PENSIONADAS
SIN AGUINALDO
Por
consultas y pedidos de asesoramiento recibidos, hemos podido comprobar que hay
un número, para nosotros, indeterminado de pensionadas que no han percibido su
aguinaldo en el pasado mes de diciembre.
A
nuestro entender, y por lo que hemos comprobado, se trata de pensionadas
originarias de la ex Caja de Jubilaciones de la provincia (traspasada a la ANSES en la década del ’90),
y en los casos atendidos por nosotros, todas con una antigüedad de 16 años.
Estas
pensionadas venían cobrando sus aguinaldos semestralmente desde un principio.
Tomando
como caso testigo el de una pensionada discapacitada y su hija apoderada, con
un haber mensual de $1.929,39 beneficiaria desde hace 16 años, viuda de un
empleado municipal. Este fue el recorrido que se vio obligada a seguir:
1. Banco pagador
desconoce el motivo del no pago.
2. Oficina de la ANSES , del departamento
donde reside, debió concurrir dos veces: en la primera le solicitaron los
comprobantes de cobro anteriores y en la segunda se le indicó que debía
presentar una nota. (A partir de este momento acompañamos la gestión.
3. De Recursos Humanos
de la municipalidad donde trabajaba su esposo fuimos derivados a:
4. Sector de gestión
Previsional de la comuna, en donde si bien estaban en conocimiento de la
existencia de un problema ignoraban el motivo y no tenían solución. Se nos indico
que posiblemente el no pago se debía a que al ser una pensionada originalmente
provincial, que posiblemente pasaría aun régimen de cobro mensual (lo que no
explica porque no se le abonó el aguinaldo vencido en diciembre de 2012). Se
nos indico concurrir a
5. Oficina Técnica
Previsional de la provincia, allí al parecer estaban al tanto e indican que debíamos dirigirnos a la ANSES (Eusebio Blanco) contactar a la Sra. María Eugenia
Urdaniz.
6. En ANSES al
solicitar se atendidos por la
Sra. Urdaniz , una empleada de gesto adusto y tono severo
(ambas cosas totalmente innecesarias) nos indicó que debíamos sacar número
esperar a ser atendidos, que era imprescindible la presencia de la titular, al
indicarle que se trataba de una persona discapacitada, se debía presentar
certificado de supervivencia y la apoderada – a pesar de figurar en el bono –
acompañar el poder.
7. Al día siguiente la
pensionada llevada por su hija se apersono en la ANSES en donde se le hizo una
nota de reclamo y se le indico que próximamente recibiría el pago.
8. A la pensionada le
correspondía cobrar el 17 del cte. por
sistema bancario puede percibir adelantado el haber jubilatorio, cobró el 04
del cte. y no se registra pago del aguinaldo no cobrado ni pago mensual.
p/Asociación
Jubilados, Pensionados y Retirados
(JU.PE.RE –
Personería Jurídica 974/2012)
Julio Irrazabal Omar Lucero Rolando Frías
Secretario Vicepresidente Presidente
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