UNA
ANCIANA RECLAMA DESDE HACE…
¡¡¡DOCE
AÑOS!!!
EL PAGO
DE UNA PENSIÓN
La
mujer tiene 83 años y un juicio con
sentencia firme. Sin embargo ANSES desoyó pagar el beneficio y el monto ya supera los $500.000,- Presentaron una
acción de amparo.
Paula
Lucila Quintero es una mujer que ya cumplió 83 años y desde el 2000 reclama a la
ANSES un beneficio de pensión, que a la fecha supera los $500.000,-
No
es un caso aislado ya que situaciones de este tipo se multiplican a lo largo y
ancho del país, pero esta tiene epicentro en Mendoza y la acción de amparo “por
mora” impulsada por un abogado es contra el organismo nacional que tiene sede
en calle Eusebio Blanco al 400 de ciudad.
El
reclamo se encuentra respaldado por una sentencia firme. Fue notificado en
febrero de 2009 y confirmada por la Cámara
Federa de Seguridad Social en mayo… (de 2011), y en ella se
imponía a la… (ANSES)… la liquidación del beneficio de pensión favorable a la
mujer a partir de junio de 2000; y se imponía un plazo legal de 120 días
hábiles, tiempo que se ha excedido largamente.
Ante
esa situación el abogado Hermilio Tomás Azpilicueta inició una acción de amparo
por mora (basado en la ley 19.459 y reforma 21.686) contra la sucursal Mendoza
de ANSES, señalando que “tiene en su poder el expediente desde octubre de 2011, habiendo vencido con exceso los 120
días hábiles legales concedidos por el Tribunal y que ANSES nunca confeccionó
la liquidación ordenada ni puso a disposición el pago de la acreedora”.
Entre
los argumentos que destacó el profesional se resaltan las razones de humanidad,
teniendo en cuenta la edad de la mujer y el carácter alimentario del reclamo.
LAS
PRUEBAS
En
el escrito se señala, entre otros, que “la acción de amparo en el salvataje de
los mandamientos incumplidos pido se disponga sin intimación de plazo la
remisión de los antecedentes de liquidación y el depósito de la suma
establecida por la misma ANSES en un término no superior a las 48 horas de
recibida la notificación de esta acción de amparo por mora, más los intereses que
se hayan producido como está ordenado, toda vez que el solicitante en defensa
de sus intereses pone en movimiento la garantía constitucional ya invocada y lo
hace con un pronunciamiento judicial firme e que subsiste aún después de haber
vencido el plazo fijado por el juzgado; todo lo cual determina el padecimiento
de la actora, que ha tolerado todos los vaivenes de un proceso civil iniciado
en el año 2000 y concluido 9 años después sin que ANSES haya cumplido con el
mandato judicial”.
En
el reclamo por un monto superior a los $500.000 se señala finalmente que “…
cuando se evalúan situaciones de índole alimentaria debe extremarse la cautela
a fin de logar que lleguen en tiempo y forma las prestaciones comprometidas y
tal ponderación particularmente cuidadosa, debe efectuarse a favor de los
beneficiarios, por cuanto, en definitiva ellos gozan de la correspondiente
tutela constitucional”.
FUENTE
“LOS
ANDES”, 22.08.2012
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