JUBILACIÓN:
LA CORTE CONFIRMO
UN PISO DEL
70% DEL SUELDO
Hoy la mayoría se
jubila con el 50% del salario promedimos 10 años. La Justicia sentó nueva
jurisprudencia previsional.
La
sentencia de la Corte
– que rechazó la apelación de la Anses porque “no cumple con
el requisito de fundamentación” – lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti,
Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El fallo de la Cámara es de la
Sala III. Tiene las firmas de los
camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente y el de primera instancia del
Juzgado Federal de Salta Nº2.
Si
bien el fallo favorece a un jubilado – el salteño José Bentancur, un ex jefe de
servicios de YPF – tiene gran
trascendencia para la totalidad de los jubilados, por partida doble.
Eso
se debe a que fija un nuevo piso jubilatorio de 70% pero del sueldo promedio
actualizado según la propia doctrina de la Corte y no como lo calcula la Anses.
Así,
la Justicia
sienta nueva jurisprudencia en materia previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en
relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en
más.
Es que la inmensa
mayoría incluyendo a los que se jubilaron después de 2008 con la vigencia de la
ley de movilidad, cobra menos de ese piso del 70%.
En
la actualidad, con 30 años de aportes la mayoría se jubila con el 50% del
sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la Anses , cuestionados por la Corte. Los que se jubilaron
antes cobran entre el 30 y 40%.
En
el caso Bentancur, quien se jubiló en 2001, el haber inicial equivalía al 41%
del sueldo promedio de los últimos 10 años…, con el criterio de la Corte ahora al fijarse el
piso del 70% Bentacur tendrá un aumento del 71%, más la movilidad fijada en el
caso Badaro. Esto significa que de
cobrar hoy $2.881, Bentancur deberá ganar $7.747, más la retroactividad,
según los cálculos de su abogado…
La
novedad de la sentencia es que crea un
nuevo beneficio… “suplemento por sustitutividad” para que el jubilado pueda
alcanzar el 70%... actualizado según los índices del caso Ellif. Luego se deben
agregar los índices del caso Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006,
más los aumentos posteriores.
Para
fundamentar ese “piso”, los jueces sostienen
que la jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador,
“razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad
entre el haber de pasividad y el de actividad”.
En
definitiva, dicen, la jubilación
sustituye al salario y entre ambos debe existir una proporción razonable.
En
la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la
jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador…, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el
82%.
Cuando
en 1994 entró a regir la actual ley previsional 24.241 no se puso ningún piso
con relación al salario porque el
sistema propiciaba el pase de los trabajadores a las AFJP. Luego de la
estatización del sistema, a fines de 2008, se elevó el cálculo del haber
inicial, pero sin piso y aún así con 30 años de aportes arroja una jubilación
que equivale a la mitad o menos del sueldo promedio.
FUENTE
“LOS
ANDES”, 05.07.2012