15 nov 2011

ANSES: A LA CORTE POR SENTENCIAS SOBRE DEMANDAS DE JUBILADOS

ANSES: A LA CORTE POR SENTENCIAS SOBRE DEMANDAS DE JUBILADOS

    El organismo anunció que llevará la recusación “sin causa” contra el juez Luis René Herrero, quien maneja miles de demandas contra el Estado nacional reclamando reajuste de haberes.
    El organismo que dirige Diego Bossio tomó la decisión luego de que los jueces Emilio Fernández, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente resolvieron rechazar la recusación, planteada por el organismo en diversas causas del fuero de la Seguridad Social.

    El instituto procesal de la recusación (sea con o sin causa) es un instrumento que hace a la protección del derecho constitucional del debido proceso legal y de defensa en juicio (Constitución Nacional artículos 18 y 19), recordó ANSES.

{Invito al lector que constate por si mismo el texto de los artículos citados de la Constitución. Es  mi opinión que se trata de una chicana dilatoria que busca paralizar a un juez molesto}

    En la actualidad, la Cámara de la Seguridad Social quedó a un paso de la paralización, a raíz de la decisión de ANSES de apuntar contra uno de sus jueces y pedir su apartamiento de todas las causas de jubilados en las que interviene.

RECUSACIÓN

    ANSES recusó al camarista Herrero, juez de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en casi 100 causas en un solo día.

    Se estima que ingresan unas 1.500 apelaciones(de ANSES)por mes en juicios iniciados por jubilados contra el organismo,… en su mayoría por reajuste por movilidad previsional.

    ANSES dijo que es “un derecho al que las partes en un juicio pueden recurrir, precisamente, para preservar tanto el debido proceso legal como el derecho a un juez imparcial… Su utilización se halla exclusivamente librada a la voluntad de las partes, constituyendo un derecho instituido en el exclusivo interés de la parte, de donde deviene contra legem la resolución dictada que no se funda en derecho alguno”, indicó ANSES.

    Considero que la resolución de la Cámara de la Seguridad Social, al rechazar la recusación sin causa de ANSES, “se aparta de lo establecido en la ley, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto expresamente éste dispone que cando se recusa un magistrado sin causa no es procedente ni necesario ‘resolver’ dicha recusación aceptándola o denegándola, y sólo corresponde que el juez recusado se inhiba de seguir actuando en la causa”

{Singular teoría, vendría a ser como la Supremacía del procesado y la negación del tercero imparcial. Con ella se llegaría al absurdo, que por medio de recusaciones sin causa, de la parálisis total de la Justicia}

    Por lo tanto según ANSES, los jueces intervinientes resolvieron algo que nunca debió haber sido resuelto, dado que no le fue concedido por la le el ejercicio de transformar una recusación sin causa en una recusación con causa…

{No es así, de lo único que se trata de una recusación rechazada y que el encausado se niega (¿¡!?) a acatar}

    … ni aplicaron el procedimiento previsto en el mismo código para las recusaciones con causa.

RECHAZO

    “El fallo adolece al menos de un alto nivel de liviandad, lo que autorizaría a afirmar que, en el caso, han primado intereses corporativos,...

{Mero recurso argumentativo, que de no poder probarlo es acreedor a las sanciones previstas}

    … una falta de solución a la carga de trabajo a la que se dice sometida y una visión política de corto plazo,…

{continua la argumentación subjetiva}

    … por sobre lo que es el deber primordial de los jueces que es ajustarse a derecho”, indicó el organismo en un comunicado.

{Si todos los funcionarios se ajustaran a derecho, como es obligación de todos los funcionarios, no habría juicios}

    El organismo que administra los fondos de los jubilados advirtió que esa situación “constituye una cuestión de gravedad institucional de suma relevancia y, aún tratándose de una cuestión aparentemente procesal, pone en riesgo todo el andamiaje constitucional del debido proceso legal, por lo que el tema será llevado a la consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de los demás instrumentos institucionales disponibles frente a una flagrante violación de la ley y al derecho de defensa”.

{Si se recusa sin causa, ¿hay causa? Y si no la hay ¿por qué se lo recusa? Así tenemos al joven Señor Bossio constituido en juzgador de jueces. ¿No correspondería llevar al juez Herrero a juicio ante el Consejo de la magistratura?}

FUENTE
“UNO”
15.07.2011



   

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