir…}
FUENTE
“LOS
ANDES”, 16.11.2013
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